ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES
MILEIBIS71Trabajo3 de Octubre de 2015
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INTRODUCCION
La palabra Obligación proviene etimológicamente del latín ob-ligatio acción de atar, y en sentido pasivo, situación del que se halla atado, sinónimo de deber. Es la imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre y vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa.
En el derecho la palabra obligación se utiliza a veces como equivalente de “deber” y más concretamente como “deber jurídico”, es decir; sancionada por el derecho. Pero la obligación que es objeto de estudio en el derecho de las obligaciones no es solamente un deber jurídico sino más precisamente el que existe entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero puede exigir del segundo que observe determinada conducta o realiza cierta prestación.
La clasificación de las obligaciones nace y deriva de la época de los romanos que eran casuísticos en el sentido de que iban dando soluciones a cada problema surgido y no elaboraban reglas de carácter general. Las diversas especies de obligaciones se encuentran establecidas en el Código Civil Venezolano en el Libro III Capitulo II Sección I a la V,
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, el cual estaremos desarrollando algunos aspectos importantes relacionados con la misma, tales como conceptualización de obligaciones, elementos constitutivos, estructura, el daño, la culpa, acción resolutoria, teoría del cumplimiento e incumplimiento y la extinción de las obligaciones que se encuentran contempladas en nuestro Código Civil venezolano con la intención de aprender sobre su contenido y de este manera tener las herramientas necesarias para resolver un procedimiento de contrato donde la relación es obligatoria ya que se adquiere un vínculo o compromiso entre las partes en una determinada prestación.
OBLIGACIONES
Definición: Es el vínculo jurídico mediante el cual, dos partes (acreedor y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
El Derecho de Obligaciones es la situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor la cual estará protegida por una norma jurídica.
Las Obligaciones se caracterizan por:
- El carácter abstracto de sus normas
- La permanencia universalidad y fuerza coercitiva de sus normas
- El contenido de sus normas son eminentemente patrimonial
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
- Partes o Sujetos: Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
- Objeto o Prestación: Es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
- Vinculo: Es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES
- Acreedor: Es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizadas para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. (Sujeto Activo). Es el sujeto activo de una obligación. El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda o exigir el cumplimiento de alguna obligación.
- Deudor: Es el sujeto pasivo de una relación jurídica, más concretamente de una obligación. El obligado a cumplir la prestación es decir, a dar, hacer o no hacer algo en virtud de un contrato, delito o disposición expresa legal. El Deudor es la persona obligada legalmente a satisfacer (finalizar) una deuda. (Sujeto Pasivo).
- Vinculo: Es el lazo o ligamen que une a los sujetos. (Deudor – Acreedor.
- La Prestación: Es el objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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Artículo 1.133 Título III Capítulo I– Artículo 1.178 Sección III. CCV
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las Fuentes de las Obligaciones permiten determinar como una persona queda jurídicamente obligada cuando suceden determinados hechos y se convierten en deudor o acreedor respectivamente, la Ley es la que fija cuales son las fuentes y son todos aquellos hechos o actos jurídicos que generan obligaciones. Las Fuentes de las Obligaciones se encuentran establecidas en el Código Civil Libro III Título III, Capítulo I Sección I a la V.
- Sección I Del Contrato: (Artículos 1.133 al 1.172) El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglar transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. El Contrato produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
- Sección II De La Gestión de Negocios: (Artículos 1.173 al 1.177) Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
- Sección III Del Pago de lo Indebido: (Artículos 1.178 al 1.183) Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo (devolverlo) ya que todo pago supone una deuda, las obligaciones naturales no las reconoce la Ley (deudas de juego, cuidado de alguien).
- Sección IV Del Enriquecimiento Sin Causa: (Articulo 1.184).Se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C.V "todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
- Sección V De los Hechos Ilícitos: (Articulo 1.185 al 1.196) En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
La Imprudencia es la conducta que nos lleva a tomar riesgos innecesarios. Y la Negligencia es olvidarse de tomar las precauciones o cumplir con los deberes que nuestra situación exige.
DAÑO
Definición: Es la disminución o pérdida de un patrimonio o acervo material o moral, es la disminución o pérdida sufrida por una persona Se caracteriza por:
- Debe ser cierto. La victima debe experimentarlo
- Debe lesionar un derecho adquirido o un interés legítimo.
- Debe ser determinado o determinable(.extensión y cuantía)
- No debe a ver sido reparado por un tercero
- Es personal de quien lo reclama.
- Artículos 1.264-1.270-1.273 CCV.
CULPA
Definición: Es la violación de una obligación preexistente. Es cualquier falta voluntaria o no, donde una persona produce un mal o daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Las Clases de Culpa son:
- Según la Actividad del Deudor: (negativa) de no hacer (positiva) de hacer
- Según su Contenido: Abarca actos intencionales (dolo) o actos culposos del deudor (negligencia, imprudencia)
- Según su Graduación Grado de gravedad: Culpa Latu Sensu, Culpa Estrictu Sensu, Culpa grave, leve y levísima:
ACCIÓN RESOLUTORIA
Definición: Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido. Se encuentra establecido en el artículo 1.167 del CCV.
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