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EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD COMO FUENTES DE CONFLICTOS DE LEYES

Viviana Jetzabel Hernandez AvilesApuntes10 de Junio de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD CATÓLICA “SANTA ROSA DE LIMA”

CATEDRA: Derecho Internacional Privado

SECCIÓN: 10-B

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Profesor: Raúl Gonzalez  

                                                                                 Estudiantes:

  •  Lilian Aviles
  • Fernando Oduber
  • Edgar Cabriles
  • Williams Gutiérrez
  • Henrry Pineda

Caracas, 01 de abril 2021

                                        Introducción

Abordar el tema del Derecho Internacional Privado podemos observar que mediante toda su historia y adaptaciones a tratado de engranar mediate normas que puedan interactuar con las diferentes normas nacionales.

        Por esta razón se hace imperativo abordar una serie de aspectos que de manera individual se desarrollan en dististas situaciones del hombre.

De lo anterior exploramos los aspectos de el estado civil y la capacidad como fuentes de conflictos de leyes, el regimen de bienes en el derecho internacional privado. Los cuales desarrollaremos con una especie de analisis hacia la aplicabilidad de los mismos. Es importante conocer los conflictos que se generen entre ellas y como poder abordarlos, siempre enmarcados en la Ley.

Recientemente, una resolución del idi en su sesión del el cairo, en 1987 sobre «la dualidad de los principios de nacionalidad y domicilio en dipr.», señala: «el carácter relativo de las ventajas y de los inconvenientes de cada uno de estos criterios y la inoportunidad de preconizar la adopción de una regla de conflicto fundada exclusivamente sobre uno de los dos» y considera útil «formular principios que permitan suscitar una cierta armonización de las reglas de conflicto en vigor en los diferentes estados».

El mundo actual está dividido en dos sistemas: según el respectivo DIP se basa en el principio “domiciliario” o “nacional”. Hasta los comienzos del siglo X IX no se habla de tal división, prevaleciendo la tesis territorialista del Derecho. La situación histérico-política de los Estados europeos, la Revolución Francesa y la aparición de la escuela manciniana, con sus tendencias unificadoras, determinan el gran desarrollo del concepto de la nacionalidad que responde el ambiente, político en boga. A fines del siglo X IX la controversia se resuelve a su favor.

Y con rspecto a los bienes  en el siglo XVI en el reino de Prusia, el Derecho General para los Estados Prusianos de 1794 contenía la regla según la cual los bienes muebles seguían a la persona o como en el siglo XVII, el estadounidense Joseph Story sostenía en sus comentarios, publicados por primera vez en 1834, que los bienes debían regirse por el ordenamiento jurídico del domicilio (lex domicilii) del propietario.

Cada uno de estos aspectos seran motivo de estudio en nuestra investigacion para internalizar la importancia de aplicar las normas tanto nacionales como internacionales en los aspectos ya mencionados.

TEMA 16

EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD COMO FUENTES DE CONFLICTOS DE LEYES:

LA DISYUNTIVA NACIONALIDAD-DOMICILIO EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA LEY PERSONAL.

El domicilio en el DIPr. VenezolanoEl artículo 11 de la LDIPr, establece a través de una calificación autónoma, que el domicilio debe entenderse como la RESIDENCIA HABITUAL. Pero ¿Qué es residencia habitual? Ciertamente el concepto, aunque para algunos autores es más fáctico que jurídico (BARRIOS) y está signado por la habitualidad, debe considerarse también el ANIMUS MANENDI, es decir, el ánimo de permanecer en un lugar determinado y establecerse en él. Para algunos autores es importante el FACTOR TIEMPO, sostienen que debe transcurrir cierto tiempo (1 año) para considerar un lugar como el domicilio de la persona, sin embargo, existe otra norma el cual estipula 10 años. Podríamos añadir la posibilidad de exigir tanto tiempo como animus.

De acuerdo a la historia podemos dividir el domicilio en esta fase defiende la DOMICILIO DE ORIGEN y los del DOMICILIO EFECTIVO. A esta primera época, caracterizada y dominada por el concepto de domicilio, sucede desde los primeros años del siglo XIX una segunda etapa, marcada por el auge del criterio de la NACIONALIDAD. La conexión nacional se impone claramente en la doctrina, defendida por autores tan destacados como MANCINI O VON BAR. Triunfa también en plano del Derecho positivo, tanto a nivel estatal como internacional. Los principales Códigos estatales a lo largo del siglo XIX se inclinaron a favor de la aplicación de la ley nacional de la persona.

Perspectiva funcional:La concreción del principio de la personalidad a través de las conexiones representadas por la nacionalidad o el domicilio se ha fundamentado por ladoctrina en una serie de razones tanto políticas como jurídicas.A favor de la CONEXIÓN NACIONAL se invoca la acción configuradora de la nación y el interés del Estado en regir a sus nacionales, así como razones de carácter patriótico y solidario, al lado de otras que son de política demográfica, por cuanto el criterio de la nacionalidad es el que mejor conviene a los Estados que tienen un elevado número de emigrantes. Junto a esas razones de pronunciado perfil político se utilizan otras más acusadamente técnico-jurídicas, como el carácter fijo, estable, previsible y fácilmente determinable de la conexión nacional.

En apoyo de la CONEXIÓN DOMICILIAR también se combinan argumentos jurídicos y políticos. Se invoca la acción configuradora, modeladora del medio social, del ambiente; el interés personal del individuo y el interés familiar de los esposos de regirse por la ley del país en que viven y donde aparecen localizados sus intereses materiales; el interés de los terceros que con ellos se relacionan de someterse a una ley que les es común y cuyo conocimiento comparten; y el interés del Estado de regir a las personas en él domiciliadas, con el objeto de asimilar la población extranjera y evitar que los inmigrantes se sustraigan a su ley. Se alude al proceso de integración política y económica entre Estados, así como a la existencia de un alto número de refugiados y apartidas con relación a los cuales la conexión nacional no resulta útil. Así mismo se señala el carácter intermedio, conciliador, de compromiso entre territorialidad y nacionalidad que la conexión domiciliar comporta. Existe también un deseo de hacer coincidir la solución de los conflictos de jurisdicciones y de leyes, lo que se consigue mediante el empleo de una conexión común, la representada por el domicilio.

En una perspectiva más concreta, hay un fenómeno de cuya consideración no cabe prescindir, el creciente número de matrimonios mixtos, de matrimonios en los que los esposos tienen diferentes nacionalidades, lo que hace recomendable acudir a una conexión objetiva, neutral, homogénea, no discriminatoria, como la constituida por el domicilio conyugal. Igualmente se presenta como una conexión provista de realismo, dotada de efectividad.La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.

Como CONEXIÓN INTERMEDIA, superadora del antagonismo entre nacionalidad y domicilio, se defiende la constituida por la RESIDENCIA HABITUAL. Es ésta una conexión que propicia la aproximación entre sistemas jurídicos, que responde a la necesidad de tender puentes, en la tarea de la codificación convencional, entre los países continentales, defensores de la nacionalidad y los anglosajones, partidarios del domicilio. A FAVOR DE LA RESIDENCIA HABITUAL se alega el carácter no jurídico, sino fáctico de dicha noción, así como el carácter flexible, vano, exento de rigidez. Hace referencia la residencia habitual a la EFECTIVA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA EN UNA COMUNIDAD, en un medio humano y social con el que se siente solidario y comprometido (AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, 1996: 27-28).Los argumentos que se esgrimen a favor de uno u otro son susceptibles de ser resumidos así:

NACIONALIDAD:

  • El carácter duradero que asegura el vínculo que representa.
  • La facilidad para su determinación.
  • La coincidencia entre la nacionalidad entre los diferentes miembros de una misma familia, lo que favorece soluciones coherentes y unitarias.

DOMICILIO:

  • Refleja mejor la vinculación de la persona con el medio y con las circunstancias socioeconómicas, en las que de hecho desarrolla su actividad.
  • Facilita la coincidencia de la jurisdicción y de la Ley aplicable, lo que lo hace más conveniente en los países inmigratorios.
  • Implica un mayor respeto a las alternativas e intereses de terceros, quienes por lo regular habitan en el mismo lugar en el cual la persona tiene su domicilio.
  • El reconocimiento de derechos civiles a los extranjeros, hace que cada vez se atienda a la vida privada de las poblaciones y no de colectividades abstractas formadas por nacionales.

En la actualidad, se observa una constante preferencia por el domicilio, siendo que la tendencia es de calificarlo de manera autónoma como el lugar donde la persona física tiene su residencia habitual.

La Ley dedica todo el Capítulo II a la regulación del domicilio, el cual adquiere gran importancia al ser adoptado como factor de conexión personal. Se incluye una calificación autónoma del mismo, considerado en forma general. De acuerdo con esta disposición, el domicilio de una persona está determinado por el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual (Art. 11). Asimismo, se califica una serie de domicilios especiales: domicilio de la mujer casada (Art. 12), de los menores e incapaces (Art. 13), funcionarios públicos (Art. 14). Estas calificaciones resultan de gran importancia, en la medida en que garantizan la correcta interpretación del nuevo factor de conexión y, por consiguiente, su adecuada aplicación. ¡56 Tatiana B. de Maekelt Por último, se establece el alcance de estas calificaciones, las cuales se aplican en todos los casos en que el domicilio constituye un medio para determinar el Derecho o la jurisdicción aplicables (Art. 15). El capítulo III, titulado “De las personas”, contiene una norma que somete la existencia, estado y capacidad de las personas al Derecho de su domicilio (Art. 16). Con esta norma, se abandona la nacionalidad como factor de conexión personal, el cual está divorciado de la realidad venezolana, para adoptar un factor de conexión mucho más adecuado a las necesidades de los países americanos. Esto se refleja en el hecho de que, salvo Cuba, Haití y República Dominicana, todos los demás Estados americanos acogen el domicilio como factor de conexión personal. La existencia, capacidad y funcionamiento de las personas jurídicas se someten a la ley del lugar de su constitución y deja previamente establecido qué se entiende por “lugar de constitución”, lo cual facilita la uniforme aplicación de la norma (Art. 20).

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