ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCEDIMIENTO CIVIL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

Página 1 de 9

Procedimiento Civil Ordinario Venezolano:

Procedimiento Ordinario es el procedimiento tipo o general, aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al mismo tiempo, las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación supletoria o subsidiaria al trámite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas específicas.

Inicio De Un Proceso:

Por las razones precedentemente expuestas, este juzgado superior segundo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: ratifica la decisión de declaratoria de interdicción provisional del ciudadano Luis enrique Briseño, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad n° 7.401.992. la designación como tutor interino del referido ciudadano al ciudadano Carlos pastor Briseño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° v-7.350.822, dictada por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 05 de agosto de 2011.Por el artículo 243 ordinal 3° del código de procedimiento civil a hacer una síntesis de la de procedimiento civil venezolano comentado y concordado.

DEMANDA:

Demanda es el acto por el que el actor o demandante (V.) solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos , con el que ordinariamente comienza el proceso . (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449). La demanda es la presentación de esos tres aspectos –acción, pretensión y petición—ante órgano jurisdiccional. Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

RESQUISITOS DE LA DEMANDA:

La demanda debe contener¬:

1. Juez o tribunal. Por ejemplo, señor juez instructor de turno en lo civil

2. Suma. Por ejemplo, “desalojo”

3. Nombre y domicilio real del actor.

4. Nombre y domicilio real del demandado

5. Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 dólares americanos ($us 5.000.-)

6. Hechos. Por ejemplo, “por haber entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca Sony en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, que hasta ahora no me pagó”.

7. El derecho. Por ejemplo, “ por lo que en base al art.- 961 del código civil y los arts. 486 y 487 inc. 2 del código de procedimiento civil.”

8. Petición. Por ejemplo, “exijo el pago inmediato de todo lo adeudado, mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi demanda y el embargo del bien inmueble descrito en el otrosí siguiente.”

9. Domicilio legal del actor.

10. Fecha

11. Firmas del actor y del abogado.

ADMISIÓN DE UNA DEMANDA:

La admisión es la radicación o aceptación de la demanda por encontrarse conforme a derecho. Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y se anota en el “Libro Diario”, esto: “Traslado”. El actor debe proveer formulario de citación. (BF. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado, Admitido o Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el juez.

EMPLAZAMIENTO:

El emplazamiento es la notificación que hace el actuario o personal autorizado por el juzgado para darle a conocer de la demanda al demandado.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Contestación de demanda consiste en afirmar o negar las pretensiones de la actora.

Una demanda debe establecer todos los siguientes 4 puntos:

1. Existe un deber legal - Un deber legal existe cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.

2. El deber fue incumplido - El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios (la doctrina del Res ipsa loquita que literalmente significa La cosa habla por si misma).

3. El Incumplimiento causo una lesión.

4. Daños - Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.

RECONVENCIÓN:

La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

Investigación parte del sitio de sucesos, donde se origina la investigación, la técnica Criminalística y también la sustanciación del expediente penal, por lo tanto las informaciones que se recaben son de vital importancia

Informaciones que se deben recabar en un sitio de sucesos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com