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DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  417 Visitas

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CASILLA ELECTRONICA Nº: 2545

EXPEDIENTE: 01-2013

ESPECIALISTA:

DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO

SEÑOR JUEZ LABORAL DEL CUSCO.

ALFOSO SONCCO QUISPE, identificado con DNI Nº 70577294, con domicilio real en el inmueble Nº 120 de la avenida los pinos, del distrito, provincia y departamento de Cusco, señalando domicilio procesal en la calle San Andres Nº 239 oficina 113 (REF. CENTRO COMERCIAL SAN ANDRES) del distrito, provincia y departamento de Cusco; de conformidad con la ley Nº 29497 recurro a su despacho con el propósito de interponer demanda de indemnización por despido arbitrario, que la dirijo contra la empresa INDUSTRIAS CUSCO S.A.C., que hago valer en los términos siguientes:

I. DATOS Y LEGITIMIDAD DEL DEMANDANTE.

Señor Juez, la presente insto en nombre propio en mi condición de ex trabajador de la demandada, conforme se tiene acreditado con los recibos por honorarios girados que adjunto a la presente.

II. DATOS DEL DEMANDADO.

Señor Juez, la presente la dirijo expresamente contra la empresa INDUSTRIAS CUSCO S.A.C., con RUC Nº 20265748325, debidamente representado por su Gerente General, quien tiene fijado su domicilio legal en el inmueble Nº 138 de la Calle Ayacucho del distrito, provincia y departamento de Cusco.

III. PETITORIO.

Piso a usted Señor Juez se sirva admitir a tramite la demanda, declararla fundada en su oportunidad, disponiendo que la demandada me pague la suma de S/. 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Que, el recurrente inicié mis labores con fecha 28 de Mayo del 2008 para la demandada, como es de verse en los documentos que acompaña a la presente, en mi calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, cargo que ocupe hasta la fecha de 20 de Octubre del 2013, fecha en la que sin expresión de causa se me despide, no habiéndose cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondiente, tal y como contempla la legislación laboral pertinente.

2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demanda nunca cumplió con registrarme en planillas, ni me entrego boletas de pago. En toda la duración de la relación laboral percibí una remuneración básica ascendente a S/. 1000.00 (UN MIL Y 00/100 Nuevos Soles), tal como se puede observar del mismo estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente dicho documento como medio de prueba.

3. Que, cuando ingresé a laborar para la demandada no se me incluyo en las planillas violentando de esta manera mis derechos constitucionales, puesto que me condiciono a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirse mis “Recibos por Honorarios Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma empleadora y era ella quien las llenaba.

4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera violentar mis derechos laborales.

5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son propios del derecho civil, sino que producida esta controversia, se deberá calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del articulo 26 de la Constitución y recoge la glosada Ley Procesal del Trabajo.

6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia; le corresponde al recurrente el pago por indemnización de despido arbitrario así como lo dispone el articulo 4 del D.S. Nº 003-97-TR, el cual prescribe que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

7. Que, la doctrina laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal subordinada y remunerada, esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vinculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; a estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el de desarrollar una jornada mínima de trabajo.

8. Que, en este orden de ideas, señor magistrado ha quedado establecida la relación laboral con la demandada, puesto que el recurrente realizaba para la empresa labores administrativas, en las oficinas de la demandada (Cusco), así como efectuaba coordinaciones y acciones propias de la empresa, en el desarrollo de las metas de la demandada, actividades que se

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