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EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL PROCESO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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RESUMEN PARA EL EXAMEN DE DERECHO PROCESAL CIVIL

Definición del Derecho Procesal Civil: El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Distinción entre el Procedimiento y el Proceso: El procedimiento es la técnica del derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, mientras que el proceso es el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades públicas, que han quedado insatisfechos por falta de actuación de la norma de que derivan

Objeto de las leyes procesales.

1.- Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.

2.- Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares.

3.- Ejecución de los actos emanados de esos órganos.

Clasificación las leyes procesales

• Leyes de organización Judicial.

• Normas de Competencia.

• Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.

Fuentes del procedimiento civil.

a. Código de Procedimiento Civil.

b. Ley de Organización Judicial.

c. Ley de Casación.

d. Leyes 834 y 845.

e. La Jurisprudencia.

f. La Costumbre.

g. La Práctica Judicial

El formalismo procesal.

Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.

El Consejo Nacional de la Magistratura, CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

La Suprema Corte de Justicia República Dominicana: Es el más alto tribunal existente en la República y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial en el país.

Composición

El numero de 16 Jueces, incluyendo al Juez Presidente. Cuando la suprema corte sesione en pleno el quórum mínimo será de 12 jueces. El número actual es de 17 según la Ley 242-11, que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicial, que es el órgano de administración de la Suprema Corte de Justicia.

Su función es asegurar el amparo, de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes.

Organización de los tribunales.

La Organización Judicial de nuestro país está organizada en Departamentos Judiciales, contamos con 12 departamentos establecidos por ley, de los cuales sólo están funcionando 11. Dichos departamentos están conformados por los Distritos Judiciales que determine la ley, actualmente existen 34 Distritos Judiciales.

EL MINISTERIO PUBLICO: Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública, proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice.

AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Son auxiliares de la justicia el secretario, el alguacil, los abogados, los interpretes judiciales, los notarios públicos, los médicos legistas, los venduteros públicos, los conservadores de hipotecas, los registradores de titulo, los agrimensores, los peritos, los síndicos de la quiebra, los curadores de sucesiones vacantes, los árbitros, los administradores judiciales , entre otros. Las condiciones de aptitud requeridas para estos auxiliares son las mismas exigidas a cualquier empleado judicial.

La Acción en Justicia: Es el derecho reconocido a todo individuo de acudir por ante un magistrado a reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido.

La demanda: Es un acto jurídico por el cual una pre dirige a un juez en solicitud de que consagre en su favor una determinada pretensión jurídica.

Derecho de Defensa: Derecho Constitucional que asiste a toda persona encausada ante los tribunales de la República, consistente en contradecir toda pretensión formulada en su contra.

La defensa es el medio que tiende a que se rechace por injustificada la pretensión del adversario. Puede presentarse en todo estado de causa, incluso la apelación.

La Competencia:

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