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Procedimiento Civil


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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LA PARTICIÓN (ART. 777 AL ART.788)

* La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

* Debe expresar el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la división en que deben dividirse los bienes

* Si de los recaudos el Juez deduce la existencia de algún otro condominio ordenara de oficio su citación

* Si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición, ni discusión de carácter o cuota de los interesados y la demanda se apoyara en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes al nombramiento del Partidor en el 10° día siguiente

* El Partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes

* En caso de no obtener mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los 5 días siguientes

* Luego de esto el partidor será nombrado por los asistentes al acto

* Si ninguno comparece el Juez hará el nombramiento

* En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas establecidas en este código a partir del art 585 al 607 (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar)

* La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno de los bienes se sustanciara y decidirá por el procedimiento ordinario en cuaderno separado sin impedir la división de los demás bienes que no se hayan contradicho

* Por efecto de esto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor

* A solicitud del Partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que sean necesarios para cumplir su misión y realizar a costa de los interesados trabajos imprescindibles para llevar a cabo la partición tales como : levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes con previa autorización del Juez

* En la partición se expresara: los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de lso interesados entre quienes se distribuyen, se debe especificar los bienes y sus valores, se rebajaran las deudas; se fijara el líquido partible, se designara el haber de cada participe, y se le adjudicara en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente

* Una vez presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados al termino de los 10 días siguientes a su presentación

* Si no se formula objeción la partición quedara concluida y asi lo declarara el Tribunal

* Si entre los herederos hay menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal

* Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez este mandara a que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas

* Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a acuerdo, el Juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas

* De no haber acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los 10 dias siguientes

* De la decisión que tome el Juez se oirá apelación en ambos efectos

* Lo dispuesto anteriormente no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero de haber menores, entredichos o inhabilitados será necesaria aprobación del Tribunal competente

PROCEDIMIENTO BREVE (art. 881 al art. 894)

En lo que respecta a la norma supra citada, a través de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se aumentó la cuantía en lo que respecta a los juicios lo cual modificó las competencias. En este sentido, los Juzgados Superiores sólo conocerán de las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, cuya cuantía sea superior a las 500 Unidades Tributarias. En efecto, el artículo 2 de la indicada Resolución estableció: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento,

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