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EL buen Trabajo practico internacional provado cafes la virginia


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  69 Visitas

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Preguntas  fallo:”Cafés  la Virgnia S.A”

1 –Seleccione algún considerando del fallo en el que se evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes

2- En materia de fuentes ¿Cuál es el holding del caso “café la Virginia”?

3- Cuál de los argumentos planteados le parece más sólido para defender la posición (teórica del monismo con preeminencia del derecho internacional?

4-Compare la conclusión a la que llegan los magistrados en esta sentencia con los otros fallos en materia de fuentes que la corte suprema dictamino. ¿Les parece que hay una continuidad en la postura del tribunal? ¿Encuentra en la lectura del fallo referencias explicitas a los casos juzgados anteriormente por la corte?

5- Si se hubiera basado en el razonamiento seguido en el caso “Martin “.como habría tenido que sentenciar la corte?

6- En este fallo como queda claro no se funda de manera expresa  en el texto reformado de la constitución .Si los hechos hubieran ocurrido en 1995, por ejemplo ¿en que se habría fundado usted para sentenciar el caso? ¿Que articulo habría aplicado? ¿Cual es la jerarquía que tienen en nuestro ordenamiento actual los tratados de integración? La solución en este caso concreto. ¿Seria la misma si se tratase de un acuerdo en materia de derechos humanos?

Respuestas:

1-Según mi opinión es el considerando nº9 que pone en evidencia la posición de la doctrina en cuanto al tema de fuentes cuando dice :
“Que lo afirmado por esta Corte en la causa citada en el considerando precedente -y que modifica la doctrina de Fallos: 257:99 y 271:7 (La Ley, 113ó458; 131ó773)- en el sentido de que el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado argentino- una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales-asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable con sustento en el art. 31 de la Carta Magna, bastaría para rechazar el agravio del Fisco Nacional. 

Diciendo que ningún estado puede alegar disposiciones de su derecho interno con el objeto de incumplir obligaciones internacionales.


2) Holding del caso “Cafés La Virginia”
Los fundamentos esenciales de este caso son para mí, el que refriere a la Obligatoriedad de las clausulas de los tratados, el referido a la supremacía del Tratado sobre la ley local (art. 27 de la Convención de Viena) y la obligación de respetar los tratados vigentes. Los tratados son imperativos para el estado parte, por lo que surge su obligatoriedad por parte del estado para dar cumplimiento a las clausulas de lo pactado y no interponer sus disposiciones internas como justificación para sus violaciones.

3) ¿Cuál de los argumentos planteados le parece más sólido para defender la posición teórica del monismo con preeminencia del derecho internacional?
El argumento más adecuado considero que es el que interpreta el art. 27 de la Convención de Viena ya que trata específicamente el tema de la supremacía entre las dos normas en conflicto en este caso (un tratado internacional y una ley interna). Establece que no puede usarse una norma interna cuando esta implica no cumplir con lo que dice un tratado internacional  por lo que una vez que estén salvaguardados los derechos públicos constitucionales no habría excusa válida para aplicar una norma que contraríe lo establecido en un tratado internacional. Se podría decir que la constitución nacional  nos permite interpretar un monismo con primacía de la constitución exclusivamente sobre el derecho internacional y con prevalencia del derecho internacional  sobre el derecho interno (conforme Bidart Campos)

4-compare la conclusión a la que llegan los magistrados en esta sentencia con los otros fallos en materia de fuentes que la corte suprema dictamino.¿Les parece que hay una continuidad en la postura del tribunal? ¿Encuentra en la lectura del fallo referencias explicitas a los casos juzgados anteriormente por la corte?

 En el considerando 9 se hace referencia al fallo FIBRACA, donde se sigue la línea de café la Virginia dado que se establece la primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno, cuando se deja expresamente dicho que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, el estado argentino debe darle primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria.

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