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EL MATRIMONIO


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  229 Visitas

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TEORÍA DE LA JUSTICIA – JOHN RAWLS

John Rawls (1921-2002), filósofo norteamericano, fue quizás el más influyente teórico de la social democracia en el siglo XX. Su obra más importante, y más polémica, es La Teoría De La Justicia publicada en 1971. La justicia es ahora y ha sido antes el más viejo dilema de la humanidad. Expresiones como equidad, igualdad, solidaridad, libertad, derechos, participación, representatividad, pluralidad... etc. las encontramos como componentes de la justicia en la filosofía política.

En este libro, que ha tenido repercusión mundial y ha sido traducido a múltiples lenguas, John Rawls afirma que cada persona tiene una inviolabilidad fundada en la justicia que no está limitada ni siquiera por medidas que pudieran beneficiar a toda la sociedad. Por lo tanto, en una sociedad justa, los derechos concedidos por la justicia no estarán sometidos a la negociación política ni al cálculo del interés social.

Los principios que Rawls plantea en Teoría de la justicia son los que cualquier persona libre y racional aceptaría estando en una posición inicial de igualdad. En esta hipotética situación, que corresponde al estado natural en la teoría del contrato social, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase ni su fortuna en la distribución de capacidades naturales, y ni siquiera una concepción previa del bien. Así, deliberando tras un velo de ignorancia, los hombres determinan sus derechos y deberes.

Rawls, que postula la «utopía realista» de una sociedad ordenada de acuerdo con la justicia, aparece en principio, como el mensajero del mundo de las superiores instancias, que nos enseña que ese mundo se edifica en el pensamiento y subsiste en la idea. Pero la justicia no es un ideal: es un imperativo. La idea de justicia abarca la exigencia de su instauración en un mundo injusto.

Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre.

Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico.

Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.

“Debe existir una equitativa igualdad de oportunidades y que se debe procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”

Lo más singular del intento constructivista de la justicia que propone Rawls radica en las preocupaciones que manifiesta sobre los principios básicos que la definen, como también los resultados socioeconómicos que de ellos se derivan. Es así como Rawls se enfrenta a un complicado, y no resuelto, problema de frontera que intenta conciliar el principio y el fin de su construcción teórica. “La justicia con equidad” como el la llamaba, es un intento por reconciliar los principios que privilegian los derechos individuales de libertad, asociados con el liberalismo clásico, con el ideal igualitarista de distribución asociado al socialismo. Es por esto que las ideas de Rawls han alcanzado popularidad entre los seguidores del estado benefactor de la social democracia o también llamada la tercera vía.

Rawls sostiene que un anhelo de igualdad yace latente en cada ser humano y por lo tanto la filosofía utilitarista es inmoral y contraria al concepto de justicia. De hecho, Rawls, extrañamente sugiere que el utilitarista deriva un goce perverso de las carencias ajenas. Así dice:

“Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original.”

La posición Original

Con el nombre de posición original, J. Rawls denomina aquellos principios justicieros que se consignan en el contrato que acuerdan las personas de manera voluntaria, libre y racional y para con ello promover sus intereses en términos de igualdad. Estos principios deben darse, dice Rawls, bajo el esquema de un velo de ignorancia en el que los contratantes ignoran su origen social, sexo, raza, aptitudes, religión y principios morales. Estos principios, cualquiera que ellos sean, deberán contener elementos de alto sentido moral como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el respeto a la propiedad y el reconocimiento de la pluralidad. En este punto Rawls no se aparta mucho de las posiciones de los liberales clásicos y los libertarios de ahora y hace que su teoría de la justicia sea “catalogada” de liberal. Así dice:

“Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia”.

El Equilibrio Reflexivo

Es aquí en donde comienza la dificultad, a mi parecer, en la construcción teórica de la justicia rawlsiana. Rawls es consciente de las dificultades que pueden surgir como consecuencia de una aceptación estricta de los principios de la Posición Original. No ignora que aquella posición inicial puede conducir a la desigualdad y a la dispar distribución de bienes y oportunidades. Por ello propone esquemas de ajuste a los que llama El Equilibrio Reflexivo. Es decir, una inexplicable carta magna en perpetua construcción. Así dice:

“[…] En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que eventualmente

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