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El Divorcio En Venezuela


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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LA ESTAFA

Profesor: Edulfo Rodríguez

Realizado Por:

Pedro Enrique García Rondon

C.I. No 6.089.762

3er. Año Sección 3

Barcelona, 15 de Febrero de 2010

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis riguroso del tipo penal del delito de estafa y sus elementos como también los agravantes y diferencias con los otros delitos contra la propiedad, teniendo en cuenta que tanto en Venezuela, así como a nivel internacional existe un sin número de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde utilizan el engaño. La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

A tal efecto, para la configuración del delito de Estafa se requiere que el agente mediante artificio, astucia o engaño realice actos que importen un provecho en perjuicio de terceros. Habiéndose establecido que se ha cometido delito de apropiación ilícita, por otro lado el delito de Estafa es una de las formas evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las actividades económicas, presupuestos jurídicos que analizaremos con el propósito de tener un conocimiento amplio de forma de ilustrar y prevenir de esta manera las consecuencias que acarrea este delito en contra de muchas víctimas que actúan de buena fe.

De manera pues observaremos que la estafa es un delito, que no ataca simplemente a la tenencia de las cosas, sino a la competitividad del patrimonio; después de un hurto, el patrimonio puede verse disminuido y aun puede haberse aumentado; después de la estafa no ocurre tal cosa, siempre se verá disminuido y esa disminución se produce por el error de una persona que dispone del bien, sustrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por lo tanto, desconociendo su significado perjudicial para dicho patrimonio. La consecuencia causada en la estafa como en toda defraudación por fraude es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio.

LA ESTAFA

DEFINICION

En el primer aparte del artículo No. 462 de nuestro Código Penal Venezolano, encontramos la definición del delito de la Estafa el cual, señala lo siguiente:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

ELEMENTOS

Al estudiar la definición del Delito de Estafa, nos corresponde analizar, ahora los elementos de esta definición, con el fin de aclarar los términos y expresiones establecidos en nuestra ley:

1. Los Artificios o Medios Engañosos en el delito de Estafa:

Según el Código Penal de Venezuela, para que pueda hablarse de estafa se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificio u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro.

En razón de lo expresado, haciendo alusión, concretamente, a las disposiciones vigentes, hemos de señalar que la ley penal venezolana, al utilizar la expresión “con artificio o medios capaces de engañar”, quiere hacer referencia al proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualquiera otros medios de la misma índole.

2. La Inducción al Error:

Como se desprende de la definición de la estafa que trae nuestro Código Penal, los artificios o engaños de que hemos tratado en el anterior apartado, deben tener como efecto la inducción en error de la víctima, error que, a su vez, determina el acto de disposición patrimonial.

El error no es otra cosa que la falsa noción sobre algo, la falsa representación de la realidad, si no que por demás, debemos aclarar, que por la inducción en error requerida para configurar la estafa no ha de entenderse la simple utilización o aprovechamiento de la falsa noción sobre algo que tenga una persona.

Esto es y creemos que inducir en error equivale a influir de alguna manera en la falsa noción que una persona tiene sobre algo y ello se logra, no solo haciendo surgir el error, sino también fortaleciendo o reforzando el que ya existía, o impidiendo que la victima salga del él. Por supuesto, Como ya lo hemos asentado y lo repetimos, se excluye el simple aprovechamiento del error ajeno.

3. La Obtención del Aprovechamiento Injusto con Perjuicio Ajeno:

Para completar la definición del delito de estafa, conforme a nuestro ordenamiento jurídico – penal, se requiere, además de la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que el estafador “procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno”.

Es decir, si no se da un provecho injusto, no se configura el delito de estafa. Sin embargo, algunos casos suscitan innumerables dudas.

Pero no basta, para que se configure el delito de estafa, la obtención de un provecho injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno. Ahora bien, ha de tratarse, obviamente de un perjuicio o daño de carácter patrimonial. Y si entendemos por patrimonio el conjunto de los valores económicos de una persona, se hablara de perjuicio patrimonial cuando haya habido una disminución de ese conjunto de valores, esto es, cuando haya empeorado o sufrido algún deterioro la situación económica general de su sujeto, bien sea por una reducción del activo o por un aumento del pasivo, tomándose en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Así, ha de afirmarse que no habrá perjuicio patrimonial, cuando se hayan dispuestos de objetos que no tengan valor económico; y tampoco lo habrá cuando la disposición patrimonial de la víctima, lograda con engaño, haya sido debidamente

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