ENSAYO TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
tanyaka10 de Abril de 2014
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Introducción
Como punto de partida a lo referente de la materia de titulos y operaciones de credito se hablara acerca de la teoría general y las concepciones doctrinales de diferentes autores, los puntos de vista y como clasifican los titulos de credito.
Existen muchas maneras de definir un título de credito pero tomaremos en cuenta la que este regida por la ley mercantil.
Además veremos la naturaleza jurídica de los titulos de credito, de su naturaleza y sus diferentes clasificaciones y elementos de estos.
Se sabrá como circular un título de credito como el endosar y sus tipos de este, entre otros temas a seguir como la obligación cambiaria y las teorías que con llevan de la mano a los titulos de credito.
Al mismo tiempo la cancelación y reposición de los titulos de credito sus causas y procedimientos.
Se incluye por supuesto el primer título de credito como tal que es la letra de cambio como se constituye, sus caracteristicas, la aplicación a lo relativo de la obligación cambiaria y la circulación de este.
Este ensayo más que un repaso a todo lo refente con la materia servirá para tener conocimiento acerca de los titulos de credito y poderlos usar o en su defecto aplicar en actos de comercio y vida diaria.
Para empezar hablar acerca de un título de credito es necesario saber que son cosas mercantiles y que están reguladas por la ley general de titulos y operaciones de credito
Muchos autores se refieren también a los titulos de credito como titulos de valor y que estos tienen una denominación de credito es decir un poder adquisitivo de credito a una persona.
La definición que nos da Cesar Vivante el padre del Derecho mercantil dice que son titulos de credito los documentos ejecutivos que se emiten para circular que cumplen con las formalidades de la ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Esto quiere decir que son ejecutivos porque esa es su naturaleza de ejecutar y poder embargar bienes. Y que para que puedan existir tienen que contener ciertos elementos que los consagran como;
La autonomía que se refiere a que es independiente de otro documento para poder ejercitar su funcion u obligación como un documento accesorio de ese otro documento.
La incorporación quiere decir que el titulo lleva incorporado un derecho que va unido al título y que este no puede ser ejercido sin exhibir el título como tal.
La legitimación es el reconocimiento de las partes que existen en el título es una consecuencia de la incorporación en el cual existen dos tipos de legitimación la activa que se identifica como el acreedor y la pasiva que se refiere al deudor.
La literalidad habla del derecho que se consigna en él y que se medirá por lo que contenga el título en sus formalidades.
La circulación nos habla del movimiento en el que debe hacerse un título de credito para que este surta efecto al transmitir derecho y/u obligaciones. Una forma de circular un título de credito es por medio del endoso.
Por otra parte la naturaleza jurídica de los titulos con respecto a la obligación cambiaria nos hace referente que es una obligación que se contrae quien suscribe el título de credito y que tiene por objeto la obligación de pagar, satisfacer el pago que contiene el título a favor de otra persona
Muchos autores clasifican de diversas formas los titulos de credito ya sea por la ley que los rige como los titulos innominados por su objeto, por su creación, por su sustantividad, por su circulación como el cheque al portador, por su eficiencia etc.
Se hablara de endoso cuando una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o la transmisión de su propiedad de un documento , en el que el endosante da este poder a través de una firma.
Existen tres tipos de endosas que es el endoso en propiedad, el cual, transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, es decir, que éste se convierte en propiedad del endosatario quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.
El endoso en procuración, es aquel que no transfiere la propiedad del documento, es decir, que el endosatario solo adquiere el poder para presentar el documento o cobrarlo.
El endoso en garantía es en el que se transfiere el poder del documento a modo de prenda.
A pesar, de que se pueden colocar otros datos como: el nombre de la persona que recibe el poder, la clase de endoso y el lugar y la fecha de la transferencia del mismo, estos no son necesarios, ya que, la firma del endosante es el único requerimiento obligatorio y tiene validez ante instancias públicas, privadas y judiciales.
La teoría de la obligación cambiaria
¿Por qué alguien está obligado a pagar una letra? La respuesta más obvia consiste en afirmar que “porque se ha obligado a pagarla”, cuándo podemos considerar que alguien se ha obligado a pagar una letra? O, dicho con más precisión, ¿a qué supuesto de hecho anuda el ordenamiento el nacimiento de la obligación cambiaria?
Históricamente existe la teoría contractual pero, la teoría unilateral afirma que alguien está obligado a pagar una letra cuando la firma (como aceptante, como librador, como endosante, como avalista).y La teoría bilateral dice que esto no es suficiente, porque el firmante siempre podría romper la letra después de firmarla, del mismo modo que nadie queda obligado por firmar una carta en la que acepta celebrar un contrato y, antes de entregársela al que le hizo la oferta, la rompe y la tira a la basura. Por tanto, lo correcto es afirmar que uno se obliga a pagar la letra cuando la firma y la entrega al acreedor cambiario.
Acerca de la cancelación y reposición de los titulos de credito En caso de robo, pérdida o deterioro de un título nominativo, lo que debe hacer es solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro e los títulos sin necesidad de intervención judicial.
También puede optar porque se le reponga el documento, por la misma razón de que la propiedad se encuentra controlada registralmente. La única limitación existente es que el creador del título tiene facultades para exigir que el tenedor garantice la cancelación o reposición solicitada.
Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra persona distinta también designada en la letra".
Tal y como se desprende de la definición, la letra es un documento formal (para su validez requiere una forma determinada), completo, literal (de su texto se entiende el derecho que incorpora), abstracto (es independiente del contrato y no se menciona el negocio jurídico por el que se emitió la letra), extendido por una persona llamada librador por la que manda pagar a otra llamada librado una suma de dinero en el lugar y tiempo convenidos a una tercera persona llamada tomador.
Intervienen el Librador que es la persona que emita la letra y que debe firmar el documento. Librado que es la persona que debe pagar la letra. Debe identificarse en el título con nombre y domicilio. No es obligatoria su firma pero si la suscribe en el título pasa a ser librado, Tomador.es la persona que recibe el documento del librador y a quien el librado debe pagar. Puede transmitir la letra por endoso a otro tenedor
La letra de cambio deberá contener:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4. La indicación del vencimiento.
5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7. La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8. La firma del que emite la letra, denominado librador.
Y su naturaleza es el endoso.
Para concluir este ensayo quiero mencionar que los temas que se me hicieron mas interesantes fue la letra de cambio y los elementos o caracteristicas de los titulos de credito que es importante conocer el derecho incorporado que existe en un documento para ejercer ese credito y como llevarlo acabo en una situación para endosarlo a otra persona . lo que no me intereso fue la naturaleza jurídica con respecto ala obligación cambiaria y sus teorías medio confusas como contractual .
Aprendí a clasificar los titulos de credito y la naturaleza de estos supongo que muchos tratadistas tienen sus puntos e vista pero todos concuerdan que son cosas mercantiles y son ejecutivos.
Representa una franca excepción a la regla que establece que la personalidad solo comienza con el nacimiento. Es el caso de Los Hijos Póstumos, que son aquellos cuyo padre muere estando simplemente concebidos; tienen derecho a recibir la porción hereditaria que les correspondería si hubiesen nacido antes de la muerte del padre.
La ley llama a heredar al hijo póstumo bajo la
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