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El nuevo Convenio de reconociendo de adeudo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

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ABG. HUGO SANCHEZ VIRGEN

                                                                                       VS

MARIA DEL SOCORRO TORIS COVARRUBIAS

MERCANTIL EJECUTIVO

EXP.___________

C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL

DE PUERTO VALLARTA, JALISCO

P R E S E N T E:

                        

                              HUGO SANCHEZ VIRGEN, mexicano, abogado, al corriente de mis contribuciones fiscales, mayor de edad, en mí carácter de Endosatario en Propiedad de la empresa FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. lo que acredito con el endoso plasmado al reverso del documento fundatorio de la acción de la presente demanda, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Calle Av. Prisciliano Sánchez #530, Local 2, Colonia Vallarta 750, de esta Ciudad Portuaria, autorizando en los amplios términos del numeral 1069 del Código Comercio en vigor al LIC. MARTIN DAMIAN VALDEZ con número de Cedula Federal 4543872, así también autorizo para que reciba notificaciones y se impongan de los autos en los términos del Artículo 1069, párrafo Sexto del Código de Comercio y para que recoja toda clase de documentos en mi representación al ABG. RUBEN EDUARDO PLACITO VELASCO; ante Usted, con el debido respeto comparezco y;

E X P O N G O:

                        

                                   En la VÍA MERCANTIL EJECUTIVA y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar a la  C. MARIA DEL SOCORRO TORIS COVARRUBIAS, quién tiene su domicilio; EN LA CALLE JUAREZ # 778, COLONIA CENTRO, PUERTO VALLARTA JALISCO, y/o el que se señale al momento de realizar la diligencia de requerimiento; por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S:

                        

                             a).- Por el pago inmediato de la suma de $5,580.00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal.

                        b).- Por pago del interés convencional a razón del 10.5% mensual, fijado en el pagaré base de ésta acción, desde el momento en que se constituyó en mora y hasta el pago total del adeudo.

                        c).- Por el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de esta instancia.

                        Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho, pruebas y preceptos de derecho:

H   E   C   H   O   S:

                        

                            1.- En esta Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, con fecha 5 CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2013 DOS MIL TRECE, la C. MARIA DEL SOCORRO TORIS COVARRUBIAS, reconoció deber y acepto pagar en ésta Ciudad, en favor de mi endosante la empresa FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., la suma de $5,580.00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), a consecuencia de dinero en efectivo que recibió de mi endosante, a su entera satisfacción la ahora demandada directo, por lo que firmó el Título de Crédito fundatorio de la acción, denominado PAGARÉ, con fecha de vencimiento a los 5 CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO  2015 DOS MIL QUINCE, por la cantidad de $5,580.00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).

                        2.- Es el caso que, desde el día del vencimiento del pagaré fundatorio de la acción, su Titular por conducto de su Representante Legal y en múltiples ocasiones, requirió y realizó gestiones de carácter extrajudicial en el domicilio personal de la demandada para que esta lo pagara, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultado positivo alguno, por lo que endosó el Título de Crédito a favor del  suscrito para proceder a su cobro en la Vía Judicial.

                        3.- Tomando en consideración que la demandado no ha hecho pago del importe que ampara el Título de Crédito base de ésta acción, se le reclama el interés convencional pactado por ambas partes en el citado pagaré a razón del 10.5% mensual, desde la fecha de su vencimiento y hasta la total solución de éste asunto, en los términos previstos por los artículos 174 párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 362 del Código de Comercio en vigor.

                        Para efecto de acreditar lo expuesto en las prestaciones y hechos que anteceden, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 de la Legislación de la Materia, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

P  R  U  E  B  A  S:

                        I.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el pagaré que en original se adjuntan al presente escrito como anexo uno, con el cual se acredita, que la demandada directo la C. MARIA DEL SOCORRO TORIS COVARRUBIAS, se comprometió a pagar incondicionalmente el día  05 CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO 2015 DOS MIL QUINCE, a mi endosante la cantidad de $5,580.00 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), que en efectivo recibió a su entera satisfacción en ésta Ciudad Portuaria el día 5 CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2013 DOS MIL TRECE, en la que también se acredita, que se pactó el interés convencional al 10.5% mensual a partir del vencimiento del pagaré; Probanza que relacionamos con lo expresado en los incisos a, b y c, del capítulo de prestaciones y con los hechos 1, 2 y 3 del presente escrito de demanda, los cuales se acreditan en su totalidad.

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