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EL PAGARÉ CONCEPTO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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EL PAGARÉ

CONCEPTO

El pagaré es un título-valor de contenido crediticio, singular, típico, y nominado, mediante el cual una parte denominada girador, otorga en favor de otra parte llamada beneficiario, determinada o no, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, en un plazo establecido. Cabe recordar que esta promesa solo debe realizarse por escrito.

Es de contenido crediticio, por cuanto la obligación cambiaria contenida es la de pagar sumas de dinero.

Es singular, porque para su existencia y validez no se hace necesario expedir una serie o número mínimo de pagarés, estos pueden emitirse de manera individual, el objetivo es que cada uno pueda conservar su propia identidad.

Es típico y nominado, si se tiene en cuenta que bajo la denominación pagare se establece la regulación legal de que tratan los artículos 709 al 711 del Código de Comercio.

Mediante este título-valor el girador otorga la promesa incondicional de pagar una suma de dinero en un plazo fijado al beneficiario, quien puede ser una persona específica, caso en el cual el título es a la orden o indeterminado; supuesto en cual,  el titulo-valor es al portador.

El legislador al momento de regular este título valor, lo hizo de una manera sucinta, regulando en solo dos artículos lo concerniente al contenido del pagaré en el artículo 709[1], y la posición jurídica del otorgante en el 710[2]. Mientras que el artículo siguiente es una remisión a las disposiciones relativas a la letra de cambio, todo por la regulación incompleta.

Con referencia a las disposiciones mencionadas anteriormente se deben efectuar una serie de precisiones, las cuales son:

  • En primer lugar debe aclararse que existe una contradicción entre los numerales 2 y 3 del artículo 709. El numeral 2 dispone que el pagare debe girarse a la orden, pues impone la determinación del beneficiario, y el numeral 3 permite que el beneficiario sea una persona determinad o el portador del documento. En este orden surge una incógnita, la cual radica en que si ¿el pagaré debe ser un título-valor a la orden o al portador?

La respuesta es clara, el pagaré puede ser tanto un título valor a la orden o al portador, porque se puede girar en favor de una persona determinada, caso en el cual es a la orden, o a un beneficiario indeterminado, caso este donde se vuelve al portador el título respectivo. Por lo tanto, el numeral 2 del artículo 709 se debe tener por no escrito.

ELEMENTOS ESENCIALES

Para su existencia el pagaré necesita de unos elementos esenciales, contenidos estos en el artículo 621[3] y además son necesarios los requisitos particulares para este título-valor en específico, contendidos en el artículo 709. A continuación se explicará de manera clara cada uno de los requisitos que son necesarios para la existencia y eficacia del pagaré.

  • La firma del creador: hace referencia a la firma del otorgante de la promesa incondicional de pago o girador del pagaré. Sobre el tema de las firmas dedicaremos un capítulo especial más adelante.
  • El derecho que se incorpora: Versa sobre la obligación que el instrumento contiene
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El otorgante del pagare, mediante una promesa, se obliga cambiaria e incondicionalmente, para con el legítimo tenedor, a pagarle determinada suma de dinero

NOTA: Ningún pagare puede someterse a una condición; es decir, si la obligación contenida en el titulo valor se somete a condición o no es dineraria, el pagare será inexistente.  

  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador: El pagare puede girarse en favor de un beneficiario determinado o indeterminado. En el primer caso, debe indicarse su nombre y el pagare es a la orden; en el segundo caso, el instrumento es al portador.
  • La forma del vencimiento: El texto del pagare debe contener una cualquiera de las seis formas de vencimiento que la ley le señala. No se concibe que este título valor exista sin forma de vencimiento.

Dentro de las formas de vencimiento aplicadas al pagare, encontramos las mismas que son aplicadas a la letra de cambio, que según el artículo 673 de nuestro código de comercio son:

  • A la vista: Cuando venza su presentación, este vencimiento ocurre a la exhibición del título por el legítimo tenedor al obligado cambiario.
  • A día cierto determinado: El vencimiento ocurre un día que se sabe que existe y que esta expresado dentro del título.
  • A día cierto indeterminado: El día cierto indeterminado es un plazo, hace relación a uno de los 365 días que componen el año; pero que no está señalado expresamente. Cabe aclarar que esta no es una condición, pues en ella el hecho es futuro pero incierto. Mientras que en este título valor el hecho del vencimiento es futuro, cierto pero indeterminado.
  • Con vencimiento cierto sucesivo: En esta forma de vencimiento, la obligación se paga por instalamentos, en cuotas con plazo determinado y que se suceden unas a otras. Es este el plazo más común que se aplica a los pagarés.
  • A un día cierto después de la fecha: El título valor vence un día cierto después de su fecha de creación, cuando en el texto del instrumento se expresa un término para su pago, contado desde la creación, sin precisar exactamente el día en que este debe realizarse.
  • A un día cierto después de la vista: El titulo valor vence un día cierto después de la vista cuando en el texto del instrumento se expresa un término para su pago, contado desde la presentación del título a la aceptación, sin precisar exactamente el día en que tal pago debe realizarse.

No obstante, lo expuesto anteriormente consideramos inaplicable al pagaré la forma de vencimiento denominada a día cierto después de la vista; puesto que, como se explicó y es asimismo desarrollado por la letra de cambio, tal plazo informa que el titulo se presenta para su aceptación, y a partir de entonces empieza a correr el termino de vencimiento. Todo esto porque el pagaré una vez girado, se presenta para su pago, luego no hay razón de ser; ni práctica ni jurídica para que se presente y a partir de entonces comience a correr el término de su vencimiento.

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