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Concepto y elementos de las obligaciones


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  11.758 Palabras (48 Páginas)  •  227 Visitas

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UNIDAD 1

CONCEPTO DE OBLIGACION:

Breve desarrollo introductorio a la materia:

El termino obligación invoca la idea de un deber, es decir, la persona debe realizar una determinada conducta, a su vez en una primera aproximación diremos que la obligación es un deber de tipo jurídico y que restringe la libertad pues el sujeto obligado a cumplirla debe someterse a la realización de una determinada conducta.

Al decir que es un deber de tipo jurídico hacemos referencia a que pertenece al campo del derecho y no, por ejemplo, al campo de la moral o de la religión.

Debemos aclarar que el concepto de deber jurídico es más amplio que el de obligación, pues la obligación es un tipo de deber jurídico pero no todo deber jurídico es a lo que nosotros vamos a referir como “obligación”; con un par de ejemplos entenderemos mejor esta cuestión:

Artículo 21 de la CN.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

Art 37 de la CN: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Estos son deberes jurídicos pero no son obligaciones.

Al concepto de obligación lo encontraremos en el campo del derecho y específicamente del derecho privado, pues la obligación entraña un derecho subjetivo a favor de alguien, encontramos excepcionalmente a la obligación tributaria –pagar los impuestos- que pertenece al derecho público.

Antes de definir técnicamente a la obligación debemos definir al derecho subjetivo: “es una prerrogativa que pertenece a un sujeto en relación de un bien jurídico para satisfacer un interés” el derecho subjetivo entraña deberes jurídicos, primordialmente no perturbar al otro en el ejercicio de su derecho, pero estos deberes jurídicos de respetar el derecho subjetivo del otro no es técnicamente una obligación, sin perjuicio de que el incumplimiento de estos deberes genere obligaciones.

Hechas estas aclaraciones diremos que la obligación es un tipo de derecho subjetivo. Las relaciones jurídicas que se enmarcan en el ámbito del derecho privado pueden ser clasificadas en patrimoniales y extrapatrimoniales según su contenido sea o no de carácter económico  vale decir que su objeto sea susceptible de valoración pecuniaria.

Clasificación de los derechos subjetivos:

  • Patrimoniales: compuestos por
  • Derechos Reales: son aquellos que crean entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata, de modo tal que solo se componen de dos elementos: la persona (o sujeto activo del derecho real) y la cosa sobre la cual recae el derecho real.
  • Derechos personales o creditorios: se caracterizan porque conceden a su titular la facultad de exigir a otro una conducta de dar, de hacer o de no hacer, susceptible de apreciación económica.
  • Derechos Intelectuales: derecho de explotar económicamente la obra.
  • Extrapatrimoniales: compuestos por
  • Derechos de la personalidad: el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, la integridad física, etc.
  • Derechos derivados de las relaciones de familia.

El derecho de las obligaciones queda enmarcado definitivamente en el ámbito de los derechos personales o creditorios –dice calvo costa- por lo cual le son aplicables los principios y caracteres que rigen a estos; sin temor a equivocarnos, decimos que actualmente el derecho de las obligaciones constituye el eje sobre el cual giran casi todas las relaciones jurídicas de índole patrimonial. En el quedan comprendidas todas las actividades comerciales, industriales, profesionales, de prestación de servicios, etc, que generalmente poseen origen convencional; pero también abarca aquellas relaciones jurídicas que son originadas en hechos ilícitos que obligan al deudor a indemnizar los daños causados en razón de un delito o de un cuasidelito. Con ello denotamos que el contrato y los hechos ilícitos son las dos fuentes más importantes de las obligaciones, aunque no son las únicas.

Diferencias con otras figuras afines:

El derecho de las obligaciones presenta importantes diferencias con otras clases de derechos que pueden resultar afines:

  1. Diferencias entre derechos reales y derechos obligacionales:
  1. Los derechos reales son oponibles erga omnes, es decir, contra todos quedando obligada toda la sociedad a respetar el derecho del titular del derecho real (todos estamos obligados a respetar el derecho de dominio del otro); en cambio los derechos personales (como el de las obligaciones) son oponibles in personam es decir de manera relativa, ya que solo pueden hacerse valer ante el obligado a cumplir (el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la deuda al deudor).
  2. Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley; las obligaciones, en cambio, pueden ser creadas por la voluntad de las partes.
  3. El deber del sujeto pasivo en la relación real no es de prestación, sino un deber jurídico general (respetar el derecho de propiedad del otro); en la relación jurídica obligacional el acreedor puede exigir al deudor la realización de una determinada conducta que satisfaga su interés (pagar lo que le debe).
  4. Los derechos reales no se pierden por inacción; los derechos de crédito (como los que se originan en el ámbito de una obligación) son susceptibles a perderse por el paso del tiempo si no son ejercidos.
  1. Diferencias entre derechos personalísimos y derechos obligacionales:

Los derechos personalísimos son:

  1. Absolutos, es decir, se ejercen erga omnes y solo el sujeto activo está determinado.
  2. Poseen contenido extrapatrimonial.
  3. Son intrasmisibles e inalienables.
  4. No se pierden por la inacción.
  5. No poseen correlatividad (que sucede tras) entre derecho y deber.

Estas características no caracterizan al derecho de las obligaciones.

  1. Diferencias con las obligaciones derivadas del derecho de familia:
  1. En las obligaciones derivadas del derecho de familia el cumplimiento de los deberes por el obligado (ya sea cónyuge, padre, o cualquier otro pariente) no agotan su contenido en una o varias prestaciones determinadas.
  2. En las obligaciones derivadas del derecho de familia no existe la nota de correlatividad que distingue al derecho de las obligaciones, ya que en el derecho de familia no hay un correlato frente a los deberes del obligado, puesto que estos deberes constituyen cargas impuestas por la ley para quien debe cumplirlos.

5 notas que caracterizan a las obligaciones (caracteres de las obligaciones según Méndez sierra):

Primera nota: la obligación vincula a dos o más sujetos determinados, es decir, se crea un vínculo que obliga a una persona determinada a cumplir con una prestación a otro sujeto determinado, esto no es así en los derechos reales, personalísimos e intelectuales.

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