EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y SU IMPACTO LEGAL EN EL ESTADO DE SONORA
Luis López KrafftApuntes20 de Octubre de 2016
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UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE
EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y SU IMPACTO LEGAL EN EL ESTADO DE SONORA
Licenciatura en Derecho
Abraham Huitron Mascareñas
Luis Alonso López Krafft 119084
Andrés Guitron Godínez 119314
Axel Valenzuela soto
Seminario de investigación
Ciudad Obregón, Sonora, México_________
INDICE
Contenido
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS
RESUMEN
CAPITULO I: INTRODUCCION
1.1 ANTECEDENTES
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
1.5 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
CAPITULO II: MARCO TEORICO
2.1 EL MATRIMONIO
2.2 LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA COMO ANTECEDENTE DEL MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO
2.3 EL MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO: SU ACEPTACION Y DENEGACION EN EL MUNDO.
2.4 _ MATRIMONIO Y MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN LA LEY FAMILIAR SONORENSE
2.5 CRITERIOS ACTUALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACERCA DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
2.6 REFORMAS LEGISLATIVAS VIABLES PARA REGULARIZAR AL ESTADO DE SONORA A LOS CRITERIOS DE LA SCJN
CAPÍTULO III: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1 Enfoque y alcance de investigación
3.2 Diseño y tipo de investigación
3.4 Técnica de análisis documental.-
CAPITULO IV: RESULTADOS
CAPITULO V. CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
CAPITULO I: INTRODUCCION
En el Derecho de Familia, una de las Instituciones principales es la del Matrimonio, toda vez que es a través de esta que es que demás instituciones familiares salen a la vida jurídica de las personas. La palabra “matrimonio” proviene de la locución latina “matrimonium”, locución compuesta por la palabra “matrem”, que significa “madre” y “monium”, que significa “calidad de”, y se conceptualiza como la unión de dos o más personas por medio de determinadas formalidades contenidas en la ley y que en razón de estas son reconocidas por el Estado como una Familia.
1.1 ANTECEDENTES
Según Gimeno (2009), el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido la conquista legal más visible del Movimiento Homosexual en España, una conquista que claramente ha sido de relevancia para el resto del mundo, esto se puede entender en el sentido de que un logro de este tipo suele tener efectos expansivos en el resto de la población mundial, así pues Barrientos (2009), concluye también que esto significo que una parte del movimiento Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual, (un movimiento cuyo fin es la normalización y regularización de los derechos de los homosexuales), en América Latina, cambiara sus reivindicaciones de leyes de uniones de parejas por una ley de matrimonio.
Lo ocurrido en España ha tenido una importancia a nivel de evidencia histórica y cultural, el hecho de que España sea también un país del Sur y sobre todo católico, ha hecho pensar a los activistas latinoamericanos que un cambio legislativo de esta naturaleza es viable, más aun de lo que se había pensado.
Gimero (2009), dice que en los años 90, cuando el movimiento Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual, se unía para dedicar su esfuerzo a la conquista de la igualdad legal (en razón de que la distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales, era una de las discriminaciones legales más evidentes), surge a la vida un movimiento denominado “Queer”, que se dedicaba a contrariar al movimiento Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual, puesto que el primero tenía como fin pues, rechazar la igualdad de derechos y cuestionaba la existencia de identidades sexuales fijas que podrían encerrar a grupos homosexuales en comportamientos rígidos. En palabras de Nanclares (2013), el matrimonio homosexual es un desafío jurídico para el mundo, toda vez que las recientes reformas legales en países europeos consideran que el matrimonio de personas del mismo sexo se fundamenta en la dignidad humana, la igualdad de los ciudadanos y la eliminación de la discriminación.
El primer país en reconocer las uniones homosexuales fue Dinamarca en el año de 1989 y el primer país en legalizar el matrimonio homosexual en el año 2000, fue Holanda, las diversas adaptaciones países europeos en este ramo jurídico se ha denominado cultura de “aceptación Social”, y plenamente consiste en la eliminación de toda discriminación jurídica en razón de la preferencia sexual de una persona, promover la igualdad y el desarrollo de la personalidad y libertad erradicando toda forma discriminatoria, como tendríamos un “efecto domino” en las sociedades mundiales, como se prueba con la posterior aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2008), Suecia (2009), Portugal (2010) e Islandia (2010), en la voz pues de Nanclares (2013), se puede concluir que los Tribunales Constitucionales de diversos países como Portugal, Alemán y el Español, consideran perfectamente constitucional la unión de parejas del mismo sexo, toda vez que aparte de eliminar barreras discriminatorias, este nuevo diseño del matrimonio garantiza la dignidad de las personas y respeta tanto su orientación sexual como el libre desarrollo de su personalidad.
Actualmente, a nivel internacional, después de los movimientos legislativos alrededor de los países europeos se nos ofrece una visión del matrimonio muy alejada de la tradicional y enfrentada al matrimonio religioso, un ejemplo de esto es la concepción del matrimonio español, que ofrece una configuración del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de los contrayentes, pero muy limitadamente vinculada a la satisfacción de fines de interés general.
Con la apertura al matrimonio a las parejas del mismo sexo, se consuma la desvinculación entre el matrimonio y la apertura a la procreación, al tiempo que la actual regulación priva al vínculo matrimonial de toda estabilidad. Por otro lado Rosas Martínez (2011), define a la “Sociedad de Convivencia” como un mecanismo de reconocimiento de derechos civiles, a personas que con relaciones personales de convivencia permanente, entre las que se encuentran personas con identidad de género distinta de la correspondiente a su sexo y las personas con preferencia sexual distinga a de la heterosexualidad, entonces se define a la sociedad de convivencia como una figura jurídica, regulada por una Ley específica, la “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, entendida como un acto jurídico bilateral, entre dos personas físicas de diferente sexo o del mismo, siendo estos mayores de edad y con capacidad jurídica plena que establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, siendo las obligaciones de esta sociedad jurídica, provenientes de la voluntad de establecer un hogar común y la voluntad de permanencia y ayuda mutua de quienes la constituyen.
Esta Ley vigente en el Distrito Federal considera a dos personas físicas para constitución de dicha sociedad, y como un dato importante, para la celebración de este acto jurídico poca relevancia tiene la identidad de género o la orientación sexual de las personas que lo celebran, ni rol de genero ni preferencia sexual, toda vez que esta figura jurídica es para dos personas del mismo sexo o distinto, que tengan la voluntad de permanecer juntas y ayudarse de manera mutua en un hogar común. Dicha figura está plenamente regulada y se dio origen a la misma en relación de un movimiento internacional que tuvo nacionalización en México denominado movimiento Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual (Movimiento LGTB).
Son los derechos y obligaciones de dicha sociedad los ya conocidos para la convivencia del hogar, como lo son el de alimentos, el hogar común, la sucesión, la tutela, la igualdad, el patrimonio y los daños y perjuicios entre los convivientes. Encontramos una serie de semejanzas y de diferencias entorno de la sociedad de convivencia frente al matrimonio, por citar algunas de las que se establecen en las Leyes del Distrito Federal, entendemos que ambas son figuras jurídicas donde participan dos personas, ambas figuras deben ser manifiestas de voluntad de las personas que constituyen, ambas son un acto jurídico bilateral, en la sociedad de convivencia el fin es establecer un hogar común, con voluntad y ayuda mutua, en tanto que el matrimonio es establecer una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, en la sociedad de convivencia se genera el parentesco por afinidad únicamente entre los convivientes, mientras que en la figura del matrimonio se genera el parentesco por afinidad respecto de los familiares de los cónyuges, el parentesco consanguíneo respecto de los hijos o bien el parentesco civil si los hijos son adoptados, en la sociedad de convivencia es menester que los que la celebren sean personas mayores de edad, mientras que en el matrimonio, la sociedad de convivencia se rige por la Ley de Sociedad de Convivencia, mientras que el matrimonio se rige por el Código Civil para el Distrito Federal, siendo pues jurídicamente distintos, pero coloquialmente muy parecidos, Rosas Martínez (2011).
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