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ENSAYO DE METODOS DE IMPLEMENTACION AMBIENTAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  224 Visitas

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TEORÍA DE LA IMPLEMENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Una de las pretensiones del paradigma ambiental sobre el derecho es la búsqueda de coherencia entre los sistemas legal y económico, y que ello demanda una regulación del cumplimiento. El objetivo debe ser crear una cultura de cumplimiento de la ley mediante reglas institucionales.

Las políticas legislativas en materia ambiental han seguido el modelo tradicional, que consiste en el dictado de una ley, seguido de la sanción de la conducta infractora, esto presenta un problema grave ya que hay bienes ambientales que no son renovables, como el clima o las especies en extinción, mientras que otros como los ríos, en caso de contaminación solo pueden ser recuperados a un altísimo costo económico y social y por lo tanto toda estrategia que se base solamente en la sanción está destinada al fracaso.

Dentro de la teoría de la implementación existen algunos aspectos integrados y con una fuerte vocación pragmática, el primero de ellos es el cumplimiento voluntario que se ocupa de verificar cuando las conductas humanas se ajustan a los mandatos prohibiciones o permisiones que contienen la norma jurídica. Las posibilidades de que las personas respeten la ley se incrementan cuando existe coherencia entre los incentivos económicos o culturales y la legislación. Ahora bien, toda teoría de la implementación es un esfuerzo por aportar coherencia entre el mundo legal por un lado y el cultural y económico por el otro. Por esta razón es que cuando se quiere fortalecer el cumplimiento, se hacen programas educativos y se difunde información para influir sobre la conciencia de las personas, o se crean marcas verdes, bonos ambientales, y otros instrumentos que inciden sobre el orden de preferencias económicas de los habitantes.

En segunda medida la teoría de la implementación refiere el cumplimiento forzado que consiste en tomar medidas después de la violación de la ley y que radica en sanciones administrativas y judiciales, civiles o penales, aplicadas a las personas físicas o jurídicas. Es evidente que los resultados colectivos que se derivan del cumplimiento voluntario son superiores a los que resultan de la aplicación de la fuerza, en virtud de los enormes costos que demanda un sistema de sanciones administrativas y judiciales. Una ley sobre especies en extinción o sobre calentamiento global, no puede basarse solamente en acciones ex post facto, porque una vez dañados esos bienes son irrecuperables

Por último esta teoría, trata sobre la disuasión que consiste en examinar las sanciones con un incentivo para las conductas futuras, mientras que el cumplimiento forzado se aplica a quien ya violo la ley. Una sentencia judicial puede fijar una condena, pero al mismo tiempo darle una modalidad que permite prevenir futuras violaciones similares.

En el derecho ambiental existe un problema de eficacia una de ellas está vinculada a la legislación declarativa y la otra se relaciona con los bienes colectivos. En cuanto a la legislación declarativa está se dirige a las conciencias pero no a las conductas. Estas normas resultan tranquilizadoras, declarativas, exponen el conflicto pero no lo resuelven y no impacta en las decisiones de los individuos. Son leyes que están despojadas de los instrumentos efectivos que le permiten tener vida concreta, son leyes sin alma que se limitan a describir símbolos. Estas disposiciones tienen un solo problema, no se aplican. En no pocos casos son sancionadas por virtud de compromisos internacionales antes que pensando en su verdadero cumplimiento o ejecución.

Como consecuencia de ello encontramos numerosas leyes, que de ordinario carecen de mecanismos de aplicación apropiados:

1. La demora en el dictado de leyes que adapta o incorporan un derecho en virtud de una obligación contraída al firmar un tratado.

2. La sanción de leyes declarativas que solo aparentemente desarrollan el derecho reconocido en un tratado o en una norma constitucional porque tienen declaración de objetivos pero carecen de instrumentos efectivos para lograr que sean una realidad practicas

3. La demora en el dictado de reglamentos que permiten la aplicación de una ley, lo cual sucede con demasiada frecuencia. Un buen ejemplo de ello es el seguro ambiental o la definición de presupuestos mínimos.

4. La debilidad de los órganos de ejecución y control ya sea porque no tienen presupuesto o porque son excesivamente controlados por una autoridad central y sometidos a políticas generales

5. La enunciación de programas sobre protección ambiental en todos los campos, pero sin contar con sistemas que miden los resultados.

6. La fragmentación de normas que oscurece la interpretación.

7. La superposición de organismos de control que generan problemas de competencia.

8. Falta de consenso previo y la discusión profunda sobre los costos reales que se tienen a disposición.

En cuanto a bienes colectivos el presupuesto de los modelos legislativos administrativos y judiciales es la acción individual. En materia ambiental en cambio, se deben regular la acción colectiva cuya dimensión de escala es absolutamente diferente, y lo es apropiado para los individuos no suele dar los mismos resultados para

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