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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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1. DEFINICIÓN DE JORNADA DE TRABAJO.

Jornada de trabajo, es el período en que de acuerdo a lo pactado en el contrato, el trabajador está obligado a prestar efectivamente servicios al acreedor del trabajo, cual es, el empleador.

Esto es lo que se denomina jornada de trabajo activa, además, se contempla la jornada pasiva, que es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables.

2. IMPORTANCIA

Es importante tanto para el trabajador como para el empleador. Para el trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la ley o convenio a efecto de cuidar su integridad y salud física-mental y para el empleador porque quiere mayor productividad en su empresa condicionando su cumplimiento en una mejora en el panorama económico del pais

3. ¿QUÉ CONTEMPLA LA NUEVA JORNADA LABORAL?

El actual Gobierno venezolano, identificado plenamente con el Socialismo, en donde el ya desaparecido presidente Hugo Chávez Frías diera paso a lo que se ha denominado movimiento Revolucionario Bolivariano, generó transformaciones radicales en lo concerniente al trabajo, haciendo que muchos artículos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento, Derecho Laboral han sufrido cambios para adaptarse a las nuevas disposiciones del trabajo que su gobierno ha creado.

La nueva jornada laboral y de descanso, está establecida en los Artículos 168, 173 y 176 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Al respecto actualidad-24.com, señala que .la jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

4. CLASES DE JORNADA DE TRABAJO.

Las jornadas comprenden:

 Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

 Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como una hora nocturna.

 Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.

Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.

Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.

5. JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO.

Es la jornada que excede el máximo legal (42 horas semanales); o la pactada contractualmente, si fuere menor a la legal. Sólo puede pactarse, como jornada extraordinaria, hasta un máximo de 2 horas por día y siempre que este exceso laborado no perjudique la salud del trabajador.

Las horas extraordinarias deben pactarse en el mismo contrato de trabajo; aunque también puede pactarse en un acto posterior, a través del respectivo anexo de contrato. Si no han sido pactadas por escrito, igual se considerarán extraordinarias las que se trabajen por sobre la jornada ordinaria pactada, con conocimiento del empleador.

La definición legal la encontramos en el Articulo 30 que nos señala: “Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

6. REGISTRO DE ASISTENCIA (Artículo 33 del Código del Trabajo).

Es un instrumento que debe llevar todo empleador, por mandato legal, cuyo objeto es controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

Todo empleador, conforme

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