EL TC Y EL FONAVI
luis_vargas8 de Septiembre de 2013
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Bachiller en Derecho con la tesis “La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna”
Abogado en Derecho con la Tesis “El Proceso Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria”
Maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martín de Porres
Estudios de Post Grado en Administración Gerencial – ESAN
Especialista en Contratación Pública por el CONSUCODE y la PUCP
Corresponsal Sudamericano de la Revista Española Internauta de Práctica Jurídica
Ex Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Rehabilitadora
Gerente General de la Cooperativa de Servicios Especiales de los Ex – Trabajadores del Banco de la Nación
Ex - Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación
Consultor de Inversiones y Negocios en el Estudio Jurídico – Económico Haro
benitoharo@hotmail.com
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU CRISIS ESTRUCTURAL
PARA MUESTRA UN BOTON : CASO FONAVI
1. Explicación Gráfica de la Crisis Estructural
Iniciaré la presente investigación manifestando que solo existe 4 poderes dentro de la estructura constitucional del estado : PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL PODER LEGISLATIVO Y PODER ELECTORAL. Demostraré que el Tribunal Constitucional como organismo independiente y autónomo, esta actuando como un poder con facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales.
GRAFICO 1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIENE FACULTADES EXORBITANTES Y LA ULTIMA DECISIÓN DENTRO DE TODO EL ORGANIGRAMA DEL ESTADO. TANTO ASI QUE EL ARTICULO 3 DE SU LEY ORGANICA 28301 EXPRESA QUE : “En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones”
GRAFICO 2. EL TRIBUNAL ES UN ORGANO DE CONTROL SEPARADO DEL ORGANIGRAMA DE PODER PERO ESTA REGLAMENTADO EN SU ACTUACIÓN POR ELLO NO SE EXCEDE EN SUS FACULTADES Y NO ESTA SOBRE NINGUNA INSTITUCIÓN.
GRAFICO 3. EL PODER JUDICIAL RESUELVE EN ULTIMA INSTANCIA DECLARANDO LA COSA JUZGADA, LOGRANDO UNIFORMIZAR JURISPRUDENCIA. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACTUA COMO FILTRO, SIENDO UN ORGANISMO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
GRAFICO 4. EXISTE PODER CONCENTRADO (TC) Y CONTROL DIFUSO (JUECES). AMBOS IMPARTEN JUSTICIA Y AMBOS DECLARAN LA COSA JUZGADA.
GRAFICO 5. RESUELVE EN ULTIMA INSTANCIA LAS DENEGATORIAS DE HABEAS CORPUS, ACCION DE AMPARO, HABEAS DATA, ACCION POPULAR, CONFLICTOS DE COMPETENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS.
GRAFICO 6. ACTUA COMO SEGUNDA CAMARA DE PARLAMENTO – DR. JAVIER VALLE RIESTRA. COMO ORGANO DE DELIBERACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, EN CASO DE PREPUBLICACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL CONGRESO.
GRAFICO 7. TIENE INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LEYES . Asi lo expresa el Articulo 4 de la Ley 28301 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “Artículo 4°.- Iniciativa Legislativa El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107° de la Constitución”
2. Control de Constitucionalidad vs. Sometimiento a la Constitución y su Ley Orgánica
En el marco de la modernización del estado y en su plano organizacional, se crearon en los años noventa nuevos mapas administrativos, con el fin de mejorar la gestión pública.
En ello estuvo presente la creación a nivel constitucional del Tribunal Constitucional, con un grado de autonomía e independencia en sus funciones y competencias dentro del organigrama del estado.
Un Tribunal Constitucional encargado de la interpretación y control de la constitucionalidad sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
El problema surgió de esta última aseveración recogida en el articulo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , la cual pasaremos analizar detenidamente :
1. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación de la constitucionalidad.
En la práctica esta afirmación es inexacta, no es el único interprete de la constitucionalidad de las normas jurídicas pues mediante el control difuso (poder judicial), el poder discrecional (entidades administrativas) y la interpretación autentica (asamblea constituyente) se pueden inaplicar, derogar o declarar su ineficacia en correcta concordancia con la normatividad vigente.
Debemos tener presente que la interpretación de la constitucionalidad, debe darse en concordancia con :
a) El Bloque de Constitucionalidad
b) El Bloque de Legalidad
c) El Bloque Jurisprudencial
d) Los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria.
e) La Tendencia Doctrinaria
El Tribunal Constitucional no puede :
a) Extralimitarse en sus funciones
b) Arrogarse funciones y competencias que no le corresponde.
c) Dar una interpretación a la norma constitucional de acuerdo a criterios coyunturales, políticos y sociales
d) Negarse a pronunciarse sobre asuntos de su competencia y función.
2. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo del control de la constitucionalidad.
Como órgano supremo del control de la constitucionalidad, todo pronunciamiento debe estar enmarcado dentro de la Constitución Política que nos ordena, si bien el articulo 3 de la Constitución de 1993 permite incorporar nuevos derechos, debe tenerse presente que ello estará sujeto un control de constitucionalidad legitimo, razonable, congruente, motivado y fundamentado.
3. El Tribunal Constitucional es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales.
Hasta que punto un Tribunal Constitucional puede ser autónomo e independiente, si sus miembros integrantes se sirvieron de favores políticos para alcanzar los ansiados 80 votos del Congreso de la República, sin desmerecer su perfil académico.
Cuando se expresa que es “autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales”, no se aclara lo siguiente :
a) Es un poder del estado
b) Es un órgano autónomo constitucional
c) Es un órgano especializado.
d) Es un órgano independiente de la estructura del estado
e) Es un organización pública independiente con autonomía administrativa, funcional, financiera y presupuestal.
Puede ser todo lo antes mencionado, pues la realidad asi lo ha manifestado en sus continuos fallos, en determinados casos reconoce derechos y otros los desconoce tal cual sucedió en materia pensionaria.
4. PARA MUESTRA UN BOTON, CASO FONAVI : TRIBUNAL CONSTITUCIONAL vs. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
En el caso especifico, se discute el sometimiento a referéndum el pago por parte del estado a los aportantes al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. Asimismo, todo ello parte de :
a) Si las contribuciones son o no tributo
b) Sobre la posibilidad del referéndum
Las posiciones son :
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado de la siguiente forma :
a) Resolución Nro. 1215-2006 . Sustenta el carácter tributario de los aportes de los fonavistas, no siendo materia de referéndum dado que existe la prohibición en el Art. 32 de la Constitución, el Art. 40 de la Ley de Participación y Control Ciudadano y el Art. 126 de la Ley Orgánica del de Elecciones. Asimismo se cita un pronunciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, el cual manifiesta que la contribución de los fonavistas es un tributo.
b) Resolución Nro. 1278-2006 : Se interpone el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nro. 1215-2006 , el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Se declara infundado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal
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