El Procedimiento Civil
ANYORTEGA22 de Junio de 2013
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INDICE
1.0 El procedimiento civil…………………………………………………………………………………………………………… 2
2.0 Etapa Postulatoria…………………………………………………………………………………………………………………3
-Demanda
3.0 Etapa Probatoria……………………………………………………………………………………………………………………7
-apertura
-Admisión
-Preparación
- Desahogo de pruebas
4.0 Etapa conclusiva……………………………………………………………………………………………………………………11
-alegatos y conclusiones
-sentencia
5.0 Etapa Resolutiva……………………………………………………………………………………………………………………12
-El juicio y valoración de las pruebas
-La resolución judicial
Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………………13
Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………………14
Introducción
En el presente trabajo habla acerca de las etapas que forman parte de un procedimiento civil desde que inicia la demanda hasta que se dicta la sentencia. El procedimiento civil son un conjunto de ideas que marca la ley, las cuales se ven reflejadas en un Código de Procedimiento Civiles.
El presente trabajo esta dividido en 4 etapas que van orientando en cómo es a detalle cada una de las etapas que se realizan en el proceso civil.
En el proceso civil puedo decir que es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
Finalmente trato de plasmar mis propias conclusiones y presento un diagrama donde simplifico los pasos y etapas a seguir para este tipo de procesos .Se lleva a cabo el proceso el cual se compone de varias etapas por medio de los cuales se constituyen los procedimientos civiles y se desarrolla y terminan la relación jurídica. Esto está encaminado a que todo proceso tiene una trilogía, y en este caso la componen la acción, que es la que abre el proceso, y la Jurisdicción, que es la facultad que tiene es estado para intervenir en el litigio, el proceso y finalmente la sentencia o solución para emitir el juicio.
1.0 EL PROCEDIMIENTO CIVIL
EL procedimiento civil mexicano es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materias de Derecho civil.
El proceso es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, tendientes a dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón. Se trata de un sistema estructurado, luego entonces, hay que conocer la estructura del procedimiento, los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada.
El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio .
Se desprenden 4 etapas fundamentales:
1. Etapa postulatoria; plantación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la Litis.
2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas.
3. Etapa conclusiva ó de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó.
4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.
2.0 Etapa postulatoria
Primera fase del procedimiento civil, en esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.
En la fase postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto.
Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional [Juez] que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.
Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa.
Presentación de demanda.
LA DEMANDA: Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.
Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único.
En efecto, no toda petición es una demanda pues, hay peticiones dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entraña le exigencia de una situación de controversia, por ejemplo:
Cuando se formula una petición de intervención en la materia de jurisdiccional voluntaria.
A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un juzgador.
CONCEPTO: Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.
En nuestra opinión podemos decir que una vez que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jurisdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Estimamos que, en particular, el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles, es el gran orientador en la determinación de los requisitos que debe contener una demanda, por lo que hacemos su trascripción textual, posteriormente anotamos características doctrinales y personales en cada punto.
“Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
• El tribunal ante que se promueve.
• El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones,
• El nombre del demandado y su domicilio;
• El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios;
• Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
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