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LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.

vegazapataMonografía17 de Agosto de 2016

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CORPORACION  UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CIENCIAS  ECONOMICAS ADMINSTRATIVAS Y CONTABLES

ASIGNATURA TRIBUTARIA 1  

DOCENTE: NICOLAS  ESCOBAR  MEJIA

SANTIAGO DE CALI

2016

LA  OBLIGACION TRIBUTARIA  Y  SUS  ELEMENTOS.

  1. NOCION Y  OBJETO DEL DERECHO  TIBUTARIO.

Cuando  se  habla  de  derecho  tributario, partimos  de  la  idea de  que el mismo estudia o regula lo  relacionado con  los  tributos.  A su  vez,  los  tributos según  su  clasificación  tradicional  elaborada  por  la  doctrina y recogida en  diferentes  legislaciones,  se  dividen  en  impuestos, tasas, y  contribuciones especiales. En  esta  forma  el  objeto  central  de  estudio  del  derecho  tributario  lo  conforman esas  modalidades  de  tributos, incluyendo  dentro  de  su  ámbito la creación, nacimiento, modificación,  formas de hacerlo efectivo, extinción,  fiscalización, recaudación, y   administración.

  1. CREACION DE TRIBUTOS.

En  Colombia  el  poder  tributario  radica  en  el  congreso, en  las  asambleas  departamentales, y  en  los  concejos  municipales, sin  embargo el poder  tributario de las asambleas  y  concejos es  derivado  y  secundario, en  el  sentido  de  que  las  regulaciones que  ellas  dictan   deben estar  siempre dentro del  marco  de  una  ley  del  congreso   que  fije  los parámetros generales  del tributo  respectivo.

  1. FUENTES  DEL  DERECHO  TIBUTARIO, las  fuentes  son  la  constitución, la  ley   y  los  tratados  internacionales, la  costumbre, la  jurisprudencia  y  la  doctrina.
  2. LA  CONSTITUCION: Encontramos  los  principios  rectores de  la  tributación  ejemplo  el  artículo  95-9 ( donde  establece  la obligatoriedad  de  contribuir  al  financiamiento   de  las  cargas  publicas dentro  de  los  conceptos   de  justicia y equidad. El  317 establece  que  solo  los  municipios  podrán  gravar   la  propiedad  inmueble. El  338  consagra el  principio   de la  aplicación de los  impuestos de periodo  y  la  obligatoriedad   de  que  la  ley  fije  directamente los  elementos  del  impuesto. El  363.determian que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.  
  3. IMPUESTOS: Son impuestas las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
  4. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
  5. - Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
  6. - Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
  7.  CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
  8.  - Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
  9. - Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
  10.  - Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
  11.  - Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
  12.  
  13. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
  14.  Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
  15. - Impuesto sobre la Renta y Complementario
  16. - Impuesto sobre las Ventas
  17. - Impuesto al Gravamen Financiero
  18. - Impuesto de Remesa
  19. - Impuesto de Timbre Nacional
  20. - Impuesto para preservar la seguridad democrática
  21. Impuesto  a  la  Riqueza
  22. OBLIGACION TRIBUTARIA: desde el  punto de vista jurídico, es una relación en virtud  de  la  ley una persona( sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable, está obligado hacia  el estado  u  otra  entidad  pública, al  pago de una  suma  de  dinero, en  cuanto se  verifique el presupuesto  de  hecho  determinado  por  la  ley.
  23. CLASIFICACION DE  LA  OBLIGACION TRIBUTARIA:  EN  OBLIGACION  SUSTANCIAL  que  es la  obligación de pagar el  impuesto  artículo  1 del  E.T. y   Obligación  Tributaria  formal  está  determinada el  Título  II  del libro  quinto  precisamente  se denomina  Deberes, Obligaciones formales, para comprender todas  aquellas   prestaciones diferentes de la  obligación de  pagar el  impuesto  articulo  571  y  siguientes  del E.T.  ( presentar  declaraciones tributarias, certificar, informar  y  atender  requerimientos, informar  la  dirección  y  la  actividad  económica, facturar, conservar documentos, solicitar  e  informar  el  NIT, inscribirse  como  responsable  del  impuesto  a  las  ventas, llevar  contabilidad,  descontar  la  retención  en  la  fuente,  reportar   información  en  medios  magnéticos.
  24. LA OBLIGACION SUSTANCIAL  EN EL IMPUESTO DE RENTA.

CARATERISTICAS DEL IMPUESTO DE RENTA. Es  un  impuesto del orden  nacional, directo, de naturaleza  personal y de periodo. Es  impuesto por que se  establece en  cabeza  de  los contribuyentes sin  comprometer   ninguna  contraprestación directa a favor del sujeto  que paga.

PRINCIPIO DE UNIDAD DEL IMPUESTO. El  impuesto de renta  se  considera  como  un  solo  tributo,  que  comprende el  impuesto básico de renta  y  el  de  ganancias  ocasionales.

  1. ELEMENTOS DE  LA  OBLIGACION SUSTANCIAL DEL  IMPUESTO DE RENTA
  1. SUJETO ACTIVO.  Llámanos  sujeto activo al  ente administrativo que,  en  representación del  estado tiene la  facultad  y  a la  capacidad  para administrar, fiscalizar,  y  recaudar  el  impuesto.
  2. SUJETO  PASIVO. El  sujeto pasivo de la  obligación sustancial para el derecho tributario  es  el  que  jurídicamente debe  pagar la deuda  tributaria,  ya sea  suya, o  de  terceras  personas.
  3. HECHO  GENERADOR, Es  el  presupuesto  legal o  económico previsto en  la  ley  como determinante para que  surja  la  obligación; es  la descripción típica que  hace una  norma legal y cuya realización  en  cabeza  de  los  sujetos   origina  el  nacimiento de la  obligación  de  pagar  el  impuesto. Por  ejemplo  en  renta  el  hecho generador  es  la  obtención de renta  gravada.  En  iva el  hecho  es la venta de bienes corporales  muebles  y  la  prestación de  servicios.
  4. LA BASE  GRAVABLE O  BASE  IMPONIBLE.  Es  el  monto sobre  el  cual  se  cuantifica  o determina  el  impuesto  y resulta de  depurar  los  ingresos del  sujeto  con  sus costos y  gastos y  demás partidas  autorizadas por  la  ley,   a  la  cual  se  le  aplica  la  tarifa.
  5. TARIFA, Es  el  porcentaje  o valor que  aplicado a  la  base  gravable determina el monto del  impuesto que  debe  soportar el sujeto pasivo,  las  tarifas  pueden  ser; FIJAS,  las  que  se  estiman en  un  monto  único. (Impto. timbre), PROGRESIVAS son  aquellas  que  aumentan en cuanto aumenta la  base   gravable ( art  241 p. naturales). PROPORCIONALES, son tarifas  porcentuales  únicas  aplicables a  la  base  sin  consideración  a  que  la  misma  sea  grande  o   pequeña.

                     DEFINICIÓN DE  IMPUESTOS 

  1. SUJETO PASIVO EN  EL  IMPUESTO  SOBRE  LA  RENTA, Denominamos sujeto  pasivo  a  la  persona o  entidad obligada  al  cumplimiento de  las  prestaciones  tributarias,  ya  sea  en  forma  directa  o  por  cuenta de  otro. En  este sentido, se  distingue  entre  los  conceptos   Contribuyente   y  Responsable,  para  indicar  que  el  primero  es  el  sujeto   en  quien  se  realiza  el  hecho  generador  de  la  obligación,  y  el  segundo  el  obligado  a  cumplir  con  el  pago del impuesto  por  cuenta o  en  sustitución  del  contribuyente.
  2. CLASIFICACION  DE  LOS  SUJETOS.
  1. PERSONAS NATURALES: Son  las personas  propiamente dichas,  es  decir  los  individuos de  la especie  humana,  para  fines  tributarios  no importa si  la  persona natural es  capaz o  incapaz; si  es  mayor  de  edad o  menor  de  edad, interesa  solamente que  realice  hechos  que  puedan  quedar  subsumidos  dentro  del  hecho  generador del  impuesto.
  2. LAS  SUCESIONES  ILIQUIDAS: Se  denomina  así   al  conjunto de  bienes y deudas  que  deja  una  persona cuando  fallece,  la  sucesión  es  ilíquida desde  la  fecha  de  muerte  del  causante y  hasta   cuando quede ejecutoriada la  sentencia judicial  o hasta  la fecha  en  que  se  extienda  la  escritura  pública  notarial   de  la  liquidación  de  la  herencia.
  3. GRUPO DE PERSONAS JURIDICAS ( ARTICULO 633 DEL  CODIGO DE COMERCIO), es la persona  ficticia, capaz de ejercer  derechos y contraer obligaciones  y de ser representada judicial  y  extrajudicial.
  4. SOCIEDADES  DE  HECHO. Las  que  carecen  de  personería  jurídica.
  5. SOCIEDADES  LIMITADAS  Y  ASIMILADAS
  6. SOCIEDADES ANOMINAS  Y  ASIMILADAS.

  1. SEGÚN LA  OBLIGACION SUSTANCIAL LOS SUJETOS PASIVOS  SE DIVIDEN EN  CONTRIBUYENTES  Y  NO CONTRIBUYENTES

LOS NO CONTRIBUYENTES: 

Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones temporales.  Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

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