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Ensayo Decreto 890


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  3.613 Palabras (15 Páginas)  •  322 Visitas

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Sentencia C-836/01

DOCTRINA JUDICIAL-Criterios de igualación o de diferenciación

Referencia: expediente D-3374

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la ley 169 de 1.896.

Actor: Carlos Alberto Maya Restrepo.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil uno (2001)

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del artículo 4º de la ley 169 de 1896.

La Corte mediante auto de febrero dos (2) de 2001, proferido por el Despacho del magistrado sustanciador, admitió la demanda y dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

El tenor de la disposición demandada es el siguiente:

“Artículo 4. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.”

III. LA DEMANDA

1. Normas constitucionales que se consideran infringidas

Considera el actor que la disposición acusada es contraria al preámbulo y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29, 228, 230, y 243 de la Constitución Política.

2. Fundamentos de la demanda

Sostiene el escrito, que el artículo 4° de la ley 169 de 1.896, no se ajusta a los principios y valores de la Constitución Política de 1.991. El demandante considera que la disposición es inconstitucional por dos razones principales.

En primer lugar, afirma que la disposición demandada resulta arcaica y que fue redactada en el contexto de un país parroquial con una población muy pequeña, y con un número bastante menor de conflictos sociales al que existe hoy en día, lo cual explica la referencia a tres decisiones uniformes respecto de un mismo punto de derecho. Con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirma que la uniformidad de la jurisprudencia ordinaria permite asegurar la efectividad de los derechos y la prevalencia del derecho sustancial. Estos objetivos constitucionales son obligatorios para las autoridades estatales, y por lo tanto, resulta contrario a la Constitución, que los jueces en sus decisiones puedan desconocerlos apartándose de la jurisprudencia. Afirma que los recursos de casación y de súplica, aun cuando son diferentes en su naturaleza, tienen como objetivo unificar la jurisprudencia. Siendo ello así, los jueces inferiores están constitucionalmente obligados a seguir las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación.

Por otra parte, el demandante esgrime un segundo motivo de inconstitucionalidad fundamentado en la posibilidad que tiene la Corte Suprema de Justicia para apartarse de su propia jurisprudencia cuando la considere errónea. Al respecto dice:

“El art. 4º de la Ley 169 de 1.896 le otorga un poder discrecional a la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas para que varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.”

“Por ello, viola la Constitución Política de 1.991, porque no asegura la efectividad de los derechos, porque no procura la exactitud, porque no otorga seguridad jurídica, porque no le da prevalencia al derecho sustancial, porque no respeta el imperio de la ley, porque no señala una fuerza vinculante de la Carta para los jueces de la República.”

Dice, de manera general, que la vigencia de un orden justo en el cual prevalece el derecho sustancial implica un nuevo entendimiento del sometimiento que tienen los jueces al imperio de la ley. Afirma que ya no se trata del sometimiento a la ley en sentido formal, sino que el concepto de ley se debe entender, en este momento, en un sentido amplio. En particular afirma que la actividad de la Corte Suprema se encuentra sujeta a la Constitución Política. En esa medida, la disposición deviene inconstitucional al permitirle a la Corte Suprema cambiar su jurisprudencia cuando considere que esta es errónea.

Para mostrar las repercusiones que dicha potestad tiene narra cómo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha variado sustancialmente su jurisprudencia respecto de la indexación de salarios y demás prestaciones laborales sin que para ello exista fundamento alguno y anexa un listado de fallos en los que casos similares se han resuelto de manera distinta.

IV. INTERVENCIONES

Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho.

El ciudadano José Camilo Guzmán Santos, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, y dentro de la oportunidad procesal prevista, presentó escrito de intervención en defensa de la disposición demandada, solicitando en consecuencia la declaratoria de exequibilidad de la misma.

Afirma el mencionado ciudadano, que la norma demandada plasmó de manera clara que las tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación constituyen doctrina probable, es decir doctrina viable, aceptable, plausible y no una doctrina obligatoria para el juez o funcionario, puesto que lo obligatorio en desarrollo de la ley es precisamente la ley emanada del legislador.

En éste mismo orden de ideas, argumenta el interviniente, la controvertida norma –artículo 4° de la ley 169 de 1896- contiene el vocablo “podrán”, es decir que como criterio o fuente auxiliar de derecho, se impone tan sólo en los eventos de vacíos de la ley sustancial.

En consecuencia, a juicio del ciudadano, la norma atacada frente a los artículos 228 y 230 de la Constitución encuentra perfecta correspondencia y armonía,

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