ENSAYO SOBRE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SALVADOR REGULADAS POR LA ADMINISTRACION PÚBLICA
parmDocumentos de Investigación16 de Marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE COMPRAS (ACO)
TEMA DEL TRABAJO:
ENSAYO SOBRE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SALVADOR REGULADAS POR LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
Catedrático:
Licenciado Manuel Rodríguez.
PRESENTADO POR:
Rodríguez Martínez, Priscila Alejandra
GRUPO Y SECCIÓN:
2-1
Antiguo Cuscatlán, 22 de Septiembre de 2015.
_____I N D I C E_____
INTRODUCCION 3
COMPRAS PÚBLICAS
Concepto de Compras Públicas 4
Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones 4
Marco legal que rige las Compras Públicas en El Salvador: 4
Sujetos de la LACAP 4
Exclusiones que quedan fuera del ámbito de aplicación de la LACAP 5
FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Conceptos de las diferentes formas de Contratación Pública
- Licitación o Concurso Público 6
- Libre Gestión 7
- Contratación Directa 7
Montos establecidos para las diferentes formas de contratación 8
Tipos de Contratos que regula la LACAP 9
Tipos de garantías aplicables en las formas de contratación 10
Tipo de sanciones que contempla la LACAP 12
Causales de Nulidad de los Contratos Públicos 12
DIFERENCIAS ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 13
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFIA 15
INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo tiene como objetivo principal dar a conocer los conceptos, características generales de los diferentes procesos para realizar compras públicas en El Salvador.
Contiene además información generalizada acerca de las Licitaciones y Concursos Públicos, Libres Gestiones, Contrataciones Directas; sus implicancias y alcances en el derecho nacional especialmente y como compete a su campo, al derecho administrativo para orientar de manera muy amplia sobre los procesos que están normados por la “Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública” (Ley LACAP) de la República de El Salvador.
COMPRAS PÚBLICAS:
Son procesos mediante los cuales cada una de las Instituciones de la Administración Pública, utilizando fondos públicos, adquieren o contratan obras, bienes y servicios para un propósito determinado, ya sea para satisfacer necesidades públicas de acuerdo con su naturaleza e importancia relativa, o para su funcionamiento.
En El Salvador la ley LACAP (LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA) es la que regula las compras y contrataciones del sector público ya que se comprometen fondos públicos que provienen del pago de los impuestos de los ciudadanos.
En la Ley se establece que cada institución de la Administración Pública, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), tiene la facultad de proceder con independencia en la realización y ejecución de todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (ART. 3. REGLAMENTO LACAP)
-Publicidad. –Transparencia -Racionalidad del gasto público.
- Libre Competencia. -Imparcialidad.
-Igualdad. -Probidad.
Ética Pública. –Centralización normativa y descentralización operativa.
MARCO LEGAL QUE RIGE LAS COMPRAS PÚBLICAS EN EL SALVADOR:
- Constitución de la República (Art. 234)
- Tratados de Libre Comercio
- Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP)
- Instructivos y demás normativa emitida por la UNAC.
ALCANCE DE LA LEY Y SUJETOS DE LA LACAP:
Alcance de la Ley Según el Art. 2. - Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley:
a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,
c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.
Sujetos a la Ley
Según el Art. 3. - Quedan sujetos a la presente Ley:
d) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones;
e) ) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
f) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales;
g) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales;
h) Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas;
i) Las Asociaciones Público Privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la presente Ley
EXCLUSIONES QUE ESTAN FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LACAP:
Según Art. 4. Se considerarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y contrataciones a seguir en su ejecución. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del Estado también se considerará excluida;
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