Ensayo De Los Titulos Y Operaciones De Credito
miguel20069727 de Diciembre de 2014
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INDICE
Introducción (Títulos de crédito)……………
Cheque……………………………………........
Tipos de cheque…………………………
Características……………………………
Como se emite…………………………..
Fecha de caducidad…………………..
Pagaré…………………………………………..
Tipos de pagaré………………………….
Características…………………………..
Como se emite…………………………..
Como se cobra………………………….
Prescripción de un pagaré……………
Letra de cambio………………………….
Formad e una LC……………………
Características………………………
Momentos de una LC……………..
Clausulas de una LC……………….
Descuentos de una LC………….....
Conclusiones………………………………...
Títulos de crédito (Cheque, Pagaré, Letra de cambio)
Introducción
Los títulos de crédito son conocidos como documentos con valor, pues como el Artículo 5° de la LGTOC lo indica, son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos consigne, es decir que estos se utilizaran de manera recta y justa en los actos de comercio que se lleven a cabo basándose en cualquiera de los 3 tipos de documento, ya sea cheque, pagare o letra de cambio. Se componen de 2 partes principales, el valor y el título, derecho o soporte material que contienen.
Las personas que pueden utilizar estos tipos de documentos son aquellas que tengan la capacidad legal para ejercer el comercio y puede tener desde un dueño hasta los que sean mencionados en la parte trasera del documento como endosatarios.
CHEQUE
Es un documento mercantil que sirve como medio de pago que emite y firma una persona para que una entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona, siempre y cuando se disponga de fondos en la cuenta contraria a la que se libra el cheque. Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para endeudarse, a este lo conforman 2 sujetos esenciales los cuales son el “Librador” el cual sería el que tiene la deuda y se compromete a pagar la cantidad que está emitida en dicho documento y el “librado” que es la entidad financiera que le da al librador el cheque.
TIPOS DE CHEQUES:
• Cheque postdatado: La fecha de emisión es anterior a la del propi cheque y este tipo de cheque no está regulado por la ley cambiaria.
• Cheque cruzado: Se trata de un cheque con 2 líneas paralelas que cruzan su anverso, se emiten así para asegurarse de quien es la persona que lo cobra ya que se deberá de hacer efectivo en la sucursal librada.
• Cheque para abonar en cuenta: Se cruzan dos líneas paralelas como el cheque cruzado, pero dentro se escribe “para abonar en cuenta” e independientemente con la relación de la entidad librada, este cheque deberá ingresarse a la cuenta.
• Cheque conformado: Es aquel que en su momento de emisión la entidad librada certifica que existen fondos en su cuenta para atenderlo.
• Cheque bancario: Lo emite la entidad y se trata de un cheque pre pagado, quedando la entidad obligada al pago.
• Cheque continuo: Se imprime en papel continuo
CARACTERISTICAS
Como el artículo 176 de la LGTOC lo indica un cheque debe de contener:
- La mención de ser cheque insertada en el texto del documento
- Lugar y fecha en el que se expide
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- El nombre del librado
- Lugar de pago
- Firma del librador
COMO SE EMITE
El Artículo 175 de la LGTOC dice que cheque solo puede ser expedido por quien tiene fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizada por esta para librar cheques a su cargo.
COMO PROCEDE
Cantidad: Es donde indicamos, en números, la cantidad de dinero que autorizamos a retirar.
Fecha: Indicamos aquí la fecha de emisión y/o autorización de cobro (detallaremos esto luego).
Páguese a la orden de: Indicamos la persona o institución autorizada a cobrarlo.
La suma de: Especificamos ahora, en palabras, la cantidad.
Firma: Corresponde a la firma del titular de la cuenta.
O al portador: Detalla si el cheque es libre de cobro o de la persona especificada.
Nº de cuenta – Nombre del titular: Información correspondiente al titular de la cuenta.
Código: Este código porta toda la información correspondiente al cheque (nº de serie – nº de cuenta). Es la que utilizan los lectores de cheques de los bancos para leerlos.
Nº de serie – sucursal: Información correspondiente al nº de serie del cheque en el talonario y sucursal del banco a la que pertenece la cuenta.
FECHA DE CADUCIDAD
La vigencia de cobro de los cheques según lo dispuesto en la ley general de títulos u operaciones de crédito y de acorde al Artículo 18, los cheques deberán presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Pagaré
Un pagaré es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona una cantidad determinada de dinero en la fecha acordada. La persona que se ve obligada a pagar se le conoce como “Suscriptora” y la que se le entregara la suma económica se le llama “Beneficiario o tomador”.
Se trata de un documento que está privado de crédito, aunque este se puede utilizar como instrumento público siendo reconocida su validez y las firmas existentes,
TIPOS DE PAGARE
Existen 11tipos de pagaré los cuales son:
• A la orden: significa que el tenedor de este documento, al tener el derecho sobre él, puede transferirlo a un tercero mediante el endoso.
• No a la orden: el tenedor del documento tiene derecho de cobrarlo, no tiene derecho a transferirlo endosándolo
• Cruzado: solo puede ser cobrado por su tenedor ya sea en ventanilla cuando se trata de un cliente de la entidad que lo libró o depositando su valor en la cuenta de esta entidad.
• Normativo: cuando no cuenta con la cláusula “a la orden” entonces funcionan como éstos.
• Sin vencimiento: Se trata de cuando cuyo vencimiento es a la vista, es decir que vence cuando es cobrado.
• Al día fijo y determinado: A diferencia del “sin vencimientos”, en un pagaré de este tipo se estipula claramente la fecha de pago.
• Garantía prendaria: Es una garantía de la deuda a partir de una prenda sobre el título de propiedad, joyas, vehículos, etc.
• De Empresa: son “a la orden” cuya función es la de cubrir las deudas a corto plazo. Los emiten las empresas sin ningún tipo de aval para ser comercializados. De este modo la empresa logra un flujo rápido de dinero.
• Entidades de crédito: los emiten las entidades de crédito, por ello son conocidos como “pagarés bancarios” cuyas características son las mismas que las de los bancarios.
• Hipotecario: Es una variedad del bancario en la que el banco es el beneficiario de pagarés negociables o no negociables que derivan de un crédito hipotecario o un crédito refaccionario. Por lo general un inmueble es la garantía, por lo tanto al transferir el documento se transfiere también una parte de la alícuota de esa garantía inmobiliaria.
• De Inversiones: se refieren a los inversionistas de una empresa, quienes invierten su dinero con el riesgo de perderlo, por ello algunos de los inversionistas eligen hacerlo con un préstamo de inversión. En este caso se le reembolsará el dinero invertido más allá de que si la empresa pueda acrecentar o no su capital.
CARACTERISTICAS
Como decreta el artículo 170 de la LGTOC un pagaré debe contener los siguientes requisitos
- Mención de ser pagaré
- Promesa incondicional de pago
- Nombre del beneficiario
- Fecha de vencimiento
- Fecha y lugar en que se suscribe
- Firma del suscriptor
- Satisfacción de los requisitos de eficacia
- Transmisibilidad
PRESCRIPCIÓN DE UN PAGARE
Un pagaré prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. En los ocho días hábiles siguientes al vencimiento el tenedor el pagaré se puede realizar un protesto o una declaración equivalente y que prescribe en un año. El pagaré prescribe a los seis meses desde que el endosante haya pagado la letra o se haya trasladado una demanda contra
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