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DERECHO-DESPIDO ARBITRARIO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  119 Visitas

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INFORME JURISPRUDENCIA SOBRE PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.-  Los Principios Generales y/o Derechos Fundamentales de que trata la resolución. Definición. En este caso se dará el:

Principio de Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades; y el mandato de no discriminación

La igualdad de oportunidades, en estricta igualdad de trato, obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable, y por ende arbitraria.

Mandato de no discriminación

Define en ésta parte el Tribunal Constitucional a la discriminación por acción directa como aquella conducta del empleador que forja una distinción basada en una razón inconstitucional. Es el tratamiento desigual y desfavorable a una persona por razón de origen, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, sexo o condición social; y, que tenga como objetivo o resultado menoscabar el goce de otros derechos.

Principios de razonabilidad y proporcionalidad

Los principios de razonabilidad y proporcionalidad son mecanismos de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales del empleador a fin de evitar conductas abusivas del derecho, para lo cual se exige que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad, proporcionalidad y que no sean arbitrarias.

2.-  Qué reclama el trabajador.

La trabajadora solicita que se deje sin efecto el despido discriminatorio del cual ha sido objeto por causa de su estado de gestación; y que, en consecuencia, se le reincorpore en el cargo de asistente administrativo en la Subgerencia de Obras del gobierno demandado y se le abonen los costos del proceso. Para ello, la cuestión controvertida se centra en determinar si el despido al que hace referencia vulneró alguno de sus derechos fundamentales.

3.-  Qué contesta el empleador.

Precisa que no es cierto que la demandante haya comunicado su estado de embarazo conforme a ley. Manifiesta, además, que la actora estuvo sujeta al régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 y que no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041 por cuanto no realizó labores de naturaleza permanente. Respecto a lo manifestado por el gobierno demandado que no tuvo conocimiento del estado de gestación por cuanto la demandante no habría hecho llegar las pruebas pertinentes, como el certificado de incapacidad temporal del trabajo emitido por Es Salud o por un médico particular, la citada afirmación no tiene sustento, dado que se trata de una comunicación del estado de gravidez, y no de la licencia por maternidad.

4.- Cómo se resolvió la controversia.

Se declaró FUNDADA la demanda de amparo de autos. En consecuencia, NULO el despido del que ha sido objeto la recurrente. 2. ORDENAR que el Gobierno Regional de Moquegua reponga a doña Tania Luz Mery Bravo Quispe como trabajadora a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22. ° y 59.º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.

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