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Despido Arbitrario


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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DESPIDO ARBITRARIO

INTRODUCCION

De acuerdo a la constitución reconocemos la libertad de Trabajo y señala que ningún individuo esta obligado a prestar trabajo sin una retribución justa y sin que este lo consienta. La legislación ha establecido sanciones para los que infringen las leyes que afecta a los trabajadores.

Cometiéndose muchas veces despidos, el despido es una declaración unilateral de una de las partes, dirigida a la otra y recibida, que tiene como fin la terminación de un contrato, teniendo presente de que se trata el despido pasaremos a ver específicamente el despido arbitrario, que como su nombre lo dice muchas veces es injusto para el trabajador, para lo cual los diferentes artículos de la LPCL ( Ley de Productividad y competitividad laboral) y el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo velan por el empleado, defendiéndolo de los abusos que cometen los empleadores contra estos.

CONCEPTO

Denominamos despido arbitrario al despido de un trabajador cuando se produce en contravención del artículo 22° de la LPCL, es decir cuando no existe una causa justificadora o no se puede demostrar en el juicio. La legislación protege contra el despido arbitrario sólo al trabajador que labora cuatro o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada

Artículo 22° de la Constitución, relativo al derecho al trabajo, proyecta sus efectos sobre la interpretación de su artículo 27°, según el cual “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, asimismo, el artículo 34° de la LPCL contiene la regulación legal sobre el Despido arbitrario así como su facultad resarcitoria, estableciendo:

Artículo 34.- (…)Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.

En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnizació

El Ministerio de Trabajo interviene para defender a muchas personas agraviadas, que algunas por su ignorancia que no saben que existe una ley que los protege abandonan su trabajo sin reclamar ninguna indemnización o aceptan cualquier cantidad de dinero que las empresas les ofrecen por pago

IMDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Si el empleador resuelve arbitrariamente un contrato temporal deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un límite de doce remuneraciones.

Si un trabajador tuviera más de ochos años de servicio igualmente la indemnización será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio

El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido claramente señalado en el artículo 36° del decreto supremo 003-97-tr, ley de productividad y competitividad laboral

Caso Práctico, de Liquidación de Beneficios Sociales de un trabajador del sector agrario, despedido arbitrariamente:

Datos Generales:

Fecha de ingreso : 01-09-2003

Fecha de cese : 20-04-2007

Récord laboral : 03 años 07 meses 20 días

Ultima remuneración : Básico 585.30 (S/. 19.51 diario)

Asig.Fam. 50.00

635.30

Motivo del cese : Despido arbitrario.

LIQUIDACION:

1) Determinando la remuneración del mes de abril del 2007

Por 20 días

S/. 635.30 / 30 x 20 S/. 423.53

=====

2) Determinando las vacaciones truncas del cuarto año, asumiendo que los tres primeros años fueron pagados oportunamente.

De acuerdo a la Ley Nº 27360 (Art. 7, numeral 7.2, literal b) se norma que el descanso vacacional será de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, por lo que tenemos:

Remuneración computable:

S/. 635.30 / 30 x 15 = 317.65

Por 07 meses y 20 días:

- S/. 317.65 / 12 x 07 185.29

- S/. 317.65 / 12 / 30 x 20 17.65 S/. 202.94

=====

3) Determinando la Indemnización por el despido arbitrario.-

Conforme al literal c) de la norma antes señalada, la indemnización por el despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 RD. De haber fracciones de años, se calcularan en razón de dozavos, (no se menciona treintavos) así tenemos:

Remuneración computable:

S/. 635.30 / 30 x 15 = 317.65

Por 03 años, 07 meses y 20 días:

- S/. 317.65 x 03 952.95

- S/. 317.65 / 12 x 07 185.29 S/. 1,138.24

RESUMEN

1) Remuneración 20 días del mes de Abril del 2007 S/. 423.53

2) Vacaciones truncas 7 meses 20 días 202.94

3) Indemnización por el despido arbitrario 3 años 7 meses 1,138.24

Total a pagar S/. 1,764.71

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