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EL NUEVO CONVENIO DE INVENCIONES E INFORMACION CONFIDENCIAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Informes  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  93 Visitas

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      CONVENIO DE INVENCIONES Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (EL “CONVENIO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, JACOBS ENGINEERING DE MÉXICO, S. A. DE C. V. (“JACOBS”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR RAFAEL EDUARDO RUEDA CANTU, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y HERNANDEZ CALLEJAS MAURO BENIGNO, (EL “CONFIDENTE”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Declaran ambas partes que:

I. Cuentan con capacidad jurídica plena y suficiente para obligarse en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente Convenio.

II. El Confidente es empleado de Jacobs y que a efecto de que el Confidente pueda proporcionar a Jacobs de manera satisfactoria los servicios previstos en su Contrato de Trabajo, Jacobs le permitirá al Confidente el acceso a diversa información confidencial, financiera, contable y legal, secretos comerciales, información relativa a investigación y desarrollo, mejoras, conocimientos técnicos ("know-how"), conceptos, diseños, procesos, técnicas, equipo, ideas, muestras, escritos, notas, planes de negocios, de mercadeo y de comercialización, productos, servicios, listas de precios, listas de clientes y proveedores, listas de personal, listas de comisionistas y agentes, resultados de análisis y pruebas, proyecciones, nuevos proyectos, todo lo cual se conserva por Jacobs con el carácter de confidencial.  A la totalidad de la información antes mencionada, incluyendo la información que sea propiedad de sociedades a las que Jacobs le preste servicios, sociedades de las que Jacobs reciba servicios, sean o no sociedades afiliadas o subsidiarias de Jacobs, y respecto de la cual el Confidente tenga acceso con motivo de su relación de trabajo con Jacobs, se le denominará en lo sucesivo como "Información Confidencial".

III. La Información Confidencial puede constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

IV. Dicha Información Confidencial gozará de la protección que le concede la Ley de la Propiedad Industrial.

CLÁUSULAS

PRIMERA.          Jacobs y el Confidente reconocen y acuerdan que la Información Confidencial que será entregada al Confidente en el desempeño de sus labores, será proporcionada con la única finalidad de que el Confidente cuente con la información suficiente a juicio de Jacobs para llevar a cabo sus funciones como empleado de Jacobs. El Confidente reconoce en este acto que la Información Confidencial constituye un secreto industrial y comercial en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.  

SEGUNDA.        El Confidente se obliga a no divulgar, transmitir o hacer uso para fines distintos al desempeño de su labor, o en su caso, la orden, mandamiento, gestión, instrucción, encomienda o actividad solicitada por Jacobs, por sí o por interpósita persona, de la Información Confidencial de Jacobs, a la que tenga o haya tenido acceso. El Confidente deberá adoptar las medidas razonables y necesarias para prevenir cualquier divulgación indebida de la Información Confidencial. Adicionalmente, el Confidente conviene y reconoce que cualquier uso o revelación a terceros que haga de la Información Confidencial, sin la previa autorización por escrito que le otorgue Jacobs, se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo estará haciendo con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a Jacobs.

TERCERA.        El Confidente se abstendrá de reproducir, editar, o hacer copias parciales o totales, de la Información Confidencial cuando se consideren innecesarias por Jacobs. Asimismo, el Confidente se abstendrá de permitir, fomentar o financiar a cualquier tercero, para que reproduzca, copie o duplique, total o parcialmente, la Información Confidencial recibida.

CUARTA.        Las Partes reconocen expresamente que la divulgación ilegítima o no autorizada de la Información Confidencial, secreto industrial o comercial, así como de cualquier otra información reservada recibida de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, constituye un delito tipificado en las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial.

QUINTA.        El Confidente entiende y reconoce que la Información Confidencial que reciba en el desempeño de sus labores constituye información crítica para Jacobs, y que el uso indebido de la misma causaría un grave daño y perjuicio a Jacobs.  Por tal razón, acepta que el incumplimiento de sus obligaciones respecto a la Información Confidencial causará el pago de daños y perjuicios.

SEXTA.        El Confidente reconoce que Jacobs es y será en todo momento el legítimo propietario a perpetuidad de todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo expresamente los derechos patrimoniales, sobre (i) todos los descubrimientos, desarrollos, conceptos, ideas, mejoras a tecnología existente, procesos, procedimientos, maquinaria, productos, composición de asuntos, fórmulas, algoritmos, programas de computación y técnicas (incluyendo especificaciones funcionales, código fuente y código de objeto), así como todos los demás conceptos a que se refiere la palabra “invento”, ya sean patentables o no o de cualquier otra forma protegidos por la legislación en materia de propiedad industrial e intelectual, (ii) todos los trabajos originales de autor, incluyendo material publicitario o promocional, manuales, prospectos, reglamentos, folletos, marcas, diseños, logotipos, slogans o avisos comerciales, productos intermedios de trabajo, modificaciones y trabajos derivados y cualquier otro asunto similar, ya sea registrable o no, el cual pueda ser producido, hecho, creado, desarrollado, descubierto, reducido a la práctica, o modificado en un medio de expresión intangible, conjunta o separadamente con otros, que sean creados, descubiertos, desarrollados, implementados, modificados y/o en general concebidos o ingeniados por el Confidente (los “Inventos”) (a) durante todo el tiempo de su relación de trabajo con Jacobs, independientemente de que los Inventos hayan sido creados utilizando o no el tiempo e instalaciones de Jacobs, y/o (b) dentro del año siguiente a la fecha de terminación de su relación de trabajo con Jacobs, por cualquier causa, si los Inventos derivan de cualquier trabajo, idea o concepto (ya sea parcial o terminado) efectuado por el Confidente en beneficio de Jacobs o involucra el uso o asistencia de las instalaciones, material, personal o Información Confidencial de Jacobs, en el entendido de que los Inventos se considerarán como obras realizadas por empleados en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que Jacobs será el titular único de los derechos patrimoniales sobre los mismos.

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