LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.
vegazapataMonografía17 de Agosto de 2016
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CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINSTRATIVAS Y CONTABLES
ASIGNATURA TRIBUTARIA 1
DOCENTE: NICOLAS ESCOBAR MEJIA
SANTIAGO DE CALI
2016
LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.
- NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TIBUTARIO.
Cuando se habla de derecho tributario, partimos de la idea de que el mismo estudia o regula lo relacionado con los tributos. A su vez, los tributos según su clasificación tradicional elaborada por la doctrina y recogida en diferentes legislaciones, se dividen en impuestos, tasas, y contribuciones especiales. En esta forma el objeto central de estudio del derecho tributario lo conforman esas modalidades de tributos, incluyendo dentro de su ámbito la creación, nacimiento, modificación, formas de hacerlo efectivo, extinción, fiscalización, recaudación, y administración.
- CREACION DE TRIBUTOS.
En Colombia el poder tributario radica en el congreso, en las asambleas departamentales, y en los concejos municipales, sin embargo el poder tributario de las asambleas y concejos es derivado y secundario, en el sentido de que las regulaciones que ellas dictan deben estar siempre dentro del marco de una ley del congreso que fije los parámetros generales del tributo respectivo.
- FUENTES DEL DERECHO TIBUTARIO, las fuentes son la constitución, la ley y los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
- LA CONSTITUCION: Encontramos los principios rectores de la tributación ejemplo el artículo 95-9 ( donde establece la obligatoriedad de contribuir al financiamiento de las cargas publicas dentro de los conceptos de justicia y equidad. El 317 establece que solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. El 338 consagra el principio de la aplicación de los impuestos de periodo y la obligatoriedad de que la ley fije directamente los elementos del impuesto. El 363.determian que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
- IMPUESTOS: Son impuestas las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
- El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
- - Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
- - Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
- CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
- - Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- - Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- - Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
- - Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
- TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
- Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
- - Impuesto sobre la Renta y Complementario
- - Impuesto sobre las Ventas
- - Impuesto al Gravamen Financiero
- - Impuesto de Remesa
- - Impuesto de Timbre Nacional
- - Impuesto para preservar la seguridad democrática
- Impuesto a la Riqueza
- OBLIGACION TRIBUTARIA: desde el punto de vista jurídico, es una relación en virtud de la ley una persona( sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable, está obligado hacia el estado u otra entidad pública, al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley.
- CLASIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: EN OBLIGACION SUSTANCIAL que es la obligación de pagar el impuesto artículo 1 del E.T. y Obligación Tributaria formal está determinada el Título II del libro quinto precisamente se denomina Deberes, Obligaciones formales, para comprender todas aquellas prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto articulo 571 y siguientes del E.T. ( presentar declaraciones tributarias, certificar, informar y atender requerimientos, informar la dirección y la actividad económica, facturar, conservar documentos, solicitar e informar el NIT, inscribirse como responsable del impuesto a las ventas, llevar contabilidad, descontar la retención en la fuente, reportar información en medios magnéticos.
- LA OBLIGACION SUSTANCIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA.
CARATERISTICAS DEL IMPUESTO DE RENTA. Es un impuesto del orden nacional, directo, de naturaleza personal y de periodo. Es impuesto por que se establece en cabeza de los contribuyentes sin comprometer ninguna contraprestación directa a favor del sujeto que paga.
PRINCIPIO DE UNIDAD DEL IMPUESTO. El impuesto de renta se considera como un solo tributo, que comprende el impuesto básico de renta y el de ganancias ocasionales.
- ELEMENTOS DE LA OBLIGACION SUSTANCIAL DEL IMPUESTO DE RENTA
- SUJETO ACTIVO. Llámanos sujeto activo al ente administrativo que, en representación del estado tiene la facultad y a la capacidad para administrar, fiscalizar, y recaudar el impuesto.
- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la obligación sustancial para el derecho tributario es el que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya, o de terceras personas.
- HECHO GENERADOR, Es el presupuesto legal o económico previsto en la ley como determinante para que surja la obligación; es la descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo en renta el hecho generador es la obtención de renta gravada. En iva el hecho es la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
- LA BASE GRAVABLE O BASE IMPONIBLE. Es el monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto y resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas por la ley, a la cual se le aplica la tarifa.
- TARIFA, Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe soportar el sujeto pasivo, las tarifas pueden ser; FIJAS, las que se estiman en un monto único. (Impto. timbre), PROGRESIVAS son aquellas que aumentan en cuanto aumenta la base gravable ( art 241 p. naturales). PROPORCIONALES, son tarifas porcentuales únicas aplicables a la base sin consideración a que la misma sea grande o pequeña.
DEFINICIÓN DE IMPUESTOS
- SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Denominamos sujeto pasivo a la persona o entidad obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en forma directa o por cuenta de otro. En este sentido, se distingue entre los conceptos Contribuyente y Responsable, para indicar que el primero es el sujeto en quien se realiza el hecho generador de la obligación, y el segundo el obligado a cumplir con el pago del impuesto por cuenta o en sustitución del contribuyente.
- CLASIFICACION DE LOS SUJETOS.
- PERSONAS NATURALES: Son las personas propiamente dichas, es decir los individuos de la especie humana, para fines tributarios no importa si la persona natural es capaz o incapaz; si es mayor de edad o menor de edad, interesa solamente que realice hechos que puedan quedar subsumidos dentro del hecho generador del impuesto.
- LAS SUCESIONES ILIQUIDAS: Se denomina así al conjunto de bienes y deudas que deja una persona cuando fallece, la sucesión es ilíquida desde la fecha de muerte del causante y hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia judicial o hasta la fecha en que se extienda la escritura pública notarial de la liquidación de la herencia.
- GRUPO DE PERSONAS JURIDICAS ( ARTICULO 633 DEL CODIGO DE COMERCIO), es la persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicial.
- SOCIEDADES DE HECHO. Las que carecen de personería jurídica.
- SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS
- SOCIEDADES ANOMINAS Y ASIMILADAS.
- SEGÚN LA OBLIGACION SUSTANCIAL LOS SUJETOS PASIVOS SE DIVIDEN EN CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES
LOS NO CONTRIBUYENTES:
Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones temporales.
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