ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Estatal Del Servicio Civil Estado De Veracruz

leopoldohdzyepez7 de Diciembre de 2013

14.571 Palabras (59 Páginas)1.721 Visitas

Página 1 de 59

LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4

de abril de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-

Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes,

sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:

L E Y

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. Poder

Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,

en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la

Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de

Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del

pueblo, expide la siguiente:

LEY No. 364

ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Generalidades

(REFORMADO; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 1°-La presente Ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los

municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las

empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios

públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas y los trabajadores

a su servicio.

Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación se regirán por

un Estatuto Especial.

ARTICULO 2°-Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría

de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de

Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.

ARTICULO 3°-La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su

personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley

y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución

General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos

Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por

Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico,

corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.

ARTICULO 4°-La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para

todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por

los Titulares.

ARTICULO 5°-Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos

géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.

ARTICULO 6°-Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas

se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.

ARTICULO 7°-Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo

nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del

Estado, o los Municipios;

II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la

estructura administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su

equivalente;

III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia,

fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de

adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica,

asesoría o consultoría;

IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las

Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen

trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de

este artículo;

V.- Los Agentes y Secretarios del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los miembros de las

Policías Preventivas;

VI.- En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con

clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos

Poderes.

Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la

seguridad social.

ARTICULO 8°-Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos en el artículo

anterior.

ARTICULO 9°-Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 7º, la clasificación de

base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal

que formalice su creación.

La clasificación de los puestos de confianza en las Entidades Públicas, atendiendo a lo dispuesto

en el artículo 7°, formará parte de su catálogo de puestos.

Los trabajadores de las Entidades Públicas se clasificarán conforme a sus propios catálogos

generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, de conformidad con los

lineamientos de esta Ley; en la formulación y actualización de los catálogos de puestos se

escuchará la opinión de los sindicatos respectivos.

ARTICULO 10.-Los trabajadores de base podrán tener el carácter de definitivos o temporales, de

acuerdo al tipo de nombramiento que se les otorgue.

ARTICULO 11.-Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los trabajadores:

I.- De confianza;

II.- De la Universidad Veracruzana;

(REFORMADA; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

III.- De la Secretaría de Educación;

IV.- De Seguridad Pública y Tránsito y Transporte;

V.- De los Cuerpos de Supervisión y Custodia o Vigilancia de los Reclusorios del Estado;

VI.- De las empresas constituidas con la finalidad de servir de fuentes de financiamiento, a

cualquiera de las Entidades Públicas señaladas en los artículos 1° y 2° de esta Ley; y

VII.- Las personas sujetas a contrato civil o al pago de honorarios.

ARTICULO 12.-En ningún caso serán renunciables los derechos consagrados en esta Ley que

favorezcan a los trabajadores.

ARTICULO 13.-Lo no previsto por la presente Ley y sus Reglamentos, será resuelto

supletoriamente en su orden, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley

Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la costumbre, el uso y la equidad, siempre que no se le

contrapongan a la Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS TRABAJADORES Y DE LAS ENTIDADES

PUBLICAS

CAPITULO I

Del Ingreso al Servicio y de los Nombramientos

ARTICULO 14.-Para ingresar al servicio de las Entidades Públicas se requiere:

I.- Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando no existan mexicanos

que puedan realizar el servicio respectivo. En este último caso el ingreso será decidido por el Titular

o responsable de la Entidad Pública que corresponda, oyendo al Sindicato.

II.- Ser mayor de dieciséis años;

III.- Haber cursado la Educación Primaria;

IV.- Cubrir el perfil requerido para el desempeño del puesto de que se trata; y

V.- Haber aprobado los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos, cuya aplicación en

lugar y tiempo, determine el Titular o responsable de la Entidad Pública a que corresponda o la

persona que éstos designen.

ARTICULO 15.-El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza las relaciones de trabajo

entre la Entidad Pública y sus trabajadores; debe constar por escrito y obliga a las partes a su

cumplimiento.

ARTICULO 16.-El nombramiento deberá ser expedido por el Titular o responsable de la Entidad

Pública o por el funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácter de definitivo,

interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.

ARTICULO 17.-El personal definitivo es aquel a quien se le haya otorgado nombramiento con ese

carácter después de cubrir los requisitos de admisión señalados en esta Ley y cuya actividad sea

necesaria en forma permanente para el desarrollo de las actividades de las Entidades Públicas.

ARTICULO 18.-Es trabajador interino el que sustituye temporalmente a otro trabajador de base, en

su ausencia.

ARTICULO 19.-Es trabajador provisional aquel que ocupa una plaza sin titular, hasta que dicha

plaza sea asignada en forma definitiva.

ARTICULO 20.-Es personal por tiempo fijo el que se contrate únicamente por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (102 Kb)
Leer 58 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com