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ESTATUTO DE INVESTIGACIONES ACUERDO Nº. 00


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  122 Visitas

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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ESTATUTO DE INVESTIGACIONES ACUERDO Nº. 00@

(25 DE OCTUBRE DE 1@@6)

“Por el cual se reglamenta la organización y desarrollo de la investigación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.”

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Nacional, el estado debe fortalecer la investigación en la Universidad Pública.

  1. Que la investigación en todas sus dimensiones y en las distintas áreas del saber, debe presidir la actividad académica universitaria.
  1. Que se deben estimular los esfuerzos y actividades de los docentes y estudiantes, tendientes a la construcción de comunidades académico investigativas en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en concordancia con lo dispuesto en la ley.
  1. Que atendiendo las disposiciones contenidas en el proyecto universitario institucional " Formar Universidad " la investigación se convierte en el eje central del proceso de creación, manejo y producción del conocimiento en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ACUERDA: CAPITULO 1

ARTÍCULO 1º.- PRINCIPIOS. La investigación en la Universidad Distrital, se rige por los siguientes principios:

  1. Considerar la docencia y la extensión como un todo integrado con las actividades investigativas, como fundamento para elevar la calidad académica.

  1. Convertir la investigación en una dimensión cotidiana de la Nación, que contribuya a elevar la calidad de vida de los colombianos.

CAPITULO II

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Son:


  1. Generar innovaciones científico tecnológicas, nuevas alternativas pedagógicas, análisis y comprensión de nuestra realidad económica y sociocultural para enfrentar con éxito los desafíos del mundo contemporáneo.
  1. Fomentar el trabajo académico e investigativo, en todas sus modalidades intra, multi e interdisciplinario.
  1. Promover una interrelación profunda y fecunda entre la Universidad y los distintos sectores del Distrito y del País.
  1. Estimular la formación de grupos de investigación institucional e interinstitucional de alta calidad, tanto en pregrados como en posgrados.

CAPITULO III

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO   CIENTÍFICO

ARTÍCULO 3º.- CREACIÓN Y DEFINICIÓN. Créase el Centro de Investigaciones  y  Desarrollo Científico Como la unidad académica y administrativa responsable de la orientación del trabajo y desempeño investigativo de los profesores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 4º.-  FUNCIONES.  El Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene  las siguientes funciones:

  1. Elaborar, proponer y presentar al Consejo Académico las políticas de investigación a desarrollar cada cinco (5) años, en concordancia con el proyecto universitario institucional Formar Universidad y con los planes de acción de las facultades.

  1. Fomentar, coordinar, gestionar, evaluar y divulgar los proyectos de investigación y las actividades que los mismos desarrollen.
  1. Desarrollar seminarios, talleres y actividades académicas tendientes a la formación de investigadores y equipos de investigación.
  1. Promover la publicación de los resultados de la investigación en medios editoriales de prestigio y/o a través de convenio con universidades nacionales o extranjeras.
  1. Propiciar la interacción de docentes y estudiantes en redes de intercambio científico, que permitan la internacionalización de la producción de conocimientos de las distintas unidades académicas de la Universidad.
  1. Apoyar el desarrollo de las líneas y proyectos de investigación generados en las facultades y los proyectos curriculares.
  1. Asesorar la creación y funcionamiento de los centros de documentación.
  1. Evaluar la calidad de las líneas y proyectos de investigación para lo cual se creará el Comité de Investigaciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

  1. Presentar        oficialmente        los        proyectos        de        investigación        ante        las        instituciones académicas, científicas y financiadoras de carácter nacional e internacional.
  1. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 5º.- CALIDADES DEL DIRECTOR. El Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene un Director quien debe acreditar con los resultados públicos de su investigación por lo menos cinco (5) años de experiencia investigativa, además de las calidades requeridas para ser director de instituto contempladas en el estatuto académico.

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES DEL DIRECTOR.  Son funciones del Director las  siguientes:

  1. Presentar anualmente al Consejo Académico, el plan de trabajo del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico, en concordancia con los planes de las Facultades y de la Universidad.

  1. Estudiar y proponer al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de investigaciones, en concordancia con el plan de investigaciones de las Facultades.
  1. Propiciar convenios y otras actividades investigativas con universidades o entidades que requieran o promuevan la investigación.
  1. Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación.
  1. Coordinar actividades encaminadas a la formación de docentes y estudiantes en los métodos y técnicas investigativas, y facilitar la asesoría en estas materias a quienes diseñen proyectos de investigación.
  1. Representar al Sistema de Investigaciones de la Universidad dentro y fuera de la Institución.
  1. Responder ante el Rector por la marcha del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.
  1. Convocar y presidir el Comité de Investigaciones y Desarrollo Científico.
  1. Presentar anualmente un informe de actividades al Consejo Académico.

Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad y su jefe inmediato.

ARTÍCULO 7º.- COMITÉ DE  INVESTIGACIONES.  El Centro de Investigaciones cuenta con un Comité de Investigaciones integrado así:

  1. El Director del Centro de Investigaciones,
  2. Cuatro profesores de la planta docente de la Universidad que acrediten trayectoria investigativa con los resultados públicos de sus investigaciones, y

  1. Un estudiante de posgrado.

Parágrafo 1º : El período de los profesores y del estudiante es de dos años y la designación la hace el Consejo Académico.

Parágrafo 2º : Todos los miembros que constituyen el Comité de Investigaciones tienen derecho a voz y voto.

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