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El procedimiento civil

nydiasanmartinInforme7 de Mayo de 2013

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EXPEDIENTE NÚMERO: 677/2012.

JOSE LUIS MORENO MADRID.

VS.

LORENA GUADALUPE VELASCO

HERNANDEZ Y OTROS.

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR.

JUICIO ESPCIAL DE CESACION

DE ALIMENTOS.

C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

PRESENTE.

LORENA GUADALUPE VELASCO HERNANDEZ, por mi propio derecho y en representación, ejercicio de la patria potestad y custodia que ejerzo sobre mi menor hijo ULISES IMANOL MORENO VELASCO, y ALDO RUBEN MORENO VELASCO, por mi propio derecho, mayores de edad, mexicanos por nacimiento, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en: Prolongación "Insurgentes", número: 146-C- Planta Alta, del Barrio de: “San Diego”, de esta Ciudad, facultando para que en mi nombre las escuchen y reciban toda clase de documentos, a los CC. Licenciados Pacífico Guadalupe Gutiérrez Ballinas, Juan Gabriel Méndez López, Marco Antonio Pérez Guzmán, y Nora Guadalupe Hernández Álvarez, otorgando Mandato Judicial en los términos de los artículos 2560, 2561 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, al primero de los profesionistas antes mencionados, para que me represente en este juicio y en los que del mismo se deriven, ante Usted con el debido respecto, comparecemos y EXPONEMOS:

Mediante el presente escrito, con fundamento en el artículo 984 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, estando dentro del término concedido para ello, VENIMOS A CONTESTAR LA DEMANDA, instaurada en nuestra contra, Y A OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS, lo cual hacemos valer al tenor de las consideraciones siguientes:

Por lo que respecta al capítulo de prestaciones marcadas con los incisos a), y b), de la demanda que se contesta, son por demás improcedentes por las razones que en seguida expresaremos.

Con relación al capítulo de "HECHOS", lo contestamos en los siguientes términos:

Los hechos PRIMERO Y SEGUNDO de la demanda, son ciertos.

Por lo que hace al hecho TERCERO de la demanda, por contener diversos argumentos, lo contestamos de la siguiente manera:

No es cierto que, desde la fecha de la presentación de la demanda, a la que se refiere el actor del presente juicio, en el hecho primero de la demanda que ahora nos ocupa, la suscrita demandada LORENA GUADALUPE VELASCO HERNANDEZ, tenga solvencia económica, pues si bien es cierto que, desde ese entonces desempeñaba un trabajo como niñera del Jardín de Niños “María Montesori”, ubicado en la esquina que forman la Avenida “Ignacio Allende”, y la Calle “Monterrey”, de la Colonia “Altejar”, de esta Ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas. También es cierto que, continuó a la presente fecha, laborando con dicha plaza o categoría, pero comisionada a la Supervisión de la Zona 03 del Estado, del nivel de preescolar, comisión que se me dio, en virtud de que, desde hace algún tiempo, vengo padeciendo de cáncer linfático, y por dicha razón se me comisionó a dicha supervisión, por cuestiones de mi salud que está bastante deteriorada.

No es cierto que, por

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