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Procedimiento Civil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  38.787 Palabras (156 Páginas)  •  213 Visitas

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II. PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Introducción y Generalidades.

1. EL PROCESO CIVIL. El estudio del Derecho Procesal debe partir de una premisa básica, sobre la cual hay uniformidad en la doctrina y es: la unidad esencial del derecho procesal.

Esta unidad se expresa, en primer término, a través de los conceptos jurídicos fundamentales que toda disciplina utiliza y que son: la jurisdicción el proceso y la acción:

1. La Jurisdicción como poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia en forma vinculativa para las partes;

2. El Proceso, como instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los conflictos y

3. La acción, como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, con el objeto de que resuelva sobre una pretensión litigiosa.

Esta Unida se manifiesta igualmente, en el hecho de que todo proceso, cualquiera que sea el tipo de litigio (civil, penal, administrativo, laboral, etc.) planteado guarda una estructura similar.

Si el proceso es el medio del que se vale el estado para resolver estos conflictos, es lógico que todo proceso tenga como antecedente y contenido un litigio. Igualmente, todo proceso se desarrolla envuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tiene una realización formal, espacial y temporal, y que constituyen el procedimiento; Por último, todo proceso tiene como objeto llegar a una sentencia que resuelva el conflicto, la cual es susceptible de hacerse efectiva coactivamente, en caso de no ser cumplida voluntariamente. De tal manera que litigio, procedimiento, sentencia y, eventualmente ejecución, se manifiestan en todo tipo de proceso.

La estructura esencialmente igual del proceso se manifiesta, también en el carácter dialéctico de éste. El carácter contradictoria de las pretensiones litigiosas impone al proceso una estructura dialéctica en la cual la pretensión de la parte actora constituye la tesis; la excepción de la demandada la antítesis, y la sentencia del juzgador viene a ser la síntesis.

En conclusión, se puede afirmar que existe una unidad esencial del derecho procesal, la cual se sustenta en los tres conceptos fundamentales de la ciencia del proceso y en la estructura esencialmente igual de la ciencia del proceso.

Siguiendo a B. Carlos podemos afirmar como que esta disciplina es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL. El principio de la libertad de la autonomía de la voluntad, el cual generalmente rige las normas de derecho privado, influye en el proceso destinado a la aplicación de dichas normas y se traduce en el principio dispositivo. Así, el proceso civil y el proceso mercantil, a través de los cuales se aplican las normas de los derechos civil y mercantil, tiene, como característica fundamental, el estar regidos por el principio dispositivo.

Los demás procesos diversos al mercantil y civil, se hayan regidos por otros principios. Los procesos laboral y agrario se orientan, por el principio de justicia social, el cual procura la protección jurídica de los grupos económicamente débiles, para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre los diferentes grupos o clases sociales.

Por último los procesos, penal, administrativo y constitucional se adecuan al principio publicístico, conforme al cual corresponde al Juez y no a las partes, la afirmación de los hechos trascendentes, así como la obtención de las pruebas en juicio o la manera de obtenerlas, con la consiguiente intervención de un órgano del Estado, de carácter imparcial, para regular el desarrollo dela controversia en vista del interés público en su composición.

1. PROCESO CIVIL. El principio dispositivo que rige preponderantemente pero no de manera absoluta el proceso civil, se manifiesta en diferentes aspectos de éste, imprimiéndole determinadas características o sub principios entre los cuales podríamos señalar los siguientes:

1.1. Iniciativa de parte. El Juez no puede por sí mismo instaurar , un proceso. Según la vieja máxima Romana de: nemo judex sine actore; donde no hay demandante no hay juez. Sino existe la acción de parte interesada no puede haber proceso.

1.2. Impulso de parte. El impulso del proceso queda confiado a las partes.

1.3. Disposición del derecho. Las partes tiene el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma unilateral o bilateral, por medio del desistimiento o la transacción.

1.4. Estricto Derecho. Las partes fijan el objeto del proceso a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación de la misma. El Juez no puede resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.

1.5. Objeto de la prueba. Las partes fijan el objeto de la prueba, en consecuencia, la actividad probatoria debe limitarse a los hechos discutidos o controvertidos por las partes.

1.6. Legitimación para impugnar. Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador y la revisión de éstas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes.

1.7. Cosa Juzgada. Por regla general la cosa juzgada surte efectos entre las partes que han litigado en el proceso.

Dos principios son de tomarse en consideración, principios que rigen dentro del proceso civil y son: El Principio de igualdad de las partes en el proceso, que no es sino una manifestación del principio general del principio constitucional de igualdad ante la ley y, el principio de contradicción, que atendiendo al carácter dialéctico de proceso se resume en: salvo situaciones especiales establecidas en la ley, toda pretensión o petición, formula por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento o formular su oposición. Conforme a este principio el juez no procede de plano, sino sólo en aquellos casos que la propia ley le permite. Este principio es reflejo de la máxima romana “auditur et altera pars”(óigase a la otra parte).

2. ETAPAS PROCESALES. El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso, se va concretando a una sucesión de actos y hechos que tienen una triple vinculación entre sí: cronológica, en cuanto que tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica, en razón de que se relacionan entre dí como presupuestos y consecuencias, y teológica, pues se enlazan en razón del fin que persiguen.

Desde el punto de vista teológico, si bien todos los actos que integran el proceso comparten el objeto final de éste consiste en la composición del litigio, tales actos también se encuentran orientados por la finalidad inmediata que persigue cada una de las etapas en las que se desarrolla el proceso. Así mismo desde un punto de vista lógico, la decisión con la cual el juez resuelve el litigio y concluye el proceso {la sentencia}, presupone necesariamente la realización de una serie de etapas anteriores, a través de las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones de las partes y de cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas, para poder llega a tomar dicha decisión. Por último , desde el punto de vista cronológico, los actos procesales se pueden agrupar en etapas procesales, que tienen realización en plazo y términos precisos:

2.1. ETAPA PRELIMINAR. Puede haber una etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil. El contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de : 1) Medios preparatorios al proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar el procedimiento; 2) Medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación la condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o 3) Medios Provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente, a provocar la demanda.

2.1.1. Medios preparatorios del proceso. El Código de Procedimientos Civiles, distingue en medios preparatorios del juicio en general y medios preparatorios a juicio ejecutivo. En términos generales, la primera clase de medios preparatorios puede promoverse con objeto de lograr: La confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de la posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o de algún documento; el examen anticipado de testigos.

El juicio ejecutivo civil puede prepararse promoviendo la confesión judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible; la liquidación, por medio de un incidente previo, la cantidad de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente.

2.1.2. Medidas cautelares. La relación cautelar nace de la relación entre dos términos: por una parte, la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo, y por la otra parte, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva.

La providencia cautelar no busca la posibilidad de hacer efectiva, una sentencia cuyo contenido se ignora cuando aquélla se dicta, sino que busca evitar que no se pueda hacer efectiva

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