Participacion Ciudadana
soypedro22099622 de Marzo de 2013
6.351 Palabras (26 Páginas)450 Visitas
TEMA III. PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1.1.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Definición:
La participación Ciudadana es un conjunto de elemento donde participa todos los ciudadanos, de manera democrática, participativa, respectando los valores basado en la igualdad y justicia Social, como refiere el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 2.-
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Lo que se busca es el desarrollo social e integración de la comunidad, basada en los mecanismos que presenta el gobierno para que la población tenga acceso, sin necesidad de formar parte de la administración pública o pertenecer algún partido político.
“La participación como fundamento de la democracia social debe expresarse en todos los actos y relaciones del hombre; en la familia en la escuela, en el trabajo, es decir el hombre como padre, educador, trabajador; solo cuando democraticemos las relaciones sociales, democratizaremos el Estado. Se trata entonces, de entender la participación como acto de la vida del hombre y como un acto de relación entre el hombre, la sociedad y el Estado.”
(Manual de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria de Santiago de Cali. Asociación Escuela Ciudadana).
Esta manifestación o participación la podemos observar a través de varias instituciones sociales como las ONG, foros y otras como Consejos Comunales, Comunas etc.
La incorporación de la Participación Publica, es necesario para tomas de decisiones correcta e intercambiando información con las personas responsables del proyecto, (Comunidades e Instituciones Publica), para desarrollar una buena orientación técnica, para representar mejor los intereses en beneficios de todos.
Tipos de Participación:
Dentro de los tipos o formas de participación se distinguen dos grandes ámbitos básicos:
El Privado: Dentro de los que se encuentra la participación social y la comunitaria, aquí se apunta a atender los interese comunes de la comunidad o mejorar la calidad de ida de las comunidades.
El Publico: Obedece a aspectos más globales e incluye dentro de este la participación Ciudadana y la política.
¿En qué consiste la Participación Ciudadana?
Consiste en el derecho de los ciudadanos de intervenir en la Vigilancia, seguimiento y monitoreo de la Gestión Pública; a fin de verificar los principios constitucionales de transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, de manera de prevenir actos de corrupción y generar un proceso de control.
1.1.- MEDIOS DE PARTICIPACIÓN: Política, Social, y Económica.
En el artículo 70 de la Carta Magna se estipularon los mecanismos que el pueblo tiene a su disposición para ejercer dicha participación y protagonismo en los ámbitos político económico y social.
Artículo 70.
“ Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”
El articulo 62 (Constitucional) consagra el derecho de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos directamente a través de representantes elegidos como alcaldes, concejales; a nivel municipal, Gobernadores a nivel Estadal y Presidentes a nivel Nacional, estos son elegidos por el pueblo y para el pueblo a eso se deben abocar, los ciudadanos en forma individual o colectivamente pueden expresar su aprobación o rechazo, observaciones propuestas, iniciativas quejas , denuncias y hacer de conocimientos a las autoridades competentes asuntos propios de la vida local.
Medios de participación del Pueblo.
De conformidad con el artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entre otros, son medios de participación:
1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas ciudadanas.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto participativo.
6. Control social.
7. Referendos.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de comunicación social alternativos.
10. Instancias de atención ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión.
Existen un conjunto de medios e instancias de participación ciudadana que se encuentran articulados con instituciones gubernamentales en todo el territorio. Tales instancias de participación popular se fundamentan en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal vigente en Venezuela.
Esos medios de participación son los siguientes:
1. Consejo Federal de Gobierno (CFG)
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
5. Consejos Comunales
6. Presupuesto Participativo
1. Consejo Federal de Gobierno
Esta instancia representa una de las mayores deudas que tiene el Gobierno Nacional para cumplir su obligación de impulsar el modelo político-territorial de i inclusión popular en los decisorios sobre políticas públicas. El Consejo Federal de Gobierno, es la instancia responsabilizada de planificar e impulsar el proceso de descentralización y transferencia entre los distintos niveles gubernamentales del Estado venezolano; y entre estos y las distintas expresiones asociativas de la sociedad civil.
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda.
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) es un medio de participación ciudadana, establecido por el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por la su propia Ley publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20-08-2002; y, la Ley Orgánica de Planificación publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001.
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas está establecido en el artículo 33 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 de fecha 08-04-2000; y, por la ordenanza aprobada por el Cabildo Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial N° 0098 de fecha 20-02-2006.
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es un órgano de participación establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además se rige por la Ley de los CLPP (reformada), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006; y por la Ley Orgánica del Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001; y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08-06-2005.
Los CLPP tienen como misión básica integrar en el proceso de planificación municipal (plan municipal de desarrollo, plan urbano local, presupuesto participativo) a las comunidades organizadas y a los sectores sociales que hacen vida en cada municipio. La Alcaldía Metropolitana, fundamentalmente por medio del CMPPP interactúa con los CLPP de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre. Los CLPP han tenido un rendimiento deficiente e incluso han sido obstaculizados por algunas autoridades municipales. La mayoría de los CLPP deben renovarse en el año 2009
.5. Los Consejos Comunales
Los consejos comunales fueron creados; mediante la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 extraordinario, de fecha 10-04-2006. Los consejos comunales poseen un marco legal que se ha venido ampliando; según las funciones que discrecionalmente les ha asignado el Gobierno Nacional.
6.-PresupuestoParticipativo
El presupuesto participativo está contemplado en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presupuesto participativo es también contemplado en las leyes de los consejos locales de planificación pública, de los consejos comunales y, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece con claridad su procedimiento.
El presupuesto participativo se desarrolla por mandato legal, desde Junio y hasta Noviembre de cada ejercicio fiscal. Este año su práctica
...