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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  3.655 Palabras (15 Páginas)  •  1.181 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo se tratará el tema de cómo se conforma la Estructura del Sistema Aduanero en México, por lo que nos remitiremos a las entidades que integran la Administración Pública Federal , en este caso será el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como el Servicio de Administración Tributaria.

Se precisará como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delega funciones a su Consejo para que le auxilien en materia aduanera; de igual manera, al hablar del Servicio de Administración Tributaria se establecerán cuáles son sus unidades Administrativas y de todas ellas cuales son las más importantes para la materia que nos ocupa.

Al hablar de Unidades Administrativas, se clasificará en cuatro grandes rubros, pero solo nos basaremos en las Unidades Centrales de las cuales se deberán separar cinco que serán las que más aportan a la materia aduanera, es decir, la administración general de aduanas, de auditoría fiscal, auditoria de comercio exterior, administración general jurídica y de recaudación.

De dichas Unidades Administrativas se dará una breve explicación del por qué solo se elige a ellas y cuales son sus facultades dentro de la materia aduanera.

Por último, se darán a conocer cuántas aduanas existen en el país, que número se le otorgó a cada una, en dónde se encuentran ubicadas y en nuestro estado cuál es la ubicación de la más cercana.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO.

Se integra por una serie de Entidades de la Administración Pública Federal, es decir, se deben contemplar las Facultades del Ejecutivo en materia aduanera, las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Servicio de Administración Tributaria.

FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ADUANERA.

Como bien sabemos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, es la máxima autoridad aduanera del País, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 fracción XIV en donde hace referencia que dentro de sus facultades y obligaciones se encuentran las de habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como designar su ubicación.

En cuanto a la Ley Aduanera, en su artículo 143 se establece que dentro de las facultades del poder Ejecutivo se encuentran las siguientes:

  1.  Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo o marítimo.
  2. II. Suspender los servicios de las Oficinas Aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. 
  3. III. Autorizar que el despacho de mercancías por aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con aduanas de países vecinos.
  4. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA ADUANERA.

Dichas atribuciones se encuentran establecidas dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31 fracción XII en donde especifica que se encarga de organizar y dirigir:

  1. Los servicios aduanales.
  2. Los servicios de inspección.
  3. La Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

La Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera tiene su existencia dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en su artículo 19 en su fracción LXXXII, en donde refiere que Compete a la Administración General de Aduanas supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

De igual forma, en el artículo 20 del reglamento antes referido, se establece que le compete a la Administración Central de Investigación Aduanera el Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, esto a través del Servicio de Administración Tributaria.

Que la Ley Aduanera en sus artículos 144, fracción XVIII, 145 y 157, facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar el destino de las mercancías de comercio exterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asesorarse  de un Consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares.

CONSEJO ASESOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Se creo para determinar cuál será el destino de las mercancías de comercio exterior que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, así como de aquellas que habiendo sido objeto de embargo precautorio, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, de conformidad con los plazos fijados en la ley o se trate de las que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de la Ley Aduanera y no se hubieran desvirtuado los supuestos que dieron lugar a dicho embargo o acreditado el cálculo correcto del valor declarado conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de la Ley Aduanera en su artículo 145 se establece que estos destinos pueden ser los siguientes:

  1. Enajenación de bienes.
  2. Donación de bienes.
  3. Destrucción de bienes.

Este destino dependerá de la mercancía en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederas, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos.

ATRIBUCIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De acuerdo al artículo 1° del REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Capítulo I, De la Organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 24 de agosto de 2015:

Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

A. Jefatura;

B. Unidades Administrativas Centrales:

I.        Administración General de Recaudación:

II.        Administración General de Aduanas:

III.        Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

IV.        Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

V.        Administración General de Grandes Contribuyentes:

VI.        Administración General de Hidrocarburos:

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