EL DOMINIO DE ORGANIZACION
carito_valeEnsayo10 de Septiembre de 2015
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EL DOMINIO DE ORGANIZACION COMO FORMA
INDEPENDIENTE DE AUTORIA MEDIATA
En este articulo, el autor nos señala el dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder como un controvertido tema de discusión de la doctrina penal de la autoría, ya que este considera que en una organización delictiva los hombres de atrás al ordenar delitos, deben ser responsables como autores mediatos, aun cuando existan otros ejecutores inmediatos, ya que en el marco de aparatos organizados de poder este no los puede considerar coautores o inductores.
Ya que si bien pudiésemos considerarlos coautores una instrucción y su observancia no son una determinación para la comisión de un delito y no existe la ejecución en común en estos casos ya que el autor de atrás no tiene la mas mínima participación en la inmediata realización del tipo ni existe una colaboración con reparto de trabajo mediante aportaciones al hecho, por lo que coincido con el autor ya que la coautoría tiene como característica esencial el acuerdo previo que debe existir entre quienes realizan el delito, deben ejecutar conjuntamente el hasta la consecución del fin, pero cada uno mantiene la facultad de impedir su consumación, por lo cual, tienen repartido el dominio del hecho. Por lo que es una realidad que tampoco se aprecia en el dominio de la organización una unión recíproca de cómplices que colaboran al mismo nivel, que es característica de la coautoría.
De la misma manera Roxin excluye la inducción, ya que si bien el hombre de atrás si provoca al que ejecuta inmediatamente al hecho, el inductor permanece fuera del suceso ya que el hombre de atrás con mando de poder toma la decisión de ejecutar el hecho dando la orden, pero el que ejecuta llega solo a la concreta situación de acción.
En la lectura Muñoz Conde afirma que el dominio de organización se debería considerar como un afianzado pilar fundamental de la teoría de la autoría mediata, aunque los que se encuentran en desacuerdo con esta teoría manifiestan que no puede haber un autor mediato detrás de un autor plenamente responsable, ya que piensan que el autor inmediato es el que cuenta con el dominio de hecho y por ende es plenamente responsable de su conducta y considerado autor, rechazando al “autor detrás del autor”.
Para esto el autor nos hace referencia de tres errores que nos hacen sustentar la autoría mediata:
En primer lugar, el instrumento que permite que el hombre de atrás ejecute sus ordenes es el grupo de personas integradas en estructuras preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado.
En segundo lugar, el ejecutor y el hombre de atrás poseen diferentes formas del dominio de hecho, ya que el ejecutor cuenta con el dominio de acción derivado de la consumación de un de un determinado acto en el hecho, y el hombre de atrás cuenta con un dominio de organización, que asegura la producción del resultado sin ejecución del hecho de propia mano a través del aparato de poder que está a su disposición.
Y en tercer lugar, en el caso concreto de la dirección de la organización que el dominio del hecho del hombre de atrás puede a través del aparato que tiene a su disposición para producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el dominio mediante coacción y error.
El autor también menciona cuatro factores a los que se puede atribuir el dominio del hecho al hombre de atrás:
- Su poder de mando
- La desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder
- La fungibilidad del ejecutor inmediato
- La elevada disponibilidad al hecho del ejecutor
Al terminar de leer el artículo, debo expresar mi opinión a favor de lo que nos menciona Claus Roxin, ya que en una organización con un elevado grado de automatismo donde existe solamente una delgada línea de ejecución, en donde los ejecutores o los llamados “hombres de atrás” no llegan a conocer a quienes ejecutaran la acción, por lo cual tratándose de una organización criminal la realización del delito solamente es una posición subordinada del aparato de poder y al ser intercambiables o meros instrumentos, no está en sus posibilidades impedir que el hombre de atrás o ejecutor alcance su propósito ya que si se niega a ejecutarlo este pondrá a otra persona que fungirá como instrumento para la realización del hecho típico, teniendo el dominio del hecho.
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