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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  5.384 Palabras (22 Páginas)  •  213 Visitas

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INTRODUCCION

Las “Condiciones de Trabajo” no debemos considerarlas en un sentido restringido, referidas solo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan las prestaciones de la relación laboral. La LOTTT hace referencia a ellas en varias y disimiles regulaciones, así tenemos que se refiere a las “Condiciones de Trabajo” cuando prohíbe la discriminación sobre ellas, cuando prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador, las protege durante la suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los trabajadores que gocen de fuero sindical, etc. Como podemos apreciar las “Condiciones de Trabajo” se refieren a un amplio elenco de situaciones y circunstancias reguladas por la LOTTT para desarrollar y proteger todas las instituciones que conformar el derecho laboral y el objeto mismo del contrato de trabajo.

La LOTTT no define que debemos entender por “Condiciones de Trabajo”, el CAPITULO V, DEL TITULO III, a diferencia de lo que establecía la derogada LOT, ahonda un poco más en lo que debería ser el desarrollo de este concepto pero sin definirlo aún, rebautizándolas como “Dignas”, aunque en este sucinto análisis las seguiremos denominando como “Condiciones de Trabajo” a secas, es así que la LOTTT realiza, de manera sucinta y general, un esbozo en lo que respecta a las condiciones dignas y seguras, a la provisión de vivienda y transporte, el derecho a la educación y a la salud y la protección en cuanto al acoso laboral y sexual; discurriendo más profusamente solo en lo que se refiere a la jornada de trabajo, a las horas extraordinarias como prolongación de esas jornadas, a los días hábiles en los cuales se debe desarrollar la prestación de los servicios y a los de descanso.

No regula la LOTTT en su artículado, solo hace referencia, a las otras circunstancias, como son las modalidades, condiciones y medio ambiente de trabajo seguro, saludable y las que brinden bienestar y recreación, las cuales están reguladas y son objeto de otras Leyes como la LOPCYMAT.

Como vemos, la LOTTT utiliza indistintamente el concepto “Condiciones de Trabajo”, a otras circunstancias distintas a lo regulado en el CAPÍTULO V, DEL TITULO III, lo cual exige una labor interpretativa para entender que el alcance de él va más allá de lo allí regulado, por lo que debemos interpretarlo dependiendo del contexto al que se refiera y en aplicación a los principios descritos en este Capítulo, concatenándolos con los principios generales de Derecho Laboral.

Estas “Condiciones de Trabajo”, como veremos y ya hemos adelantado, deben ser entendidas en un sentido amplio, donde la LOTTT lo que hace es plantearnos unos principios básicos que se deben desarrollar y respetar, dada la naturaleza jurídica de orden público que impone el régimen del trabajo, en beneficio y protección no solo del trabajador, sino que también para el patrono, e incluso en interés y bienestar del colectivo, de manera de lograr un ambiente y situaciones más productivas para la satisfacción de las necesidades generales. En este sentido de amplitud y beneficio general, que no son solo para el trabajador, debemos entender también las regulaciones en cuanto a la jornada de trabajo, el descanso y las vacaciones, lo que las constituye que no sean solo un derecho, sino que también es un deber que deben respetar y cumplir, tanto el patrono como el trabajador, por tal razón la Ley otorga ciertas competencias al Inspector del Trabajo para tutelar y mediar, mediante una participación activa, en la supervisión y autorización de las condiciones de trabajo, específicamente en la potestad de investigación para otorgar la autorización para laborar en horas extraordinarias

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica diariamente a prestar sus servicios pactados en el contrato de trabajo.

La duración será la que se pacte en el Convenio Colectivo ó pacto individual ó en el estatuto, con un máximo de 40 horas /semana en cómputo anual (52 semanas de 40 horas).

Si el empresario con los representantes de personal de la empresa hace que el trabajador pacte una semana de 60 horas es porque está pactado. Esta distribución irregular debe respetar el descanso diario y semanal.

El descanso diario será de 12 horas y de trabajo serán 9 horas diarias ( se le puede sumar hasta 12 horas). Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias.

Si la jornada dura más de 6 horas seguidas, el trabajador tiene 15 minutos de descanso retribuidos. Si es menor de 18 años si trabaja más de 4 horas y media tendrá 30 minutos de descanso retribuidos.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Se pueden hacer hasta 3 horas diarias puesto que solo se puede trabajar 12 horas al día y la jornada puede ser de hasta 9 horas.

Se pacta el modo de retribución y si no se pactase pueden pagar en especies (descanso, etc.) en los 4 meses siguientes a la fecha de su realización.

El trabajador puede hacer un máximo de 80 horas anuales pero no cuentan las que recuperamos con descanso.

Si por ejemplo el trabajador hace 40 horas extras y recupera 20 con descanso, solo puede trabajar 20 horas extras más.

Las horas extras se computan diariamente y a final de mes se pagan.

Ningún menor de 18 años puede hacer horas extras.

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CALENDARIO LABORAL EN LA EMPRESA

Para que un trabajador sepa qué fiestas tiene su empresa lo mira en el calendario laboral de la empresa, elaborado por el empresario (tanto vacaciones como días festivos).

Licencias ó permisos retribuidos: Son causas por las que el trabajador puede tener un día libre (lo puede decir el convenio colectivo ó en su defecto la ley). Estas son:

• 15 días naturales por matrimonio

• 2 días por nacimiento de un hijo, muerte de un pariente en la misma provincia ó 4 días si el trabajador ha de desplazarse a otra provincia.

• 1 día por mudanza

• Para un deber público ó personal incluido sufragio activo (ir a votar). Si para hacer esto durante 3

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