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EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  350 Visitas

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El papel de los jueces en una democracia constitucional.

El concepto “democracia” está vinculado con tres de los elementos que la doctrina atribuye al Estado como organización política: la soberanía, la población y el gobierno. La evolución histórica de la democracia nos conduce a la idea básica de que, en cuanto forma de gobierno, es la implementada por la voluntad de la mayoría a través del voto del pueblo quien, en ejercicio de su soberanía, cede el poder a los gobernantes y, para evitar que se concentre, lo distribuye en tres funciones, a saber: la ejecutiva, la legislativa y la judicial.

Bajo esta noción, hablar sobre el comportamiento jurisdiccional respecto de la democracia, supone reflexionar sobre la función encomendada por el pueblo a los juzgadores y su relación con los otros poderes.

Al respecto, Karina Ansolabehere refiere que entre 1803 y 1920, salvo en Estados Unidos, la concepción de la función otorgada a las cortes supremas estaba restringida, a la aplicación de la ley a casos particulares y se excluía tajantemente la interpretación judicial, porque la interpretación de la ley conlleva necesariamente su modificación, es decir interpretar la ley era también legislar, y la función legislativa se consideraba una facultad exclusiva de los representantes de la ciudadanía reunidos en el poder legislativo (Ansolabehere, 2012-2014: 20).

De acuerdo con esa referencia histórica, puede considerarse que de la atribución de interpretar normas, surgió el concepto de control de constitucionalidad, entendida como la capacidad de declarar inválida una ley, reglamento, o un acto de la autoridad política cuando contravengan la constitución (Ansolabehere, 2010-2014: 18).

Ahora, como la norma fundante del Estado es la Constitución, por ser el ordenamiento primigenio que contiene la voluntad de la mayoría de erigirse como tal, conforme a las normas y principios que en ella consagra, y uno de esos principios es que el poder encargado de crear las normas será elegido por el pueblo mediante sufragio, surge la interrogante de si al otorgar Poder Judicial la facultad de confrontar el marco normativo con la Constitución ¿puede invalidar lo que esa voluntad mayoritaria se ha dado? o dicho en otras palabras ¿es democrático que las decisiones de los legisladores, elegidos por la mayoría, sean invalidadas por jueces que no fueron electos por el pueblo?

Estas interrogantes reflejan una aparente tensión entre constitucionalismo y democracia.

El debate se ha planteado entre dos extremos: o la autorestricción judicial a partir del principio de división de poderes y de una concepción de la democracia formalista (los jueces carecen de legitimidad democrática y son los menos autorizados para controlar la legalidad y constitucionalidad de las normas); o bien, el activismo judicial y el decisionismo sin contrapesos democráticos que, pese a los riesgos, posibilitaría, entre otras cosas, la salvaguarda de los derechos humanos –y de manera relevante el de las minorías- consagrados en la Constitución (Vázquez, 2010: 251).

Respecto de la primera postura, Genaro Carrió, citado por Vázquez, se cuestiona cómo es posible que una ley sancionada tras amplio debate por los representantes del pueblo democráticamente elegidos, quede sometida o supeditada, en cuanto a su validez constitucional, al criterio de los integrantes de un grupo aislado, no elegidos por procedimientos suficientemente democráticos, no controlados en su actuación por los representantes del pueblo y, en la práctica institucional efectiva, no responsables ante ellos.

En cambio, en oposición a esa postura que asume como contra-mayoritario al Poder Judicial, Ernesto Garzón Valdés menciona que la función de los jueces supremos no consiste en expresar en sus fallos la voluntad popular sino, por el contrario, en poner límites a los posibles extravíos inconstitucionales de los representantes de la voluntad, porque son los encargados de controlar la conducta gubernamental y legislativa de acuerdo a las pautas constitucionales. Añade que, aunque no son democráticamente responsables –entiendo que es porque no pueden ser removidos por voluntad popular–, lo importante es la confiablidad en su labor correctiva, la cual depende, a su vez, de la convicción de electores y gobernantes de que los jueces prestan su adhesión incondicionada a la Constitución democrática, confianza que es la que proporciona el “respaldo justificante” de la decisión judicial (Garzón Valdés, 2013: 31 y 32).

La tensión entre constitucionalismo y democracia se debilita, si se atiende tanto al concepto formal, como al concepto sustancial de democracia, es decir, si se analiza quién decide y sobre qué decide; porque este ejercicio permite establecer que hay temas sobre los que la mayoría no puede decidir, toda vez que la democracia sustancial se refiere a qué es lo que puede decidirse o debe ser decidido por cualquier mayoría, y que está garantizado por las normas sustanciales que regulan la sustancia o el significado de las mismas decisiones, vinculándolas al respeto de los derechos fundamentales y los demás principios axiológicos establecidos por aquella (Ferrajoli, 2007: 338).

Así parece entenderlo Barak, para quien la defensa de la Constitución es una defensa de la democracia, porque ésta no es sólo forma, sino también sustancia y la democracia tiene su esencia en la consideración de la dignidad humana, la igualdad y la tolerancia (Barak, 2009: 17). Añade que, si la norma fundamental emana de la democracia y el escrutinio de normas a la luz de ésta se encuentra instituido en su propio texto, es claro que no hay por qué dudar de su legitimidad, además de que la propia Constitución puede ser alterada por el Poder Legislativo, que es una institución compuesta por representantes elegidos popularmente (Barak, 2009: 34).

En esa línea se pronuncia Karina Ansolabehere al considerar que la paradoja que esta constante expansión de las cortes hacia lo político plantea, es que el advenimiento y la consolidación de la democracia nos conducen a la despolitización de la democracia. Señala que la política es vista como peligrosa en tanto expresión de las mayorías que puede vulnerar los derechos de las minorías. La politización de la justicia es una garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y de gobiernos democráticos más consensuales. Se celebra que cada vez mayor cantidad de esferas de la vida pública que se reconocen como derechos fundamentales sean vedadas a la decisión política, se tornen indecidibles o que requieran consensos más amplios para su aprobación. La independencia del poder judicial y su rectitud y efectividad son presupuestos fundamentales (Ansolabehere, 2005:44).

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