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Divorcio y la separación de cuerpos en Venezuela


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Divorcio y la separación de cuerpos en Venezuela

El divorcio en Venezuela está regulado en el capitulo XII (Artículos 184-196) del Código Civil.

Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.

Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también preveé la anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil.

Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes:

• El adulterio.

• El abandono voluntario.

• Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

• El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

• La condenación a presidio.

• La adicción alcohólica u otras formas de farmaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

• La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

• Separación por más de 5 anos.

• Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.

Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal “separación prolongada por más de 5 años”, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.

Desea saber más sobre el divorcio, la separación de cuerpos, la nulidad del matrimonio, sus efectos relativos a la patria potestad y a la comunidad de bienes, no deje de contactarme.

Si desea divorciarse en Venezuela o tiene más preguntas puede contactarme.

• LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.

• NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129)

“ARTICULO 129.- CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.

También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el artículo 157.

ARTÍCULO 157.- CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos años desde que la sentencia de separación quedó firme, puede convertirse en sentencia de divorcio a petición de cualquiera de los esposos.

El juez, sin más tramite que el de la notificación del otro cónyuge y la intervención fiscal, pronunciará la conversión al divorcio.

Las disposiciones de la sentencia de separación sobre la persona y los bienes de los esposos, así como sobre la situación de los hijos, conservan su efecto, salvas las modificaciones que pudieran introducirse respecto a pensiones y a la guarda de estos últimos.” (L 996 Arts. 129, 157).

La nulidad de matrimonio no es disolución de matrimonio, ya que en realidad el matrimonio nunca existió.

DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO. CON EL DIVORCIO

Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas

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