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Principios De Estado De Derecho


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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El poder concentrado es arbitrario. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder.

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ha dicho que vivimos y estamos en ‘Estado de Derecho’. Importante declaración que hay que examinarla en el contexto de las acciones políticas concretas que se han adoptado, para concluir si hay o no consistencia entre lo declarado y lo hecho.

El Estado de Derecho es producto de la doctrina liberal; es el resultado de una cultura, de una idea y de una tradición dirigidas a limitar el poder y preservar los derechos de los ciudadanos. El Estado de Derecho se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. El Estado de Derecho es el ‘otro yo’, el opuesto al poder sin límites. Sus principios son:

1.- El principio de sujeción o imperio de la Ley.- El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.

Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos.

2.- El principio de limitación.- En el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas.

3.- El principio de legalidad.- Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la Ley. Esto es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales.

4.- El principio de motivación.- El Estado de Derecho prohíbe absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión basándola normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho

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