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En El Sistema Aduanero Mexicano


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  958 Visitas

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En el sistema aduanero mexicano existen cinco regímenes a los cuales se pueden someter las mercancías que se importen o se exporten de México, y la ley los clasifica de la siguiente manera:

Régimen Definitivo:

o de Importación.

o de Exportación.

II. Régimen Temporal:

 de Importación:

o Para retornar al extranjero en el mismo estado.

o Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

B. de Exportación:

o Para retornar a México en el mismo estado.

o Para elaboración, transformación o reparación.

III. Depósito Fiscal.

IV. Tránsito de Mercancías:

o A. Interno.

o B. Internacional.

V. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Analicemos brevemente cada uno de ellos:

Régimen Definitivo. Este régimen se refiere a la entrada o salida de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, para permanecer en México por tiempo ilimitado

(Importación Definitiva), o para la salida de mercancías mexicanas y permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Exportación Definitiva.)

Los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, o aranceles, y en su caso, al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, debiendo además cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y otras formalidades aplicables para su despacho. Régimen Temporal. Este régimen se aplica a la entrada de mercancías para permanecer en

México por un tiempo limitado (Importación Temporal) y con una finalidad específica, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado en que ingresaron; o a la salida de mercancías mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (Exportación

Temporal) y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Las Importaciones o Exportaciones Temporales no están sujetas al pago de aranceles ni, en su caso, de cuotas compensatorias, pero sí deberán cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y con las formalidades para el despacho de las mercancías.

La propiedad o el uso de las mercancías importadas temporalmente no podrá enajenarse o transferirse, salvo que se haga entre empresas que cuenten con algún programa autorizado de fomento a la exportación. Las empresas que cuenten con algún programa de fomento a la exportación podrán importar temporalmente mercancías para retornarse al extranjero aún después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los términos y plazos que señale el programa respectivo.

Las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero dentro de los plazos previstos por la ley, pues de lo contrario, vencido el término para su retorno, se considerarán como ilegalmente introducidas a México. Quien importe temporalmente podrá cambiar el régimen a Importación Definitiva, pagando los aranceles actualizados y las cuotas compensatorias vigentes. Del mismo modo las exportaciones temporales que no regresen a México dentro de los plazos señalados para ello, se considerarán como Exportaciones Definitivas y deberá pagarse el Impuesto General de Exportación actualizado.

Régimen de Depósito Fiscal. Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, en algún Almacén General de Depósito (“AGD”) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, sin que se pague arancel o cuotas compensatorias en tanto la mercancía se encuentre dentro del AGD y se cumpla con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias. Esta es una útil herramienta para introducir mercancías a México sin tener que pagar, de inmediato, los aranceles y cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán

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