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ENSAYO ALIMENTOS


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS, ¿HASTA CUANDO LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLOS?

Frank Alfredo Acevedo Sánchez, Abogado docente de Teoría General de Proceso y Derecho Procesal Civil en la UCV.

“El Derecho es la más bella invención de los hombres contra la piedad” C. Delavigne

Reflexionemos cuantos años una persona en nuestro país transita por las aulas estudiando; empecemos: 5 años inicial y jardín, 6 años primaria, 5 años secundaria, 5 años universidad (en algunas carreras son 6 años), 2 años postgrado, sumado todo ellos, da la suma de 23 años.

23 años su hijo o el mío transita estudiando en nuestro medio, sin perjuicio claro, de seguir y seguir estudiando. Definitivamente el deseo de toda madre o padre es ver a sus hijos profesionales y exitosos, pero ¿El estudiar tantos años, determina el éxito de nuestros hijos?

Según el diccionario jurídico de la UNAM, La palabra alimentos proviene del Latín “Alimentum” que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento

En nuestro país existe el derecho al acceso a la educación, por lo tanto son deberes de los padres proveer al sostenimiento y educación de los hijos conforme el Código Civil. Ahora bien, los alimentos, en el derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según las posibilidades económicas de la familia.

El Código Civil lo define: “Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica….”; así, se entiende que alimentos es todo lo necesario para la subsistencia del menor, es decir, lo necesario para poder llevar una vida digna.

En cuanto a los hijos menores de edad ya sean matrimoniales o extramatrimoniales, la ley no hace distingo alguno entre ellos, y su derecho a percibir alimentos es personalísimo y urgente toda vez que se presume su estado de necesidad, lo que significa que en un menor de edad su estado de necesidad se presume en cambio un mayor de edad deberá probarlo. Quiere decir que una madre o padre que demanda una pensión de alimentos bastará con indicar en su demanda que su hijo es menor de edad sin tener que probar su estado de necesidad, aún mas no es necesario saber cuando gana el obligado toda vez que éste deberá acreditar ante el Juez sus ingresos.

Ahora bien, tratándose de mayores de edad hay que tener en cuenta lo siguiente: La Patria Potestad, es le deber y el derecho que tiene los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores de edad, ésta se extingue con la llegada a la mayoría de edad de los hijos, esto es a los 18 años cumplidos, lo cual hace cesar ipso iure la obligación de los padres a continuar con el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo y por excepción las personas mayores de edad solamente pueden reclamar de sus padres una pensión alimenticia en los siguientes casos:

1.- Artículo 473 de Código Civil “…Cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas…”

2.- Artículo 424 del Código Civil “…Subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad…” (El subrayado es nuestro)

En el primer supuesto es evidente que el hijo llegado a la mayoría de edad que no se encuentra en aptitud de poder atender sus propias necesidades; los padres

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