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Como es que se da un El Estado y los Derechos por Principios


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  116 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL ESTADO Y LOS DERECHOS POR PRINCIPIOS

ESTUDIANTES:

CABRERA, MOISÉS C.I.: 24.658.518

ACUÑA, FRANKLIN C.I.: 26.545.702

CUMANÁ, NOVIEMBRE DE 2015

“La justicia sobre la fuerza, es la impotencia, la fuerza sin justicia es tiranía.”

Blaise Pascal (1623-1662) Científico, filósofo y escritor francés.

Según el jurista alemán Robert Alexy, en un estado constitucional democrático pueden distinguirse dos concepciones básicas del sistema jurídico: El constitucionalismo y el legalismo. Como modelos fundamentales de la concepción de los sistemas jurídicos actuales, es importante esclarecer los postulados que establecen ambos sistemas, además de diferenciar la base en la que se fundamenta cada uno de los modelos –las reglas o normas y los principios– estudiando esencialmente los conceptos y las interpretaciones que se le han atribuido a ambos modelos. Analizando y profundizando en cada uno de ellos, con el fin de lograr una clara compresión y diferenciación de los mismos.

Antes de proceder a definir los dos modelos –constitucionalismo y legalismo– debemos tener una noción más específica de las conceptualizaciones de principios y normas.

Según el juez y constitucionalista italiano Gustavo Zagrebelsky: “…A las reglas «se obedece» y, por ello, es importante determinar con precisión los preceptos que el legislador establece por medio de las formulaciones que contienen las reglas; a los principios, en cambio, «se presta adhesión» y, por ello, es importante comprender el mundo de valores, las grandes opciones de cultura jurídica de las que forman parte y a las palabras no hacen sino una simple alusión.”  Teniendo que las reglas no son más que la parte normativa de un sistema jurídico y los principios hacen referencia a la parte dogmática del mismo. En sentido estricto, se puede entender como reglas única y exclusivamente a lo que está establecido en la ley con valor normativo –sancionativo–, como lo establece Zagrebelsky: “Las reglas nos dicen cómo debemos, no debemos, podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas...” Es decir, las reglas, se encargan de regir nuestra conducta en el contexto legal. En contraposición con la conceptualización de regla: “Los principios sólo desempeñan un papel meramente constitucional, es decir, constitutivo…” A diferencia de la regla, los principios no poseen una materialización estricta o directa en el sistema jurídico, son más bien una guía ponderativa o valorativa para otras leyes; aunque es importante destacar que en el momento histórico actual del constitucionalismo los principios tienen un valor jurídico imperante al ser el alma –basamento– de las constituciones. Un claro ejemplo de la diferenciación antes dada expone Zagrebelsky: “Cuando la ley establece que los trabajadores en huelga deben garantizar en todo caso determinadas prestaciones en los servicios públicos esenciales estamos en presencia de reglas, pero cuando la Constitución dice que la huelga es un derecho estamos ante un principio...” Queda la presencia de la parte normativa que obliga a los trabajadores a cumplir sus funciones en convivencia con la parte dogmática, es decir, está implícito el concepto de constitucionalismo que vendría siendo la integración de ambas partes; mientras las reglas obligan a los trabajadores a cumplir su deber no se dejan de lado los principios de le dan el derecho a realizar la huelga.

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