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Jornada De Trabajo

meibidesire10 de Julio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

San Juan de los Morros, Edo-Guárico

Área. Cs Políticas y Jurídicas

3er Año Sección “4”

Bachilleres:

Montañez Rosanyelis C.I:24.389.816

Mejía Kerly C.I: 23.520.288

Rivas Elvia C.I: 23.783.760

INTRODUCCIÓN

Todo ser humano al cumplir cierta edad, se encuentra con la necesidad de trabajar. El propósito de esta necesidad tiene bastante que ver con el “Trabajo como un Hecho Social,”

Donde desde que el hombre comienza a comer bien, vestirse bien y vivir bien, todos estos logros los alcanza a través de su trabajo o labor. Es por eso que hoy en día, encontramos una gran importancia en todo lo referente a lo que significa trabajar, ya que forma parte de nuestras vidas. Nuestra legislación, se enfoca en proteger de la mejor manera posible tanto al trabajador, como también al patrono. Es por esa razón, que a través de nuestra Ley Orgánica del Trabajo se va a establecer las reglas del juego cuando una persona empieza a trabajar, para que todo quede en la forma más transparente posible. Para entrar en materia de Jornada de Trabajo, tenemos que tomar en cuenta cual sería el tiempo más justo tanto para el trabajador como para el patrono, para que esa labor se cumpla en ese lapso llamado equitativo para ambas partes. Esta duda empieza a surgir desde la Revolución Industrial, donde al hombre se le explotaba de una manera excesiva, física y mental para que llegue a cumplir su labor. Es por eso, que el resultado de su labor a lo largo del tiempo ya no era tan eficiente como antes, debido a que el trabajador se encontraba exhausto de su largo periodo de trabajo en un día. Esto trajo en consecuencia un efecto negativo tanto para el trabajador, como también para la industria donde cumplía su labor, ya que el producto manufacturado no era de buena calidad. Es precisamente en este punto donde surgió la importancia de Jornada de Trabajo, en la búsqueda de un equilibrio justo para el trabajador y para el patrono. A continuación estudiaremos con más profundidad la Jornada de Trabajo.

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.

Clasificación de las jornadas de trabajo

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

Jornada a tiempo completo

Jornada a tiempo parcial En el caso de la jornada a tiempo completo la distribución y organización de las jornadas de trabajo a lo largo del día o la semana pueden hacerse de las siguientes formas:

Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial Como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:

Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores

Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación

Trabajos en el interior de las minas

Trabajos de construcción y obras públicas

Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia

Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción Del trabajo de al menos una hora de duración.

Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.

Trabajo nocturno: Cuando la jornada está comprendida entre las diez dela noche y las seis de la mañana siguiente.

Trabajo en festivos: Cuando el trabajo se realiza en festivos

Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

LA JORNADA LEGAL MAXIMA.

Nuestra Ley Orgánica del Trabajo extiende a su límite máximo la jornada de trabajo, estableciendo un tiempo como tope del cual no se podrá de ninguna manera pasar por encima de ese tiempo ya establecido. Esta regla va establecer claramente cuál va hacer la duración de la jornada.

A.- Jornada Diurna:

La jornada diurna solo se activa durante el día, es decir, el tiempo por el cual el trabajador realizo su labor durante el día. La duración de la jornada diaria y semanal de trabajo de empleados y obreros no podrá exceder de ocho (8) horas, ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

B.-Jornada Nocturna:

La jornada nocturna va hacer el tiempo laborado por un trabajador durante la noche. Esta jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

C.- Jornada Mixta:

Es aquella jornada donde se cumple de manera diurna y nocturna. La jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) horas por semana.

ASPECTOS LEGALES DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los aspectos legales, se forman del nacimiento del Derecho positivo, y que corresponde al Derecho Sustantivo o materia, y al Derecho Adjetivo, forma o proceso y se forman de la Supremacía (C.R.B.V.), que luego queda establecida en La Pirámide de Kelsen: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Reglamentos del Trabajo, que corresponde a la parte Sustantiva, y por último, la Ley Procesal del Trabajo que es la parte adjetiva.

COMPUTO DE REPOSO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos define en el artículo 167 nos define la jornada de trabajo como "el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos"…

Nos define la jornada de trabajo como "el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos"…

Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada

Artículo 169 de la LOTTT Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona : Artículo 170 de la LOTTT La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Imputación a la jornada del tiempo de transporte

Artículo 171 de la LOTTT Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

EL TIEMPO DE TRANSPORTE Y LA JORNADA DE TRABAJO.

Cuando la empresa esté obligada legalmente a dar transporte a sus trabajadores, desde un sitio determinado hasta su lugar de trabajo, la mitad del tiempo que normalmente dura ese transporte, debe imputarse como jornada de trabajo. Pueden acordar no imputarlo mediante el pago correspondiente. Art 193 LOT

La empresa está obligada a suministrar el transporte gratuito cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) kilómetros o más de distancia de la población más cercana al lugar de trabajo. Art 240 LOT

Se observa un vacío en la ley a

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