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Valoracion


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  634 Visitas

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Metodología de Valoración

: Metodología de Valoración La Paz Noviembre de 2007 Lic. Javier Sandoval Tejada

Prelación de las Normas : Prelación de las Normas La prelación de las normas, establece que el Acuerdo de Valoración GATT de 1994, prevalece frente a todas las demás normas emitidas ya sea a nivel comunitario y/o nacional.

Acuerdo de Valoración GATT : Acuerdo de Valoración GATT Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994. 24 artículos referidos a la metodología, de los cuales los 8 primeros contienen los métodos para la determinación del Valor de Transacción.

Textos del Comité Técnico de Valoración Aduanera. : Textos del Comité Técnico de Valoración Aduanera. El artículo 18 del Acuerdo dispone el establecimiento del Comité, compuesto por representantes de cada uno de los miembros. Debe elaborar instrumentos que permitan conseguir a nivel técnico, una uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo. Opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios e informes.

Diferencia Bruselas OMC : Diferencia Bruselas OMC BRUSELAS Se establecían los Precios, para la liquidación de tributos, en base a listas de los principales proveedores en el mundo. OMC Se respeta el valor Realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración.

Declaración Jurada

: Declaración Jurada En 1986, Bolivia se moderniza en el Sistema Tributario y además de reducir los impuestos (de innumerables a sólo 7), introduce un concepto fundamental: “La Declaración Jurada”

Valor de Transacción : Valor de Transacción El principio fundamental del Acuerdo es que el Valor en Aduana debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se venden para su exportación al país de importación (por ejemplo, el precio facturado), ajustado, según convenga, mediante la adición de ciertas cantidades pagadas por el comprador, tales como el costo de envases y contenedores, accesorios de embalaje, cánones y derechos de licencia. Se excluyen las comisiones de compra y los descuentos especiales obtenidos por los agentes y concesionarios exclusivos, elementos que no deben tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana.

Mercancías Idénticas : Mercancías Idénticas Si no puede determinarse sobre la base del Valor de Transacción, el valor en aduana se aplicará el valor de transacción ya determinado para mercancías idénticas. Al aplicar este método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no se disponga de tal venta, se harán los ajustes necesarios para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad

Mercancías similares : Mercancías similares Cuando no resulta posible determinar con el método anterior el valor en aduana, éste debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías similares. Regla de oro “Que sean comercialmente intercambiables ” es decir que eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra. El momento, está en función de la naturaleza de la mercancías y las condiciones de ese periodo que deben permanecer estables.

Método deductivo : Método deductivo Se determina sobre la base del precio de venta unitario, en el mercado nacional, de las mercancías importadas objeto de valoración o de mercancías idénticas o similares, después de deducir elementos como: Los beneficios y comisiones, los impuestos nacionales los derechos y gravámenes de aduana, el transporte y el seguro y otros gastos efectuados en el país de importación.

Valor Reconstruido : Valor Reconstruido El valor reconstruido se Determina sumando al valor de los insumos el costo de producción de las mercancías objeto de valoración “una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, comisiones y beneficios, gastos de comercialización Impuestos nacionales y gravámenes aduaneros gastos de transporte flete y seguro.

Método del Ultimo Recurso : Método del Ultimo Recurso Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos antes descritos, podrá determinarse usándolos nuevamente en el mismo orden de manera flexible, siempre que los criterios aplicados sean compatibles con el Artículo VII del Acuerdo General. El valor así determinado no deberá basarse en los siguientes factores, entre otros: El precio de mercancías vendidas para la exportación al mercado de un tercer país; - Valores en aduana mínimos - Valores arbitrarios o ficticios

Art. 8 (adiciones al Valor de Transacción) : Art. 8 (adiciones al Valor de Transacción) Se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: i) las comisiones ii) el costo de los envases o embalajes. iii) los gastos de embalaje,

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