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EL DIVORCIO EN VENEZUELA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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El Divorcio en Venezuela

El Divorcio en Venezuela

El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:

Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras

disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los

esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos

jurídicos validos.

Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial

destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que

deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También

puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado

por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa

determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante

de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del

vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad

judicial facultada por las leyes.

PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)

Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted

requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:

Copia certificada de su acta de matrimonio.

Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.

Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.

Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).

Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:

Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)

Código de Procedimiento Civil.

Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS

En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres

supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de

hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una

sentencia de divorcio.

a) Separación de Cuerpos por más de un año:

Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez

la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El

procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada

personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante

solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el

juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero

permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por

lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse

fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la

separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá

solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría

de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la

pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado

con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita,

pero si no tienen hijos no es obligatorio. La separación de cuerpos no es una

situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede

reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

b) Separación de hecho por más de 5 años.

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con

que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un

Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio,

presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es

el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En

circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El

principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que

no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que

declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja

tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un

abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o

los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para

resolver controversias de ningún tipo.

c) Demanda de Divorcio.

La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de

documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un

abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio

para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz

de vivir en matrimonio.

Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.

4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su

esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.

5. Ser condenado por cometer un delito grave.

6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la

vida en común.

7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones

psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues

asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos

relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias,

traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio,

y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar

mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha

exacta para la culminación del caso.

CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?

Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los

hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con

Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia

comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así

como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de

divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán

decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más

de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la

madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte

inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez

determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o

menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez

debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra

familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio

Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en

materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar

una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para

hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos.

Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por

más de un año.

DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA

El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente

como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho

de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen

como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones

razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible

que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días

determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones

impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias

posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos,

así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y

cualquier clase de cuidado especial.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO

Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del

divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de

todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y

recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido

con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus

hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso

de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de

los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el

pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos

cumplen 18 años.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?

Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que

fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre

esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes

iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de

cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales seria la excepción de esta

regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como

exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de

evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las

capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la

celebración del matrimonio.

BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES

En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil

ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los

bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de

divorciarse son los siguientes:

1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.

2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una

herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su

patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o

sueldo.

3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.

4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por

accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la

pareja.

5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los

bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente

a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con

el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de

forma exclusiva.

LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES

EN CASO DE DIVORCIO SON:

1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno

de los cónyuges.

2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de

los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.

3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de

uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de

su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses,

alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a

nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso

de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o

alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.

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