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La naturaleza jurídica


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Síntesis  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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La naturaleza jurídica de la extradición, radica fundamentalmente en hacer efectiva la lucha contra la impunidad y en ese sentido se manifiestan todas las convenciones y tratados bilaterales, ya sea en su preámbulo o en su articulado, así como en las leyes internas de los Estados.

La doctrina distingue varias clases de extradición:

a) Activa

b) Pasiva

c) Voluntaria o sumaria

d) De tránsito

e) Reextradición

f) Interna

g) Externa

h) Definitiva

i) Temporal.

Activa.- La extradición activa es la petición formal que el Estado requirente dirige al país requerido, solicitándole la entrega de un delincuente refugiado en el territorio de éste, con el objeto de someterlo a juicio o bien aplicarle las sanciones penales o medidas de seguridad correspondientes por la comisión de un delito cometido en el territorio de la nación requirente.

Pasiva.- La extradición pasiva se hace consistir en la entrega de un delincuente que efectúa un Estado (requerido), en cuyo territorio el mismo se ha refugiado, a otro país que conforme a derecho reclama. La decisión de la nación requerida de entregar al país requirente al delincuente por éste reclamado, constituye la esencia jurídico – penal de la extradición.

Voluntaria o sumaria.- Es aquélla en la que el delincuente, de mutuo propio, se pone a disposición del gobierno del país donde cometió el delito.

De tránsito.- Existe extradición de tránsito cuando los sujetos cuya extradición ha sido concedida por el Estado requerido al país demandante, son conducidos en detención por el territorio de un tercer país o son llevado en buques o aeronaves bajo pabellón de esta nación.

Reextradición.- Puede llegar a suceder que el individuo cuya extradición se obtiene del Estado en donde se encontraba refugiado, sea a la vez reclamado por un tercer país que le persigue judicialmente, por virtud de un delito anterior a aquél por el que ha sido entregado.

Interna.- Es aquella que se da en el interior de un determinado país, conforme a su propia legislación, en la que autoridades jurisdiccionales o administrativas de una entidad federativa solicitan a otra del mismo país, la entrega de un acusado y/o sentenciado para someterlo a juicio y pueda cumplir con las sanciones impuestas.

En el caso de México, el fundamento legal se encuentre en el artículo 119° de la Carta Magna, que obliga a todo Estado y al Distrito Federal, a entregar a otra entidad federativa que los requiera, sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos producto del delito, mediante la intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios celebrados entre las propias entidades federativas o en Colaboración con el Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República.

Externa.- Es aquella que se da a nivel internacional, esto es, cuando un Estado reclama a otro, por virtud de un convenio o tratado, la entrega de una persona que ha cometido un delito fuera del Estado requerido para Juzgarlo y/o aplicarle las penas o medidas de seguridad correspondientes.

Definitiva.- Tiene ese carácter cuando no existe impedimento legal alguno que la limite o condicione.

Temporal.- Tiene ese carácter cuando existe por parte del Estado requerido algún obstáculo o impedimento legal que la limita o condiciona.

La extradición constituye un fiel protector y garante en la eficacia de la ley penal, ya que consolida los esfuerzos de los Estados, anteponiendo incluso su soberanía, que se ve amenazada por aquellos que pretenden eludir la acción punitiva de las naciones, con el solo hecho de traspasar sus fronteras.

Los Estados a través de sus representantes diplomáticos, unen sus esfuerzos soberanos y celebran tratados, ya sea bilaterales o multilaterales, para la entrega de delincuentes, estableciendo para ello, de común acuerdo, determinados requisitos, siempre sobre la base de los principios de la cooperación, ayuda mutua, solidaridad, reciprocidad y de respecto a su soberanía.

De manera paralela a los tratados, la mayoría de los países regula, dentro de sus respectivas legislaciones, el tema de la extradición, como es el caso de México.

La legislación interna regula los presupuestos relativos a la petición de extradición (requisitos que debe contener la misma), la forma y términos en que deberá canalizarse, vía diplomática, la misma (extradición activa), así como el trámite y el procedimiento de la extradición (pasiva), que incluye la detención preventiva, las medidas cautelares, la libertad provisional, el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y la resolución que pone fin a dicho procedimiento, concediendo o denegando la petición de extradición, así como la forma en que se va a llevar a cabo, en su caso, el traslado del reclamado.

Se debe tener en cuenta, que la legislación interna sólo se aplica a falta de tratado internacional, o bien, que de existir éste, no prevea alguna situación particular aplicable a un caso concreto determinado o que contemplándola no resuelva un determinado problema y por virtud de ello tenga que acudirse a la ley respectiva.

En México, existe la Ley de Extradición Internacional, que en su artículo 1° señala:

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.

De la lectura de la mencionada ley, podemos resumir el trámite que sigue todo proceso de extradición, mismo que a continuación se ilustra:

PGR DIRIGE EL OFICIO A SRE

Procedimiento de extradición activa, esto es, cuando el gobierno mexicano manifiesta su voluntad de presentar petición formal y solicita a otro país la detención provisional del reclamado.

LA SRE ACEPTA LA SOLICITUD; LA ENVIA A LA EMBAJADA DE MÉXICO O A AQUELLA QUE LA REPRESENTE EN EL PAÍS REQUERIDO

LA SRE REVISA LA PETICION Y SI NO SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO LA DEVUELVE A LA PGR PARA QUE LA SUBSANE

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