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El Arbitraje ensayo


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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CLASE 14/10/15

Arbitraje

mecanismo que cada vez toma más auge, es más utilizado, mas implementado.

ES ONEROSO  no hay arbitrajes gratuitos.

La figura del arbitraje se remonta a tiempos del derecho romano.

Indudablemente con los tratados de libre comercio el arbitraje toma más auge y sobre todo el arbitraje internacional porque los otros países no se someten fácilmente a disposiciones nacionales, entonces prefieren optar por esos mecanismos internacionales como el arbitraje internacional; todos los TLC traen incorporadas clausulas compromisorias.

El estado es uno de los usuarios del arbitraje y cuando trabajan contratos de obras apoyados con créditos de la banca mundial con mayor razón incorporan clausulas compromisorias. Hoy hay mucho contratos que incluyen clausula compromisoria así sean contratos pequeños, que están influyendo, pues arbitraje hay para contratos grandes, mediano y pequeños, no hay esa restricción. No existe restricción de cuantía, ni restricción de las personas que pueda acceder es este, tanto las personas particulares como las de derecho público pueden entrar a hacer uso de este mecanismo, claro dentro de unas restricciones ya internas.  

Antecedentes nacionales 

Decreto 1818/98 (decreto compilatorio) contenía las normas que regulaba el arbitraje.

Hoy esta derogado este decreto por la ley 1563/12 (nueva ley de arbitraje)

Este decreto solo tiene vigentes unas normas sobre la conciliación.

*Aclaración: No se puede confundir con las normas que regulan el arbitramento laboral para asuntos colectivos, es diferente, es decir, donde se está negociando y se está dirimiendo asuntos relacionados con pliego de peticiones, con convenciones colectivas de trabajo, donde las pares son la empresa y el sindicato, si bien es un mecanismo alternativos, si bien hay unas figuras coincidentes, pero este arbitraje tiene un procedimiento especial para asuntos individuales, si hay un asunto particular tendría que regirse por la ley 1563.

Sentencia C.1038/02 

Es una sentencia de estudio de constitucionalidad de normas que crea, está vigente su pronunciamiento.

Estudia las funciones de los directores de los centros de arbitraje funciones de los centros de arbitraje que estaban en la ley.

Esas funciones de los directores de los centros de arbitraje están relacionadas con 2 aspectos:

  1. La designación de árbitros

Se estudia, se explica el principio de habilitación. La ley le decía a los directores de los centros: nombre usted árbitros si las partes no lo hacen, pero ahora recuerda el principio de habilitación y le dice: no, condiciona esa posibilidad del director del centro a la posibilidad expresa de las partes. Y este principio de mantiene en la ley 1563/12

  1. Las funciones de los directores delos centros en la etapa pre arbitral.

Antes en el decreto 1818/98 existía una etapa pre arbitral y un procedimiento arbitral. Es decir, hay 2 momentos:

  1. Una etapa pre arbitral  que son una serie de actuaciones a cargo del director del centro. Esas actuaciones son: recibir la demanda, integrar el tribunal, proferir autos admitiendo o inadmitiendo, corre traslado, hacer la audiencia de conciliación, notificación. Son actuaciones que son previas al procedimiento arbitral.
  2. Procedimiento arbitral  es ya a cargo de los árbitros.

La sentencia declara inexequible la etapa pre arbitral, la norma que le daba la facultad a los directores de realizar esa serie de actuaciones.

A partir del años 2002, el tramite pre arbitral como el procedimiento arbitral quedo a cargo de los árbitros.

Esta sentencia  creo un vacío en el procedimiento porque la sentencia no puede regular normas, pero si declara inexequible. Crea unos vacíos porque en la práctica cada tribunal acomodaba las actuaciones como le convenía, las cámaras de comercio unificaron los criterios pero otros tribunales no.  

Había inseguridad en el procedimiento, por eso era necesaria una nueva ley que llenara esos vacíos y que actualizara el arbitraje.

Ley 1563/12 pasaron diez años para sacarla

Tuvo unos adelantos como: La actualización por sistema electrónico, hoy se llevan expedientes electrónicos, la posibilidad de hacer la audiencias por videoconferencia, notificaciones de las actuaciones por correo electrónico.

DEFINICIÓN – COMPARACIONES – DIFERENCIAS – SIMILITUDES

Ley 1563/12 Art. 1

Decreto 1818/98 art. 115

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. En esencia es lo mismo.

Es un mecanismo (solo un mecanismo, no dice mas). En esencia es lo mismo

Partes: Cualquier persona puede ir al arbitraje.

Partes: Cualquier persona puede ir al arbitraje.

Asuntos: De libre disposición o aquellos que la ley autorice. Es lo mismo pero es un concepto más amplio  abrió la puerta. Pero lo que el legislador quiso fue ampliar un poco aquello asuntos públicos.

Asuntos: transigibles.

Concede la facultad a los árbitros de diferir sobre esos asuntos.

Los árbitros tienen la misma facultad de diferir sobre los asuntos.

Son los árbitros quienes pueden diferir, es decir, que puede ser un solo árbitro o 3.

Es el tribunal arbitral quien puede diferir, cuando se habla de tribunal se hace referencia a un cuerpo colegiado y no siempre puede ser así porque puede ser uno solo. 

Laudo: Esta ley 1563 elimina el Laudo de la definición y hace un inciso específico para referirse al laudo arbitral y aclara qe el laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.

El laudo puede ser:

  • En Derecho,
  • En Equidad,
  • Técnico.

Ahí si cambia con la ley estatutaria de justicia porque la ley estatutaria de justicia siendo coherente o concordante con el 116 C.Pol dice: los particulares podrán ser investidos de transitoriamente de la función de administrar justicia en condiciones de  conciliadores, o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.

El 116 C.Pol, dijo: en derecho y en equidad.

La ley estatutaria de justicia dijo: en derecho y en equidad.

La ley 1563 dijo: en derecho, en equidad  agrega técnico  pero, esto frente a la constitución porque en relación con el decreto 1818 es igual.

Laudo: La decisión que profiere el tribunal arbitral es denominada laudo arbitral.

Mecanismo heterocompositivo

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