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EL ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

wualo7 de Febrero de 2014

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DEL ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

INTRODUCCIÓN

Para entender el concepto que se tiene sobre estado es importante conocer las diferentes formas de conceptualización del mismo, visto desde diferentes perspectivas y unificándolo con otros conceptos propios del Derecho, es por esto que a continuación se realiza una descripción completa sobre lo que es el Estado y los diferentes aspectos del mismo.

Se debe partir de la concepción de Estado que en reunión de conceptos se puede decir que Estado es la noción a nivel político que representa la organización de tipo soberana y coercitiva que además de reunir leyes en un conglomerado también tiene un alcance social, ya que en el estado se reúnen todas las instituciones que poseen la autoridad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad que se encuentra dentro de un territorio.

Antes de abordar con el tema, es preciso hacer una introducción a los problemas que se han presentado entre particulares, desde sus orígenes sociológicos ha existido varios problemas que recaen de la convivencia humana, entonces surge la necesidad de una protección del hombre cuando este empieza a vivir en sociedad, es decir, obtener seguridad para su vida y de los suyos, pero como debían de hacerlo?, particularmente era imposible porque todos se creían tener sus propios derechos y la verdad, por lo cual se forma un caos, porque no había alguien que regulara dichos conflictos, entonces surge una protección colectiva, dada esta como la función original del Estado, donde un pueblo se somete jurídicamente a la voluntad de un Gobierno, es a partir de aquí donde surge la necesidad de crear normas que regulen la estabilidad de sus asociados con el uso del poder coercitivo en determinadas circunstancias al respecto F.A. Hayek ha manifestado: (…) “Normas que hacen posible prever, con bastante certeza, cómo usará la autoridad sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias y planear los asuntos de los individuos con base en este conocimiento.”

No obstante, JOSEPH RAZ, no comparte con lo antes enunciado, toda vez que el estado de derecho es un ideal político que un sistema jurídico puede carecer o bien poseer, pero va mas allá de esta connotación; pero si enfatiza que es una virtud importante que los sistemas jurídicos deben poseerlo, no por ello debe entenderse Estado de Derecho de forma similar.

El Estado de Derecho en sentido más amplio significa que los asociados deben obedecer el derecho y regirse por él, pero la teoría política y jurídica ha dicho que el gobierno debe ser regido por el derecho y sometido a él, por ello optan por la frase” gobierno de derecho, no de los hombres”, empero el gobierno tiene que ser tanto de derecho como de hombres, por consiguiente sería una redundancia al decir que el Estado de derecho significa toda acción gubernamental debe tener una fundamentación en el derecho, tiene que estar autorizada por el derecho, entonces las actividades no autorizadas por el derecho no pueden ser acciones de un gobierno como gobierno, No obstante lo correcto sería decir, que el gobierno debe fundamentarse en el derecho, de ahí que estado de derecho en su sentido original de obediencia al derecho, es decir, todas las personas tanto gubernamentales como del común deben obedecer el derecho, es correcto refiere el autor, pero no agota el significado de Estado de derecho y orden es mucho más que esta simple concepción, dada que la misma se requiere de disposiciones jurídicas abiertas y estables, lo cual lleva a la creación de a que las disposiciones jurídicas particulares deba ser guiada por normas generales abiertas y relativamente estables.

El estado de derecho conlleva a dos connotaciones la primera es que las personas deben ser regidas por el derecho y deben obedecerlo y en segundo lugar las personas debe ser tener tanta trascendencia a que las personas puedan ser guiadas por este, de tal suerte que el derecho debe ser obedecido de tal manera que sea capaz de guiar el comportamiento de sus asociados, empero no dice nada de cómo debe ser creado el derecho, por consiguiente esta versión de la doctrina es formal al punto que se encuentra desprovista de contenido, en resumidas cuentas está lejos de ser verdad. No obstante la validez de la idea fundamental del Estado de derecho depende de las circunstancias particulares de diferentes sociedades, sin embargo el autor menciona algunos principios más relevantes:

• Todas las disposiciones jurídicas deben ser prospectivas, abiertas y claras, cualquier persona no puede ser guiada por una disposición retroactiva, si se diera el caso esta retroactividad no debe entrar en conflicto con el Estado de derecho, por consiguiente el derecho deber ser abierto y publicado adecuadamente, toda vez que esta creado para guiar a los individuos.

• Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables, es decir, no deben ser modificadas con mucha frecuencia, ello conllevaría a confusiones para sus asociados y afecta la planeación y la acción de las personas. La estabilidad es esencial si la gente tiene que ser guiada por el derecho en sus decisiones a largo plazo, cuyas disposiciones jurídicas que confieren facultades están destinadas a guiar el comportamiento de sus asociados.

• El establecimiento de disposiciones jurídicas particulares debe ser guiado por disposiciones jurídicas abiertas, estables, claras y generales,la concepción formal del Estado de derecho que defiende el autor no se opone a las ordenes jurídicas particulares siempre que las mismas sean estables, claras, por lo general son las más usadas por las instancias gubernamentales, por su manera de introducir flexibilidad en el derecho, no obstante advierte el autor que van en contra de la idea fundamental del Estado de derecho, dada que las mismas se encuentran dentro de las partes más efímeras del derecho, empero colige el autor que esta dificultad puede ser superada, si las disposiciones jurídicas particulares de statu efímero o pasajero o transitorio son producidas únicamente dentro del marco establecido por disposiciones jurídicas generales, por cuanto son más duraderas e imponen limites a la impredicibilidad introducida por las ordenes particulares. Lo que se desea es que las regulaciones generales establezcan límites a la reglamentación gubernamental y que su fin sea satisfacer los requerimientos de estabilidad.

• La independencia del poder judicial tiene que ser garantizado, para lo cual se crea órganos judiciales encargados de aplicar el derecho a los casos que le son dados para su conocimiento y que pongan fin a través de una sentencia concluyente, siempre aplicando correctamente el derecho. Luego los litigantes pueden ser guiados por el derecho solo si los jueces aplican correctamente el derecho, toda vez que el principio del estado de derecho se aplica primeramente a las altas corporaciones, por cuanto a su deber de aplicar el derecho, mas sin embargo internamente hay normas que regulan la independencia del poder judicial, para que los jueces estén libres de presiones extrañas y sean independientes de toda autoridad salvo de aquella del derecho.

• Los principios de la justicia natural tienen que ser observados, para la correcta aplicación del derecho, los jueces están llamados a realizar juicios públicos justos, sin ningún prejuicio para poder lograr guiar la acción.

• Los tribunales deben tener poderes de revisión sobre la implantación de los otros principios, “Esto incluye la posibilidad de revisar tanto la legislación ordinaria y parlamentaria, así como la acción administrativa, pero, en sí misma, constituye una muy limitada revisión – meramente para asegurar la conformidad al Estado de derecho.”

Los tribunales deben ser fácilmente accesibles, la accesibilidad es la mayor importancia, si se tiene en cuenta por ejemplo los lagos términos, excesivas costas entre otras, pueden convertir al derecho en letra muerta y frustrar el fin esencial que es guiar la acción.

• A los órganos de prevención criminal dotados de discrecionalidad no se les debe permitir el derecho, las acciones de la policía y de las autoridades encargadas de la persecución pueden alterar o perturbar el derecho.

Loa anteriores principios dados a conocer refiere el autor conllevan a ilustrar la fuerza y la utilidad de la concepción formal del Estado de derecho, porque la idea fundamental de que el derecho debe ser capaz de proveer una guía efectiva, así las cosas los cuatro primero principios permiten guiar efectivamente la acción, más los otros principios restantes garantizan que la maquinaria jurídica de ejecución del derecho no se le permita a aplicación distorsionada de su capacidad de guiar y que sea capaz de supervisar la conformidad del Estado de derecho, así como la prevención en caso de desviación del derecho.

EL VALOR DEL ESTADO DE DERECHO

Refiere el autor que la conformidad al Estado de derecho es una virtud, mas sin embargo con mucha frecuencia es efectivamente constatado con poder arbitrario, no obstante muchas formas del poder arbitrario son compatibles con el Estado de derecho, empero la única área en que el Estado de derecho excluye toda forma de poder arbitrario es en la función aplicadora del derecho por parte de la judicatura, donde se recomienda que los tribunales estén sometidos al poder discrecional del derecho y se conformen procedimientos bastante estrictos. Ello el estado de derecho efectivamente ayuda a frenar tales formas de poder arbitrario.

El Estado de derecho se ocupa de mediar una política de autolimitación para que el derecho sea una base

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