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EL SALARIO, LA JORNADA Y EL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  8 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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INFORME

EL SALARIO, LA JORNADA Y EL CONTRATO DE TRABAJO

PRESENTADO POR EL MAGISTRADO RAFAEL A. FRETT MEJIA

Según el Dr. Frett el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona física se obliga a prestar un servicio a un empleador bajo su dependencia y subordinación a cambio de una remuneración. Este no se le aplica a nivel gubernamental, sino al sector privado.

Los principales elementos del CT, son:

  • Prestación de un servicio o labor personal.
  • Debe ser a favor de una persona privada.
  • Debe tener carácter personal
  • La Remuneración.
  • Puede pagarse por hora, día, semana, quincena o más.
  • También por labor rendida, comisión o precio alcanzado o unidad de obra.
  • Salvo acuerdo en contrario debe ser pagado en el lugar de trabajo.
  • No debe ser menor al salario mínimo.
  • Es inembargable y goza de privilegios.
  • Solo se permite descuentos por Ley.
  • La Subordinación Jurídica. Este es el elemento distintivo del CT. 
  • El trabajador se encuentra bajo las órdenes de empleador.
  • No es más que la mera facultad que tiene el empleador de dirigir y dar instrucciones sobre el servicio prestado de acuerdo con sus intereses y objetivos.

El magistrado hace mucho énfasis en la subordinación. Dice que esta es apreciada de manera soberana por los jueces de fondo, quienes en virtud de su impetum y de conformidad con el principio de la materialización de la verdad declaran si procede la existencia o no del contrato de trabajo.

En un juicio de fondo, para la determinación de la existencia de subordinación en el contrato de trabajo, los jueces tienen un conjunto de 10 preguntas las cuales se dividen en dos partes:

  1. Juicios de Integración (las tres primeras preguntas).
  2. Juicios de Control (las restantes siete preguntas).

Para determinar si existe o no subordinación es menester analizar el conjunto de todos los factores determinantes en la prestación del servicio y no aisladamente algunos de sus elementos, porque es precisamente ese contexto general el que permite detectar, por un lado, si existe o no contrato de trabajo; y por otro lado, la vital primacía de la realidad de los hechos.

Modalidades del Contrato de Trabajo.

  • Por tiempo indefinido
  • Por cierto tiempo
  • Para una obra o servicio determinado

Terminación del contrato de trabajo

El magistrado nos presenta, según su entendimiento, que existen 3 formas de terminación del contrato:

  • Objetivas
  • La conclusión de la obra
  • El vencimiento del plazo de los contratos por cierto tiempo
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor
  • Reducción de personal

  • Involuntarias 
  • La muerte o incapacidad del trabajador o el empleador
  • Cualquier causa justificada que impida al trabajador asistir al trabajo por un completo
  • Agotamiento de la materia prima.
  • Quiebra o cierre de la empresa
  • Voluntarias
  • El mutuo consentimiento
  • El desahucio
  • Condiciones para la validez
  • Solo es válido para los contratos de tiempo indefinidos
  • No opera durante el tiempo que se le ha garantizado al trabajador
  • Si el contrato de trabajo está suspendido por un hecho relativo a la persona
  • No opera en vacaciones
  • No aplica para las embarazadas
  • Tampoco para los trabajadores de sindicato
  • Indemnizaciones 
  • Preaviso y auxilio de cesantía
  • Un día de salario por cada día dejado de pagar los derecho anteriores a partir de los diez días de terminado el contrato de trabajo.
  • El despido
  • Condiciones para la validez
  • Valido para cualquier modalidad del contrato de trabajo
  • Si es embarazada debe ser autorizado por el ministerio de trabajo y debe tener menos de seis meses de parto.
  • Trabajadores protegidos por el fuero sindical tampoco pueden ser despedidos sin previa autorización de una corte.
  • Para que un despido sea justificado
  • Debe estar amparado en una de las causas especificadas por la Ley. (Art. 88)
  • Debe ser ejercido en un plazo menor a 15 días a partir de la falta incurrida por el trabajador
  • Debe ser comunicado al trabajador y las autoridades laborales en un plazo menor de 48 horas indicándosele las causas del despido
  • Las causas comunicadas no pueden cambiarse ni pueden agregarse otras
  • Indemnizaciones
  • Preaviso y auxilio de cesantía
  • En casos de contratos para una obra o servicio determinado o por cierto tiempo, la mayor suma entre los derechos anteriores o los salarios que hubieren devengado el trabajador hasta conclusión del contrato
  • Los salarios caídos desde la fecha de la demanda hasta la sentencia definitiva. Este punto aplica mas para contrato de tiempo indefinido.
  • La dimisión
  • Es válida para cualquier modalidad
  • No tiene validez si en realidad lo que ha operado es un traslado o traspaso de un trabajo a otra empresa con fines fraudulentos
  • Para que un despido sea justificado
  • Debe estar amparado en una de las causas especificadas por la Ley. (Art. 97)
  • Debe ser ejercido en un plazo menor a 15 días a partir de la falta incurrida por el trabajador
  • Debe ser comunicado al trabajador y las autoridades laborales en un plazo menor de 48 horas indicándosele las causas del despido
  • Las causas comunicadas no pueden cambiarse ni pueden agregarse otras
  • Indemnizaciones
  • Preaviso y auxilio de cesantía
  • En casos de contratos para una obra o servicio determinado o por cierto tiempo, la mayor suma entre los derechos anteriores o los salarios que hubieren devengado el trabajador hasta conclusión del contrato
  • Los salarios caídos desde la fecha de la demanda hasta la sentencia definitiva. Este punto aplica mas para contrato de tiempo indefinido.

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