EL MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
izzaflores10 de Octubre de 2013
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El discurso de la Participación Ciudadana no puede separarse de su entorno histórico. Así ha sido concebido por los estudiosos de la materia: para algunos (Castells, Touraine, Cunill), este concepto debe estar inserto en la modernidad (logro de una sociedad más participativa). Los teóricos de la marginalidad (Harnecker) lo plantearon como un instrumento para incorporar a los sectores marginados a la dinámica del desarrollo. Y finalmente para otros autores (Bobblio, Darherndof) se plantea la participación ciudadana como elemento que hace frente a la pérdida de representatividad del sistema político. Los gobiernos y los partidos la plantean como un instrumento óptimo para crear una nueva relación concertada entre Sociedad Civil, Democracia y Estado.
La Participación Ciudadana desde el punto de vista conceptual y práctico puede considerarse también un concepto polisémico que carece de una conceptualización univoca y que se vincula a categorías teóricas como ciudadanía, Estado, Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre abundan posiciones teórico practicas muchas veces en abierta contradicción, es decir, con una ‘’ alta carga valorativa ‘’. (Baño, 1997)
En términos genéricos la Participación Ciudadana es la intervención de los particulares en las actividades públicas, en tantos portadores de intereses sociales. Corresponden a intereses privados de la sociedad civil, individual o colectiva, en donde se reconocen intereses públicos y políticos.
La Participación Ciudadana, en algunos casos ha sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno para promover acciones de y en las comunidades, de esta forma el gobierno central se descarga de algunas tareas y responsabilidades que competen al Estado (transferencias de competencias) transfiriéndolos a los gobiernos locales. En otros casos, la participación ciudadana tiene su origen en el seno de la sociedad civil y está orientada a sustituir la acción del Estado ó a combatir su inacción, incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas que los afectan de manera directa o indirecta a las comunidades.
Otra dimensión de la Participación Ciudadana, es aquella que la asocia a la democratización del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que el Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los intereses de los actores sociales, y propone ampliar la influencia de los ciudadanos sobre el proceso de toma de decisiones en todos los niveles, escalas y sectores de la gestión pública.
Visto así, se define la Participación Ciudadana como ‘’todas aquellas experiencias que remiten a la intervención de los individuos en actividades públicas para hacer valer intereses sociales’’. Cunill 1991, 49.
El propósito es, lograr que la población influya sobre las políticas y decisiones públicas, para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos, procesos y organismos a través de una normativa legal. Pero esta dimensión de participación ciudadana puede ser condicionada y hasta neutralizada bajo una aparente práctica democrática, y la participación ciudadana puede constituirse en ‘’ una plataforma de fácil uso para construir artificialmente consensos y legitimar desigualdades. ’’ Cunill 1991, P. 9.
MARCO JURIDICO DE LA PARTICPACION CIUDADANA EN EL NIVEL LOCAL
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25) define al municipio como "La Unidad Política primaria y Autónoma dentro de la Organización Nacional son personas jurídicas y su representación la ejercen los organismos que determine la ley". Al otorgársele al municipio personalidad jurídica, son entes de derecho público y se les reconoce como "Unidad Política de Carácter Territorial" que disponen de autonomía en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece que "...el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica...". De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
De esta manera logramos encontrar los principales postulados jurídicos que consagran la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionario. Así mismo se les otorga a los ciudadanos el Derecho de exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
El Título III -De los Derechos Humanos y Garantías, y los Deberes
Capítulo X -De los Deberes
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. el deber que tiene toda persona, para participar solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y comunitaria del país. Una vez más se ratifica la necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso sociocultural la justificación ético-política del gobernante.
Título IV -del poder público
Capítulo IV -Del Poder Público Municipal
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Las actuaciones del gobierno local se cumplirán incorporando la Participación Ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, es quizás este el Articulo más importante de nuestro estudio ya que otorga fuerza y rango constitucional al área que tratamos, es decir, a la participación ciudadana, y esta obligación establecida por nuestra Carta Magna no puede ser objeto de modificación alguna por parte de cualquier persona, bien sea natural o jurídica.
Título IV -del poder público
Capítulo IV -Del Poder Público Municipal
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Siendo este postulado el que establece de forma constitucional, la creación de los consejos locales de planificación pública, otorgando la particular importancia que les corresponde a las comunidades y los ciudadanos en la vida de su comunidad, requisito indispensable para el desarrollo de la misma.
Ahora bien, como sabemos, la Constitución establece los principios o preceptos fundamentales que rigen la vida nacional, y es por ello que debemos remitirnos a otras figuras jurídicas, que apoyan de manera directa la participación ciudadana, estos instrumentos legales son la
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