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ELEMENTOS DE VALORACION


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  326 Visitas

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Introducción

El valor en Aduana de las mercancías es un tema de gran relevancia para los participantes en el comercio internacional. Para los declarantes es importante porque es una muestra de la transparencia con que operan bajo el principio de la buena fe, y para la autoridad aduanera porque representa la base imponible sobre la cual se determinarán los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos de importación de las mercancías. Que a fin de cuentas es lo que ayuda al Estado a recaudar fondos para el desarrollo y crecimiento del país en cuanto a infraestructura, educación, proyectos sociales y otros ámbitos.

Según la Organización Mundial de Aduanas, la decisión relativa a la Valoración en Aduana dará a las administraciones de aduanas la posibilidad de pedir más información a los importadores cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Si, a pesar de la información adicional que pueda recibir, la administración de aduanas sigue teniendo dudas razonables, podrá considerarse que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse sobre la base del valor declarado, en este caso habría que establecer dicho valor teniendo en cuenta las distintas disposiciones del acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.

Estados Unidos es el cuarto país más grande del mundo y con una gran población, además de todo su poder político y económico sobre el resto de las naciones. En el tema de comercio tiene relación con gran cantidad de países, los cuales poseen un gran interés en el país norteamericano para el ámbito tanto de las importaciones como de las exportaciones.

En este trabajo se analizará el tema de la valoración aduanera en Estados Unidos y cómo aplica esta nación lo que el Acuerdo recomienda en cuanto a ajustes facultativos, intereses, ventas sucesivas, precios mínimos y software. Los cuales son temas que difieren en cada país que forma parte del Acuerdo, ya que establecen la forma de aplicación de cada punto en su legislación interna. (esto se corrige si no podemos abarcar todos los puntos que envió el profe en un correo)

VALOR DE TRANSACCION

El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC relacionado al artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en su artículo 1 define al valor de transacción como la primera base para la determinación del valor en aduana siempre tomando en cuenta también el artículo 8 del Acuerdo.

Entonces, el valor de transacción es el primer método y el más importante para valorar las mercancías en aduana, viéndose reflejado el principio de preeminencia el cual reconoce que la base para valorar mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción. Siempre se buscará la manera de determinar el correcto valor real pagado o por pagar por las mercancías, cuya venta tuvo que generarse con la inmediatez de ser exportada con destino al país de importación para poder aplicar el primer método de valor de transacción. Si no es posible determinar el valor con este método se sigue con la aplicación de los siguientes métodos (artículos) de manera ordenada.

Régimen aduanero en Estados Unidos

El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de los Estados Unidos, el cual depende del Departamento de Seguridad Interior, es el órgano que se ocupa de la administración y aplicación de la legislación aduanera.  El Comité Consultivo de Operaciones Comerciales del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras, denominado también COAC, es el foro formal para la celebración de consultas con el sector privado sobre cuestiones aduaneras.

La reglamentación aduanera figura en el título 19 del Código de Reglamentos Federales.  La CBP mantiene una base de datos sobre sus resoluciones con un mecanismo de búsqueda.  Publica también el Boletín de Aduanas, recopilación semanal de decisiones, resoluciones, reglamentos y propuestas normativas sobre cuestiones aduaneras.  

En Estados Unidos, los importadores no están sujetos a ningún requisito especial de registro; la utilización de un agente de aduanas es opcional.  A diferencia de Costa Rica, los operadores económicos autorizados (OEA) sí están funcionales en el país norteamericano. Sin embargo, sólo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden obtener licencia para actuar como agentes de aduanas.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE TIENE QUE CUMPLIR EL IMPORTADOR A LA HORA DE ENVIAR INFORMACION A LA ADUANA

Es requerido que el importador este registrado o tener un agente autorizado ante la aduana para poder completar las digitaciones en el sistema de aduanas con la debida declaración de las mercancías a importar, facilitando documentación e información necesaria para el cálculo de los impuestos de la carga.

La ley requiere que el registro del importador sea usado razonablemente y con precaución a la hora de realizar las digitaciones en el sistema de aduanas.

El Importador registrado necesita, sea autorizado un agente que declare que en su conocimiento dicha digitación da a conocer, número de piezas, valores, cantidades, rebajos, inconvenientes, impuestos, comisiones o regalías con un valor real y correcto y que todos los servicios brindados del vendedor de la mercancía así como rebajos o descuentos sean dados a conocer.

Para que el importador se asegure de que el valor enviado a la aduana esta completo, el importador deberá coordinar con el departamento pertinente tales como el departamento de investigación y desarrollo.

Una falla podría ser considerada un error en el ejercicio razonable y podría incurrir en retrasos en la liberación de la mercancía o hasta la imposición de multas.

Respecto al tema de valoración en aduana, del Examen de las Políticas Comerciales (2010) de Estados Unidos se desprende que notifican a la OMC que su legislación en materia de valoración en aduana (de 1996), notificada al GATT, seguía siendo válida en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.  Anteriormente, los Estados Unidos habían notificado las modificaciones para incorporar en la legislación estadounidense las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.

Desde el anterior Examen de los Estados Unidos, realizado en 2008, no se han introducido modificaciones en la legislación sobre valoración en aduana.  Las disposiciones pertinentes figuran en la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979.  El valor de transacción, que es el método de valoración preferido en la legislación estadounidense, excluye el flete internacional, el seguro y otras cargas CIF.  El método basado en el valor de transacción se utiliza en el 86 por ciento aproximadamente de las importaciones.  En el anterior Examen de los Estados Unidos se indicaba que la CBP había solicitado observaciones públicas sobre la propuesta de utilizar el precio pagado en la última venta anterior a la importación en los Estados Unidos, en vez de en la primera, para determinar el valor de transacción de una operación que conllevara una serie de ventas.  En agosto de 2008, la CBP retiró esa propuesta (OMC, 2010, pág. 28).

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