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ENSAYO TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  3.086 Palabras (13 Páginas)  •  4.989 Visitas

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Introducción

Como punto de partida a lo referente de la materia de titulos y operaciones de credito se hablara acerca de la teoría general y las concepciones doctrinales de diferentes autores, los puntos de vista y como clasifican los titulos de credito.

Existen muchas maneras de definir un título de credito pero tomaremos en cuenta la que este regida por la ley mercantil.

Además veremos la naturaleza jurídica de los titulos de credito, de su naturaleza y sus diferentes clasificaciones y elementos de estos.

Se sabrá como circular un título de credito como el endosar y sus tipos de este, entre otros temas a seguir como la obligación cambiaria y las teorías que con llevan de la mano a los titulos de credito.

Al mismo tiempo la cancelación y reposición de los titulos de credito sus causas y procedimientos.

Se incluye por supuesto el primer título de credito como tal que es la letra de cambio como se constituye, sus caracteristicas, la aplicación a lo relativo de la obligación cambiaria y la circulación de este.

Este ensayo más que un repaso a todo lo refente con la materia servirá para tener conocimiento acerca de los titulos de credito y poderlos usar o en su defecto aplicar en actos de comercio y vida diaria.

Para empezar hablar acerca de un título de credito es necesario saber que son cosas mercantiles y que están reguladas por la ley general de titulos y operaciones de credito

Muchos autores se refieren también a los titulos de credito como titulos de valor y que estos tienen una denominación de credito es decir un poder adquisitivo de credito a una persona.

La definición que nos da Cesar Vivante el padre del Derecho mercantil dice que son titulos de credito los documentos ejecutivos que se emiten para circular que cumplen con las formalidades de la ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Esto quiere decir que son ejecutivos porque esa es su naturaleza de ejecutar y poder embargar bienes. Y que para que puedan existir tienen que contener ciertos elementos que los consagran como;

La autonomía que se refiere a que es independiente de otro documento para poder ejercitar su funcion u obligación como un documento accesorio de ese otro documento.

La incorporación quiere decir que el titulo lleva incorporado un derecho que va unido al título y que este no puede ser ejercido sin exhibir el título como tal.

La legitimación es el reconocimiento de las partes que existen en el título es una consecuencia de la incorporación en el cual existen dos tipos de legitimación la activa que se identifica como el acreedor y la pasiva que se refiere al deudor.

La literalidad habla del derecho que se consigna en él y que se medirá por lo que contenga el título en sus formalidades.

La circulación nos habla del movimiento en el que debe hacerse un título de credito para que este surta efecto al transmitir derecho y/u obligaciones. Una forma de circular un título de credito es por medio del endoso.

Por otra parte la naturaleza jurídica de los titulos con respecto a la obligación cambiaria nos hace referente que es una obligación que se contrae quien suscribe el título de credito y que tiene por objeto la obligación de pagar, satisfacer el pago que contiene el título a favor de otra persona

Muchos autores clasifican de diversas formas los titulos de credito ya sea por la ley que los rige como los titulos innominados por su objeto, por su creación, por su sustantividad, por su circulación como el cheque al portador, por su eficiencia etc.

Se hablara de endoso cuando una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o la transmisión de su propiedad de un documento , en el que el endosante da este poder a través de una firma.

Existen tres tipos de endosas que es el endoso en propiedad, el cual, transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, es decir, que éste se convierte en propiedad del endosatario quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.

El endoso en procuración, es aquel que no transfiere la propiedad del documento, es decir, que el endosatario solo adquiere el poder para presentar el documento o cobrarlo.

El endoso en garantía es en el que se transfiere el poder del documento a modo de prenda.

A pesar, de que se pueden colocar otros datos como: el nombre de la persona que recibe el poder, la clase de endoso y el lugar y la fecha de la transferencia del mismo, estos no son necesarios, ya que, la firma del endosante es el único requerimiento obligatorio y tiene validez ante instancias públicas, privadas y judiciales.

La teoría de la obligación cambiaria

¿Por qué alguien está obligado a pagar una letra? La respuesta más obvia consiste en afirmar que “porque se ha obligado a pagarla”, cuándo podemos considerar que alguien se ha obligado a pagar una letra? O, dicho con más precisión, ¿a qué supuesto de hecho anuda el ordenamiento el nacimiento de la obligación cambiaria?

Históricamente existe la teoría contractual pero, la teoría unilateral afirma que alguien está obligado a pagar una letra cuando la firma (como aceptante, como librador, como endosante, como avalista).y La teoría bilateral dice que esto no es suficiente, porque el firmante siempre podría romper la letra después de firmarla, del mismo modo que nadie queda obligado por firmar una carta en la que acepta celebrar un contrato y, antes de entregársela al que le hizo la oferta, la rompe y la tira a la basura. Por tanto, lo correcto es afirmar que uno se obliga a pagar la letra cuando la firma y la entrega al acreedor cambiario.

Acerca de la cancelación y reposición de los titulos de credito En caso de robo, pérdida o deterioro de un título nominativo, lo que debe hacer es solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro e los títulos sin necesidad de intervención judicial.

También puede optar porque se le reponga el documento, por la misma razón de que la propiedad se encuentra controlada registralmente. La única limitación existente es que el creador del título tiene facultades para exigir que el tenedor garantice la cancelación o reposición solicitada.

Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato

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