ENSAYO SOBRE EL ARBITRAJE
HERIBERTO201327 de Septiembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”
SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUARICO
DECANATO DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL.
EL ARBITRAJE
Facilitador:
Integrantes:
Álvarez Mayeilis C.I 15.649.980.
Castillo Keila C. I.15.392.992
Cubillàn Duglenis C.I 16.076.466
González Yohana C.I 16.747.352
Machuca Amílcar C. I. 8.797.334
Riobueno Heriberto C.I 10.669.966
Sánchez Gladys C. I. 5.160.138
Tabare Alfredo C. I. 4.390.759
Utrera Luisa C.I 10.672.793
Vicuña Lizmar C. I.10.673.401
Villanueva Domingo C. I. 9.890.152
Dr. Yuri Emilio Buaiz Valera.
SEPTIEMBRE 2012
INTRODUCCIÓN
La evolución histórica que nos llevó desde las más primitivas manifestaciones de justicia hasta el estado actual de organización de los institutos judiciales, ocurrió muy lentamente en el transcurso de largos siglos. En efecto, primero hubo de ser comprendido que para alcanzar la pacífica solución de un conflicto era necesario sustraerlo a las partes (quienes estando ligadas cada una a su propio interés, no contaban con la serenidad necesaria para valorar las razones de la parte contraria), para confiar su decisión a un tercero extraño al conflicto, que por no tener interés en el mismo pudiera ser imparcial.
Pero además, el paso de una justicia privada a una justicia pública sólo fue posible en sociedades relativamente adelantadas en el camino de la organización política, pues debió nacer primero el Estado para que apareciera la jurisdicción en la civilización humana, precisamente como una de las funciones del Estado, concebida además como una manifestación de soberanía en referencia a la justicia. Por ello, es fácil comprender que en ese largo proceso evolutivo y antes de que la noción de Estado políticamente organizado pudiera existir, ocurrió en algún momento que los particulares, en lugar de acudir a la violencia física o material renunciaron a ese derecho para buscar una solución menos brutal del litigio, consintiendo espontáneamente en acudir a otra persona elegida como árbitro; por lo general de la confianza de ambos contendientes para resolver las diferencias entre ellos.
El asunto se refiere a reconocer la capacidad de las partes; con o sin intervención de un tercero para resolver sus conflictos o controversias, bien mediante los clásicos medios de autocomposición (la negociación directa, con o sin intervención de un sujeto mediador o conciliador), o bien mediante otros medios de heterocomposición distintos a la vía judicial, que aunque no arrojen una solución inmediata, al menos procuren un entendimiento entre las partes en cuanto a la elección de un mecanismo alterno a dicha vía, y en tal sentido es el arbitraje el que por excelencia mejor se amolda a semejante desiderátum.
El Arbitraje
Es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. Eduardo Couture “Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.”
Es un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. Además el artículo 138 de la LOPT que el juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley.
Naturaleza Jurídica
Al respecto dos tesis se enfrentan para determinar su naturaleza jurídica. La primera la coloca dentro de los contratos, la segunda dentro de la jurisdicción, de las cuales ninguna de las dos puede soslayarse dadas las implicaciones que con lleva la posición que se adopte.
1 Tesis Contractualista o Privatista.
Razones a su favor:
La obligatoriedad del laudo arbitral deviene del vínculo contractual al que se han sometido las partes en virtud del compromiso formalizado; esto es que su fuerza obligatoria para las partes deriva del mutuo acuerdo de voluntades, de un contrato. Se sostiene que el arbitraje se equipara “a un contrato privado, como una manifestación más de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas”.
Los árbitros no son verdaderos jueces ni funcionarios judiciales, sus poderes para decidir la controversia no viene del Estado como ocurre con los jueces naturales, sino de la voluntad de las partes, quienes señalan sus atribuciones al fijar sus límites dentro de los cuales será decidida la misma. Por esas razones no tienen jurisdicción, ya que la naturaleza del arbitraje y de los árbitros es siempre de derecho privado.
La decisión de los árbitros contenida en el laudo arbitral, no deriva de la voluntad de la ley sino de la voluntad de las partes y por ello, ni actúa la ley, ni la ejecuta. Su obligatoriedad para las partes es producto del acuerdo de voluntad de las mismas, pero su ejecutividad requiere de un acto jurisdiccional del Estado, que siendo dictado por un órgano del aparato judicial, no le quita el carácter privado a la decisión arbitral. ”Así como es privado el negocio jurídico del que los árbitros derivan sus facultades, así es privada su función, y son de derecho privado las relaciones que se engendran entre ellos y las partes. Del mismo modo lo es el laudo que dictan”.
Uno de sus exponentes, Chiovenda, afirma que: el arbitraje o compromiso es un contrato por medio del cual la ley autoriza a las partes a designar a quien decida su controversia y que el arbitraje no tiene carácter jurisdiccional.
En nuestro país, esta tesis es sostenida por Baumeist, quien concluye que: las soluciones arbitrales contempladas en nuestro ordenamiento, “constituyen una vía sustitutiva de la actividad jurisdiccional, de origen meramente convencional, limitada a ciertos asuntos y que opera como un medio de autocomposición procesal de esos conflictos”, reconociendo luego que una vez declarado valido el compromiso y exigible la constitución del tribunal arbitral, sus decisiones dan lugar a cosa juzgada.
2 Tesis jurisdiccionalita o publicista
Esta teoría encuentra su fundamento en la comparación del acto decisorio del árbitro con la sentencia que profieren los jueces ordinarios.
Sus poderes no devienen de la sola voluntad contractual de las partes, sino que constituye una prórroga de la jurisdicción y por tanto es producto de la voluntad del Estado, quien cede una parte de su monopolio jurisdiccional para encomendarla a jueces designados por las partes, pero únicamente en aquellas cuestiones relativas a derechos disponibles que no integran la categoría de derechos vinculados al orden público.
Para quienes sostienen esta posición “la esencia del arbitraje se encuentra en la identidad de fondo de la función jurisdiccional otorgada a los tribunales, instituida por ley de modo excepcional y temporario a los jueces privados que son Los árbitros. Se puede destacar que el arbitraje es un verdadero juicio, que el laudo tiene autoridad de cosa juzgada, con independencia de la fuerza ejecutoria”.
Es necesario señalar que la sentencia arbitral, al ser publicada acarrea ejecución, pero los árbitros carecen de poder para realizar los actos que correspondan a la ejecución de tal decisión y por ello se dice que carecen de coerción y executio, de imperium, elementos que corresponden a la jurisdicción, siendo necesario recurrir a los jueces ordinarios para su cumplimiento. Sin embargo esta carencia de poder de ejecución no resta a los árbitros el carácter de verdaderos jueces por tener la facultad suprema del poder jurisdiccional que es la de dictar sentencia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nacional establece las bases de nuestro sistema de administración de justicia al señalar en su artículo 253 que:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares o funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforma a la ley y los abogados autorizados o abogadas
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