EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Adrian43Apuntes9 de Diciembre de 2015
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TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Concepto y función del derecho:
· Hombre en sociedad.
· Resolver conflictos de interés.
· Autoridad común.
· Convivencia entre seres humanos hace posible el nacimiento del derecho.
El derecho implica sociedad; sin ella no hay derecho. Así que diremos que el derecho va a surgir de una sociedad, que lo componen para poder sobrevivir -> necesidad de la sociedad para la convivencia (normas de convivencia).
Éstas no tendrían fuerza si no estuviera detrás de una fuerza coactiva; donde la autoridad sanciona y bella por las normas y las ejecuta.
Tiene que ser un sistema aceptada y valido, además de ser coercitivo (capacidad de impartir el derecho e incluso sancionar).
DERECHO: Conjunto de normas de conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos.
FUENTES: Formales -> Recipientes de las normas; ley reglamento.
Informales -> Las que crean las normas.
El ordenamiento como sistema de normas:
Organización de la coexistencia:
1.-Conjunto de normas delimitan las facultades y los deberes de cada uno.
2.- Autoridad que haga efectivas esas normas y vele por los intereses generales.
3.- Resuelve las contiendas (opiniones que se enfrentan) (Poder Judicial) - Estado de derecho.
El ordenamiento como sistema de normas:
El derecho no es sólo un conjunto de reglas, sino, adicionalmente, una organización que las hace valer, ambos componen el ordenamiento jurídico.
La norma jurídica: concepto y estructura.
a) Derecho subjetivo: facultad-> Tengo derecho a cobrar la jubilación.
b) Derecho objetivo: regulación -> Para cobrar tiene que haber…
Concepto: Norma jurídica ordena algo cuya eficacia vinculante mantiene el poder público.
Norma: contiene un mandato pero solo de la proposición jurídica completa, la que tiene la supuesta antecedente y la consecuencia jurídica.
a)Proposición jurídica completa: supuesto antecedente y consecuencia jurídica.
b)Proposición jurídica incompleta: no entraña por si sola un mandato, necesita integrarse en otras.
Combinación más simple la remisión: art. 1541 Cc,art. 1976.
Definiciones legales: art. 348Cc, 430Cc, 33Cc, 355Cc.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA:
Abstracción: desvinculación del supuesto de hecho de la norma de situación real y concreta. El supuesto de hecho describe una situación hipotética, actual o futura que siempre que exista dará lugar a la consecuencia jurídica. Arts. 1902, y 807 del Cc.
Generalidad: norma no se refiere a la persona concreta sino a todos los ciudadanos que resulten afectados por ella. Existe una norma que afecte a una persona actual (al rey; es ininputable).
ESTRUCTURA: La proposición jurídica completa reviste la forma de un juicio hipotético.
1.- Supuesto de hecho: se somete a la puesta en actividad de la norma.
2.- Consecuencia jurídica. Arts. 356, 921, 1201…
Clases de normas:
a) Derecho Común: sistema completo y autónomo; Derecho Civil.
b) Derecho Especial: derecho incompleto. Justifica por la singularidad de la materia. EJ: Derecho Mercantil, Laboral.
c) Derecho General: aplicable a la totalidad del Estado Español.
d) Derecho Particular: aplicable a una parte del territorio del Estado; Derecho Autonómico.
e) Derecho excepcional: surge por circunstancias particulares; en supuestos de catástrofes, dispensa el pago de la hipoteca o la renta de alquiler por estar en paro y en contra de la norma general del cumplimiento de los pactos.
f) Normas imperativas: no se pueden eliminar por la voluntad de las partes.
g) Normas dispositivas: se pueden eliminar por la voluntad de las partes.
TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO.
Las fuentes del derecho:
->Fuentes del derecho materiales: grupos sociales con facultad normativa creadora (organismos que crean normas que la sociedad ha de cumplir).
Ej: ·A nivel estatal se crean las leyes en el congreso de los diputados y el senado.
·A nivel autonómico las crea la Generalitat de Cataluña.
->Fuentes del derecho formales: modos a través de las cuales se exteriorizan las normas jurídicas (a través de una ley, de un decreto ley…).
->Fuentes directas: aquellas fuentes que contienen en si mismas la norma jurídica.
Ej: la ley, los principios generales, la costumbre (forma espontánea y popular de ejercer el derecho (art.1.3), solo se aplicará la costumbre cuando no haya ley y siempre que esa costumbre sea probada) …
->Fuentes indirectas: aquellas fuentes que no contienen en si misma la norma jurídica, pero nos van a ayudar al mejor entendimiento y interpretación de la norma jurídica. No se puede exigir que se apliquen siempre.
Ej: ·La jurisprudencia: el conjunto de sentencias que han resuelto sobre un mismo asunto coincidiendo en los criterios jurídicos aplicados. Doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo o los tribunales de justicia de las comunidades autónomas. Aplican la ley, sino la costumbre y sino los principios generales del derecho.
·La doctrina: estudio jurídico sobre determinados temas que cuando tenemos que abordar diferentes normas se tiene muy en cuenta (es extensa). Va a ayudar a la comprensión y le mejor entendimiento de las fuentes directas del derecho. Es la opinión (estudio) de los juristas; en cuanto mayor sea el prestigio del autor de la doctrina, mayor es el valor de la doctrina.
Hay una separación de poderes; legislativo, judicial y ejecutivo, pero para que esto funcione tiene que haber una cierta libertad entre estos 3.
La ley es una norma jurídica escrita, esta confeccionada, elaborada i publicada por los órganos competentes del estado. La ley tiene básicamente dos requisitos:
·El principio de legalidad: la ley debe seguir el procedimiento de elaboración de la leyes establecidos en la constitución. (Art. 81-92).
(1.-) ·El principio de publicidad: hay que publicar la ley en un medio que cualquier ciudadano pueda consultarlo (BOE medio gratuito).
(2.-) Entrada en vigor: hay un momento en el que una ley nueva aunque este publicada no tiene efecto hasta que no entra en vigor, 20 días desde que se púbica, pero puede ser que la propia ley determina cuando empieza a entrar en vigor.
Desde que una ley se publica hasta que entra en vigor esta en “vacatio legis”.
(3.-) Delogación: publicación de una ley de igual o superior rango que trata del mismo tema y “anula una ley anterior que aun no había entrado en vigor. Puede ser total o parcial (todos o unos cuantos artículos de la norma).
Las leyes no tienen efecto retroactivo (una ley “actual” no puede actuar en unos caso del pasado), pero hay casos en que si, menos con las normas sancionadoras y las normas que afecten a los derechos individuales fundamentales. En los casos en que la retroactividad sea favorable si que se podrá aplicar este principio.
La Constitución Española:
Es la norma superior y ocupa en nuestro sistema de fuentes el primer rango.
Características:
-Super legalidad formal: su reforma esta sometida a unos procedimientos constitucionales reforzados (art. 166-169).
-Super legalidad material: se hace referencia a que todo el ordenamiento jurídico tiene que adecuarse a la Constitución; no puede contradecir a la Constitución (art. 91), si la contradice es una norma nula, de esto se encarga el tribunal constitucional.
Leyes orgánicas (art. 81.1) son aquellas que desarrollan los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueban el estatuto de autonomía y el régimen electoral.
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